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BOC Nº 138. Viernes 18 de Julio de 2014 - 3184

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3184 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 10 de julio de 2014, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con la Comunidad Autónoma, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro con centro de trabajo en esta Comunidad Autónoma, que contraten a trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social en el ejercicio 2014.

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BOC-A-2014-138-3184. Firma electrónica - Descargar

Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas por los Servicios Públicos de Empleo en el ámbito de la colaboración con los Órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias, Universidades canarias e Instituciones sin ánimo de lucro en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, cuya gestión fue transferida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (BOE de 17 de febrero), modificado por el Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (BOE de 25 de junio), han sido establecidas por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, por la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio (BOE nº 176, de 22 de julio), y la Orden ESS/974/2013, de 20 de mayo (BOE nº 131, de 1 de junio), que modifican la citada Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997.

Por otro lado, la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional, establece en su artículo 4 que el procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en el artículo 2 de dicha Orden, en el que se incluyen en su letra, f) los mencionados Programas de colaboración con organismos y entidades públicas e instituciones sin ánimo de lucro, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, ha atribuido al Servicio Canario de Empleo las competencias de gestión de las políticas activas de empleo asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que atribuye a la Presidencia del Servicio Canario de Empleo el artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), procede dictar Resolución de convocatoria de subvenciones en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Canario de Empleo con los Órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Universidades canarias e Instituciones sin ánimo de lucro con centro de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Primero.- Objeto y regulación.

1. La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para el ejercicio 2014 de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva por el Servicio Canario de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Universidades canarias e Instituciones sin ánimo de lucro con centro de trabajo en esta Comunidad Autónoma, que contraten trabajadores desempleados, para la realización de obras y servicios de interés general y social enmarcados dentro de los fines de dichas entidades.

2. La convocatoria se efectúa de acuerdo con la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con Órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general (BOE de 30 de diciembre), modificada por la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio, y por la Orden ESS/974/2013, de 20 de mayo, por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional (BOE de 1 de abril); y con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre), y en el Real Decreto 887/2006, así como todas aquellas normas que las complementen o desarrollen.

Segundo.- Finalidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones a conceder se destinarán a la financiación de los costes salariales de los trabajadores desempleados que, reuniendo los requisitos fijados en la presente Resolución, sean contratados para la ejecución de las obras o servicios de interés general y social por un período de tiempo no superior a seis meses y con una duración máxima de la jornada del 75% respecto de la jornada ordinaria establecida en el Convenio que corresponda aplicar en cada proyecto.

2. La cuantía de la subvención a percibir por las entidades solicitantes será la necesaria para sufragar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, en la cuantía fijada según el convenio colectivo vigente, en el momento de la solicitud, para cada trabajador desempleado contratado, con los límites máximos establecidos en el artículo 1.Uno de la Orden ESS/974/2013, de 20 de mayo, por la que se modifica la Orden de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General de Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social y se amplía el plazo de finalización de las obras y servicios.

3. La citada cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando la duración de la jornada sea inferior al 75 por ciento.

Se excluye como coste subvencionable la indemnización que corresponda por finalización de contrato.

4. El importe máximo de subvención por entidad, sin incluir coste de auditoría, no podrá superar los setenta y cinco mil (75.000,00) euros, para garantizar el mayor número y diversidad de entidades beneficiarias, evitando la concentración de ámbito de actuación, de tipo de servicio o localidad del demandante de empleo a contratar.

5. El Servicio Canario de Empleo podrá modificar a la baja el número máximo de trabajadores a subvencionar, según entienda justificado adecuadamente el objeto y necesidad del proyecto, así como las funciones a llevar a cabo por los trabajadores y el número de personas y colectivos beneficiarios.

Tercero.- Dotación presupuestaria.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2014: Aplicación 2014.5001.241H 50400037 "Oportunidades de empleo y fomento a la contratación", por un importe estimado de un millón novecientos mil (1.900.000,00) euros, si bien la determinación final del importe quedará condicionada al reparto de fondos que se determine en Conferencia Sectorial, en aplicación del artículo 72 de la Ley 6/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014.

En el caso de que este importe sufra modificación, el nuevo importe será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias con carácter previo a la Resolución de concesión.

