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BOC Nº 132. Jueves 10 de Julio de 2014 - 3029

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

3029 EDICTO de 24 de junio de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000099/2012.

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BOC-A-2014-132-3029. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Cristina Arozamena Laso, Secretario/a Judicial del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de junio de 2014; doña Cristina Guerra Pérez Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 2 de Santa Cruz de Tenerife; habiendo visto los precedentes autos de divorcio contencioso, seguidos con el número 99/2012 a instancia de doña Margarita González Hernández quien compareció como consta en el acta del juicio que se da por reproducida contra don Manuel Pérez García que fue declarado en situación de rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Raquel Guerra López, en nombre y representación de Dña. Margarita González Hernández contra D. Manuel Pérez García y, en consecuencia,

Declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído por los