El volumen total de las subvenciones a conceder en el presente ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de conformidad con la legislación vigente, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria nueva convocatoria, siempre que se proceda a la publicación de los créditos disponibles y su distribución, por los mismos medios que los utilizados para la presente convocatoria, y con carácter previo a la Resolución de concesión.

La actuación objeto de la presente convocatoria será cofinanciada con Fondos Comunitarios del Fondo Social Europeo en los términos establecidos en el Programa Operativo que finalmente se apruebe, siempre que reúna los criterios de selección de operaciones que determine el Comité de seguimiento.

Cuarto.- Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades incluidas en el resuelvo primero de la presente Resolución que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras o la prestación de servicios calificados de interés general y social, en los términos establecidos en la presente convocatoria.

Las entidades participantes han de disponer de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto, así como de centro de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y cumplir con los demás requisitos establecidos, con carácter general, por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997 (BOE de 30.12.97) y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 2435/2004, de 20 de julio (BOE de 22.7.04).

Para aquellas entidades que por primera vez vayan a ser beneficiarias de la subvención, dado que se desconoce por el Servicio Canario de Empleo la capacidad de gestión de las mismas y en orden a garantizar la ejecución del proyecto que se les pueda subvencionar, el número de trabajadores a subvencionar quedará limitado a tres.

Para las entidades que colaboren por segunda vez con el Servicio Canario de Empleo a través de este programa, el número máximo de trabajadores a subvencionar quedará limitado a cinco.

Quinto.- Características de los proyectos.

1. Las entidades podrán presentar proyectos que tengan por objeto la realización de una obra o servicio de interés general y social, enmarcados dentro de los fines de dichas entidades. En este sentido, las entidades que vayan a desarrollar varias acciones para la misma finalidad y en un mismo ámbito territorial, deberán unificarlas en un solo proyecto.

En aquellos casos en los que la entidad plantee el desarrollo de acciones distintas que respondan a objetivos diferentes o no complementarios, se podrán presentar proyectos independientes.

2. Estos proyectos conllevarán obligatoriamente actuaciones de orientación, que serán desarrolladas por personal del Servicio Canario de Empleo, a los trabajadores participantes en los proyectos, de acuerdo con el protocolo de Orientación que se establecerá previamente en cuanto a contenido y duración y que será oportunamente comunicado a las entidades beneficiarias.

3. No serán subvencionables:

a) Proyectos que contemplen la creación de puestos de trabajo que se correspondan con funciones gerenciales o de representación o administración de la entidad.

b) Proyectos que consistan únicamente en la contratación de apoyo administrativo.

c) Proyectos que excedan el número máximo de meses de duración (seis) y de jornada permitida (75%).

d) Proyectos que contemplen la contratación de más de tres (3) trabajadores cuando se trate de entidades que soliciten por primera vez o de cinco (5) en el supuesto de entidades que participen por segunda vez. La suma de los trabajadores de los diferentes proyectos que presente la entidad no deberá superar el cómputo mencionado anteriormente.

En el supuesto de que superen los límites anteriores, las entidades deberán atender cualquier reformulación de la solicitud en relación al número de trabajadores o perfiles solicitados. De lo contrario, la solicitud será desestimada.

Sexto.- Requisitos y criterios para la selección de trabajadores.

1. Los trabajadores que sean contratados para la realización de las obras o servicios deberán estar desempleados e inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo del Servicio Canario de Empleo, y ser residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Según disposición adicional décimo tercera, punto 5, de la Ley 6/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014 (BOC nº 251, de 31.12.13) "En aquellos proyectos para los que se solicite una subvención con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma en los que la actividad objeto de la misma precise contratación de personal laboral, se exigirá que este sea contratado de entre demandantes de empleo inscritos como desempleados en el Servicio Canario de Empleo, con al menos seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de la contratación.

Excepcionalmente, se podrá contratar a otro personal cuando se acredite por el Servicio Canario de Empleo que los puestos que se precisan han sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandante de empleo en períodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a las corporaciones locales ni a los entes dependientes de las mismas, en los supuestos a que se refiere el apartado 1 de esta disposición. Asimismo se exceptúa del cumplimiento de este requisito de inscripción previa como demandante de empleo desempleado, la contratación de aquel personal que haya prestado servicios en el marco de proyectos financiados con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias dentro de los seis meses anteriores a la fecha efectiva de la nueva contratación, siempre y cuando la contratación sea para los mismos proyectos en los que prestaron servicios o traigan continuidad de los mismos.

El incumplimiento de esta condición supondrá la obligación de reintegrar, bien la totalidad del importe de la subvención, bien el importe proporcional en función del número de incumplimientos realizados".

2. Los trabajadores a contratar serán seleccionados teniendo en cuenta los criterios generales siguientes:

a) Se aplicarán con carácter general los criterios de rotación y no repetición.

b) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.

c) Los colectivos prioritarios para esta actuación serán:

a) Jóvenes (entre 16 y 30 años).

b) Desempleados mayores de 45 años, o desempleados de larga duración.

c) Mujeres víctimas de violencia de género, debiendo acreditarse tal situación por medio de la aportación de la correspondiente certificación emitida por organismo o autoridad competente, a través de la aportación de copia de Resolución judicial declarativa de tal situación, o de alguna de las medidas judiciales establecidas para paliar sus efectos, o la valoración realizada por los servicios y recursos sociales competentes.

d) Personas con discapacidad reconocida conforme la legalidad vigente.

e) Los trabajadores mayores de 55 años que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo o cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, o no tengan derecho a los mismos.

Entre estos, se dará preferencia al colectivo de Jóvenes (entre 16 y 30 años).

A la vez y teniendo en cuenta estos colectivos, tendrán prioridad de acceso a estos programas o convenios, aquellos demandantes de empleo integrados en uno de los procesos de orientación laboral del Servicio Canario de Empleo, es decir, con Itinerario Personalizado de Inserción (IPI) iniciado o finalizado, en el que se contemple, a través de su requerimiento, la necesidad de participación en este tipo de acciones para mejorar su empleabilidad.

3. La preselección de candidatos se realizará previa presentación de una oferta de empleo por parte de la entidad beneficiaria. No obstante, y con carácter excepcional, la Dirección del Servicio Canario de Empleo podrá autorizar la contratación directa de un trabajador desempleado en atención a la naturaleza social del proyecto.

La contratación directa de trabajadores desempleados será solicitada por la entidad en escrito independiente en el plazo establecido para la solicitud de subvención del proyecto, justificando las causas que motiven la necesidad de recurrir a tal contratación, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Se podrá autorizar la contratación directa hasta un máximo del 25% del número total de trabajadores. En el caso de un resultado con decimales, el número de puestos se redondeará al entero inferior. Si se trata de proyectos en los que se soliciten siete (7) o menos trabajadores, solo se podrá autorizar por contratación directa un (1) trabajador.

b) Se entenderá como naturaleza social del proyecto cuando se trabaje con colectivos en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla o contraten a personas de los citados colectivos.

4. Los trabajadores desempleados seleccionados deberán suscribir, al inicio de la relación laboral, un compromiso de asistencia a las actividades de orientación que se determine por el Servicio Canario de Empleo.

Séptimo.- Presentación de solicitudes.

1. Las entidades interesadas en la obtención de las subvenciones a que se refiere la presente Resolución han de presentar la solicitud, que se obtendrá del programa SISPECAN-Organismos del Servicio Canario de Empleo, una vez confirmada la misma por parte de la entidad solicitante, que se adjunta como Anexo I.

Con carácter previo a la presentación de la solicitud, las entidades interesadas que no tengan acceso a la citada aplicación informática deberán solicitarlo al Servicio Canario de Empleo a través de la siguiente dirección de correo electrónico "colaboracion.sce@gobiernodecanarias.org".

A efectos de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales facilitados por las entidades solicitantes serán incorporados a un fichero de titularidad del Servicio Canario de Empleo. En cualquier momento podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito al Servicio Canario de Empleo (Avenida Doctor de la Rosa Perdomo, nº 2, 38010-Santa Cruz de Tenerife y calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, Lomo Apolinario, 35014-Las Palmas de Gran Canaria).

Forma parte de la solicitud, Anexo I, la declaración responsable en la que se contempla, entre otros, la prevención contenida en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, referente a la justificación, por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del mismo artículo, el solicitante deberá prestar tal declaración conforme al modelo establecido en la página web del Servicio Canario de Empleo y denominado "Modelo Declaración Responsable", declaración que deberá ser realizada en presencia de un funcionario o notario público, quien la refrendará asimismo con su firma e identificación. Para aquellas entidades cuyos representantes legales tengan firma electrónica y presenten la solicitud a través de la Sede Electrónica, no tendrán que realizar este trámite (firma ante funcionario público) ya que la firma electrónica ha sido autentificada ante Administración Pública.

2. Junto a la solicitud se presentará la documentación siguiente, ajustada a los Modelos disponibles en la página web del Servicio Canario de Empleo (https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce):

a) Memoria descriptiva y económica del Proyecto (Anexo II).

b) Ficha resumen (Anexo III).

c) Oferta de empleo por cada una de las categorías profesionales que se solicitan en el proyecto, obtenidas del aplicativo SISPECAN.

Además, deberán aportar la Tabla salarial vigente al momento de la solicitud del Convenio Colectivo de aplicación.

3. Las entidades solicitantes deberán figurar inscritas en el Registro de solicitantes de subvenciones del Servicio Canario de Empleo creado por la Orden de 21 de julio de 2008 (BOC de 31.7.08).

4. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización al Servicio Canario de Empleo para recabar los certificados e informes a emitir por la Hacienda Pública Estatal, la Administración Tributaria Autonómica y la Tesorería General de la Seguridad Social (Disposición Adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), salvo en el caso de declaración expresa en contrario formulada por el solicitante, en cuyo caso se deberán aportar por el mismo los referidos documentos.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

6. Las solicitudes, junto con el resto de la documentación preceptiva, se presentarán en cualquiera de las sedes del Servicio Canario de Empleo, sitas en la Avenida Doctor de la Rosa Perdomo, nº 2, 38010-Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n (Lomo Apolinario), 35014-Las Palmas de Gran Canaria. También podrán presentarse en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares de Canarias, o en los demás registros y oficinas que señala el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOC de 19 de agosto).

Asimismo, cuando el/la representante legal de la entidad tenga firma electrónica, podrá presentar esta documentación a través de la Sede Electrónica del Servicio Canario de Empleo.

Octavo.- Valoración de los proyectos.

1. Para la valoración de las solicitudes y de los proyectos presentados se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.1. Proyectos de mayor interés general y social del proyecto.

Para ello se tendrá en cuenta la relación del proyecto con la respectiva Estrategia Canaria de Empleo y Formación firmada el 29 de diciembre de 2011 entre el Gobierno de Canarias y las organizaciones empresariales y sindicales donde se definen las iniciativas y actuaciones en el ámbito de Formación y Empleo:

- Si el proyecto expone de forma detallada, razonada y coherente su relación con alguno de los objetivos generales, líneas estratégicas, medidas y actuación de la Estrategia Canaria: 2 puntos.

- Si la relación y coherencia con la Estrategia Canaria no está suficientemente detallada y razonada: 0 puntos.

1.2. Proyectos que acrediten un compromiso de contratación (hasta 20 puntos). La entidad beneficiaria emitirá una certificación que incorpore un compromiso expreso de contratar un porcentaje de los trabajadores que finalicen el proyecto, con una duración de al menos seis meses. La contratación se podrá realizar directamente por la entidad beneficiaria o por una empresa externa:

- Mayor que 50%: 20 puntos.

- De 20% a 50%: 10 puntos.

- Inferior a 20: 5 puntos.

- No presenta compromiso de contratación: 0 puntos.

1.3. El mayor nivel de inserción laboral a la finalización de los proyectos de la convocatoria del año 2012 (hasta 10 puntos). La inserción de los participantes se realizará analizando la situación en que se encuentren a los 12 meses de finalizado el proyecto. La puntuación será el valor absoluto que resulte de dividir por diez el porcentaje del número de personas que hayan trabajado, en el período de doce meses desde la finalización de los proyectos aprobados en el ámbito de colaboración con Organismos, en relación con el total de puestos de trabajo contemplados en dichos proyectos.

1.4. Porcentaje de cofinanciación por la entidad solicitante de los costes salariales del proyecto (hasta 10 puntos):

- Igual o superior al 10%: 10 puntos.

- 5% a menos del 10%: 5 puntos.

- 1% a menos del 5%: 1 punto.

- La entidad no cofinancia o esta es inferior al 1%: 0 puntos.

Para la determinación de estos porcentajes no se incluirá la valoración de aquellos recursos humanos, materiales y aportación financiera que obligatoriamente tiene que aportar la entidad para llevar a cabo el proyecto.

1.5. Capacidad de gestión de la entidad (máximo 10 puntos hasta -5 puntos):

- Entidad con personal propio y buena capacidad de gestión: 10 puntos.

- Entidad sin personal propio y buena capacidad de gestión: 8 puntos.

- Entidad con personal propio y regular capacidad de gestión: 6 puntos.

- Entidad sin personal propio y regular capacidad de gestión: 4 puntos.

- Entidad con personal propio y mala capacidad de gestión: 2 puntos.

- Entidad sin personal propio y mala capacidad de gestión: -2 puntos.

- Muy mala capacidad de gestión: -5 puntos.

1.6. Coherencia del proyecto (hasta 20 puntos). El proyecto deberá ser coherente con respecto al personal a contratar, objetivos, las actividades a desarrollar, beneficiarios del mismo, etc.

- Justificación de la necesidad del proyecto: hasta 4 puntos.

- Vías de captación: hasta 4 puntos.

- Personal a contratar: hasta 4 puntos.

- Tareas a desarrollar por cada uno de los puestos, volumen de las mismas y nº de actuaciones/atenciones previstas: hasta 4 puntos.

- Calendario de actuaciones: hasta 4 puntos.

1.7. Proyectos comprendidos dentro de las actividades y ocupaciones que se consideren preferentes y que se relacionan en el Anexo IV de la presente convocatoria (hasta 10 puntos):

- El proyecto se encuadra totalmente o parcialmente dentro de las actividades y todas o partes de las contrataciones son en ocupaciones señaladas en la Resolución: 10 puntos.

- El proyecto se encuadra totalmente o parcialmente dentro de las actividades y ninguna de las contrataciones son en ocupaciones señaladas en la Resolución: 5 puntos.

- Otras actividades y ocupaciones: 0 puntos.

2. Aquellos proyectos que, aun estando completos y hayan sido baremados, no alcancen un mínimo de 10 puntos en la valoración total, serán desestimados.

Noveno.- Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, la cual examinará si la solicitud reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el improrrogable plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La notificación de los mencionados requerimientos se realizará mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La subsanación en fase de requerimiento de cualquier aspecto relacionado con el proyecto implicará que la entidad deberá modificar todos aquellos elementos de los mismos que, si bien no han sido objeto específico del requerimiento efectuado, sí se vean afectados directa o indirectamente por estos, de tal forma que el proyecto tenga la necesaria coherencia en todos sus elementos.

2. Con anterioridad a la Propuesta de Resolución de concesión, el órgano instructor incorporará de oficio a cada expediente copia del alta de la entidad en el Sistema de Información para la Gestión Económico Financiera de Canarias (SEFCAN), y los certificados acreditativos del cumplimiento por la misma de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Evaluación, que ajustará su funcionamiento a lo previsto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada, emitirá informe en el que concrete el resultado de la evaluación efectuada. Esta Comisión de Evaluación estará integrada por la Subdirectora de Empleo del Servicio Canario de Empleo, o persona en quien delegue, quien la presidirá, y dos técnicos de la Subdirección de Empleo, actuando como Secretario/a un funcionario/a de la Subdirección de Empleo, designados todos ellos por la Dirección del Servicio Canario de Empleo.

La Comisión de Evaluación valorará las solicitudes presentadas con arreglo a los criterios establecidos en el dispongo octavo de la presente Resolución.

4. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación formulará la propuesta de resolución definitiva.

Décimo.- Resolución.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa en la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo máximo para dictar y notificar la correspondiente Resolución de concesión será de tres meses a contar, bien desde el día siguiente al de expiración del plazo de presentación de solicitudes, bien desde el momento en que se expida la certificación previa en la que se apruebe la disponibilidad de crédito como consecuencia del reparto final que efectúe el estado en Conferencia Sectorial, lo que se produzca más tardíamente. Este plazo se entenderá suspendido al amparo del artículo 42.5.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, entre el tiempo que medie entre los requerimientos para que se subsane o complete la documentación y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71 de la citada Ley.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.

2. La Subdirección de Empleo, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la oportuna Propuesta de Resolución, que será elevada a la Dirección del Servicio Canario de Empleo, que adoptará una única Resolución con la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, y en su caso la relación de solicitudes denegadas y lista de reserva.

Con los resultados de la baremación obtenida por cada solicitud, se elaborará una lista de adjudicación, comprensiva de los proyectos que hayan alcanzado una valoración igual o superior a 10 puntos, y hasta el límite del crédito previsto.

En el supuesto de que dos o más entidades obtengan igual puntuación, tendrán prioridad aquellos proyectos que hayan obtenido mayor puntuación en los siguientes criterios de valoración, por este orden: 1.1 y 1.6 del baremo y si continúa el empate se tomará el de menor coste medio por contrato. Si persistiese el empate en la puntuación final, tendrán preferencia los proyectos que contemplen mayor número de desempleados a contratar. Si aún así no se produce el desempate en la puntuación final, se ordenarán de acuerdo a la fecha en que fueron presentados según conste en el orden de confirmación de la solicitud en la aplicación informática SISPECAN.

Con las solicitudes que alcancen la valoración mínima y que no puedan ser atendidas por falta de crédito, se conformará una "Lista de Reserva", por orden de puntuación, que se atenderá con cargo a los créditos consignados a través de las modificaciones presupuestarias que se puedan producir en el ejercicio presupuestario de 2014, por las posibles renuncias de proyectos aprobados o por los incumplimientos de inicio de proyectos en los plazos previstos.

En el supuesto de existir un remanente de crédito, debido a la renuncia de alguna entidad beneficiaria, al incumplimiento en los inicios de los proyectos, o en los supuestos de incorporaciones de crédito a la convocatoria, pero este no fuese suficiente para cubrir la totalidad del importe de la solicitud de la primera entidad que conforme la lista de reserva, se le instará a la reformulación de su solicitud, con el fin de que ajuste sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

En el supuesto de no proceder a la reformulación, en el plazo y/o forma requeridos, se ofrecerá la posibilidad de reformular la solicitud a la siguiente entidad de la lista, y así sucesivamente, hasta que alguna entidad acepte la reformulación en las condiciones planteadas.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en el proceso de baremación.

Con las solicitudes que no pudieran obtener la condición de beneficiario, bien por incumplimiento de alguno de los requisitos formales y/o documentales establecidos, o bien por no superar la fase de baremación, se conformará una "Lista de Denegación", expresándose los motivos que, en cada caso, justifican la misma.

3. La notificación de la Resolución de Concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a través de su inserción en el Boletín Oficial de Canarias.

4. Contra la citada Resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoprimero.- Pago de la subvención.

El Servicio Canario de Empleo abonará el importe de la subvención concedida, una vez presentada la siguiente documentación de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 21 de enero de 1998, de aplicación y desarrollo de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997:

- Certificado de inicio de la obra o servicio según modelo que estará a disposición de los interesados en el programa SISPECAN-Organismos.

- Escrito indicando la ubicación del cartel, paneles, vallas o placas, según proceda, de acuerdo con lo establecido en el dispongo decimocuarto relativo a la información y publicidad, así como fotos que acrediten dicha ubicación.

- Fotocopias compulsadas de los contratos realizados, en los que deberá constar que se han financiado con cargo al Fondo Social Europeo y a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal.

Decimosegundo.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

a) Velar por el cumplimiento de la asistencia de los trabajadores contratados a las sesiones de Orientación programadas por el Servicio Canario de Empleo en el tiempo y día previsto, según el protocolo de actuación.

b) Justificar la subvención en los términos establecidos en la Orden de 19 de diciembre de 1997, así como por la Ley General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo y demás normativa que resulte de preceptiva aplicación, así como de aquellos requerimientos que se prevean en la Resolución administrativa de concesión que se dicte.

c) Comunicar al Servicio Canario de Empleo, a título informativo y previamente a su realización, las acciones de presentación y difusión pública de la acción subvencionada.

d) Disponer de los libros contables, registros diferenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto y que, por diferencia, permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos percibidos en concepto de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

e) Mantener los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo durante los períodos establecidos en los Reglamentos de aplicación: en el artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999, y el artículo 19 del Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

Los documentos justificativos de gastos deberán llevar inserta la declaración del Fondo que los cofinancia y su porcentaje.

f) Abonar los gastos derivados del proyecto subvencionado a través de transferencia bancaria cuando el importe de los mismos, considerado individualmente, supere trescientos (300) euros.

g) Observar y cumplir las directrices, circulares e instrucciones que en relación con el/los proyecto/s subvencionado/s, dimanen de los órganos de gestión y control de los programas operativos del Fondo Social Europeo.

h) Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la ejecución del proyecto subvencionado.

i) Realizar la gestión y seguimiento de los proyectos subvencionados a través del aplicativo informático SISPECAN-Organismos.

Decimotercero.- Justificación de la subvención.

1. Los proyectos subvencionados con cargo a este programa se justificarán de acuerdo con el artículo 74 del citado Reglamento de la Ley de Subvenciones, que regula la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. El procedimiento para la revisión de la cuenta justificativa, así como las demás consideraciones a tener en cuenta, son las establecidas por las Resoluciones de la Dirección del Servicio Canario de Empleo de 2 de noviembre de 2012, por la que se regula el contenido y alcance del informe de auditoría a realizar en el seno de la justificación económica de los programas gestionados por el Servicio Canario de Empleo y cofinanciado por el Fondo Social Europeo y por la que se aprueban las bases de la convocatoria para la creación de un censo de auditores que realicen la justificación de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y verificaciones previstas en la normativa comunitaria.

Los gastos derivados de la realización del informe auditor, que se determinarán en la Resolución de concesión, tendrán la consideración de gasto subvencionable y serán financiados por el Servicio Canario de Empleo, si bien estos gastos no serán cofinanciados por el Fondo Social Europeo. El informe del auditor tendrá que manifestarse sobre el importe a certificar al Fondo Social Europeo, de acuerdo con los criterios de la Comisión, dado que los gastos correspondientes a períodos de I.T. y no asistencia, no son cofinanciables por dicho organismo.

2. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de conformidad con lo establecido en los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la citada Ley General de Subvenciones y el Título IV del Reglamento de la misma.

Decimocuarto.- Información y publicidad.

1. Los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con las obligaciones derivadas de la subvención concedida, de acuerdo con la normativa de aplicación.

b) Informar a los participantes en sus acciones y a la opinión pública en general sobre el papel que desempeña la Unión Europea en el desarrollo de las mismas, y ello conforme a lo establecido en los Reglamentos (CE) de aplicación (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 y el Reglamento (CE) nº 1081/2006, y relativo al deber de información y publicidad estática de la obra o servicio mediante carteles, paneles, vallas o placas que, en lugar visible, identifiquen la cofinanciación comunitaria.

c) Deberá hacer constar expresamente, en las acciones financiadas con cargo a las subvenciones previstas en la presente Resolución, además de lo señalado en el apartado 2, en los contratos y demás documentación necesaria para la realización de tales acciones, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen las mismas, y en todo caso, en las actividades de difusión que cada entidad beneficiaria pueda desarrollar en relación con las mismas, en lugar visible, que las acciones se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando junto a los elementos identificativos del Servicio Canario de Empleo, IV de la Orden ESS/2198/2013, de 21 de noviembre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2013, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (BOE nº 283, de 26.11.13).

2. El modelo del cartel publicitario está a disposición en la página web del Servicio Canario de Empleo: https://www.gobiernodecanarias.org/empleo.

3. El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores supondrá el inicio del procedimiento regulado en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, y en su caso del procedimiento de reintegro regulado en los artículos 41 y siguientes de la mencionada Ley.

4. El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1997, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ambas citadas y en particular en lo establecido en el artículo 14 de esta Ley, así como en el Reglamento (CE,EURATOM) nº 2988/1985, del Consejo, de 18 de diciembre de 1985, en la presente Resolución y en el resto de la normativa de pertinente aplicación, facultará al Servicio Canario de Empleo para iniciar procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses legales de demora correspondientes, en relación directa con el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con su Disposición Derogatoria Única, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la propia Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE nº 189, de 2000).

Decimoquinto.- Protección de datos.

Todos los datos suministrados por las entidades solicitantes de las convocatorias a que se refiere la presente Resolución tienen la protección derivada de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE de 14 de diciembre).

Decimosexto.- Habilitación normativa.

Se faculta a la Dirección del Servicio Canario de Empleo para adoptar las medidas que considere oportunas para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Resolución.

Decimoséptimo.- Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Notifíquese la presente resolución por medio de su inserción en el Boletín Oficial de Canarias, con la indicación de que, al poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Las Palmas, en el plazo de dos meses, o bien potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente. El cómputo de los plazos anteriormente indicados se iniciará a partir de día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de julio de 2014.- La Presidenta, Francisca Luengo Orol.

Ver anexo en las páginas 19676-19688 del documento Descargar

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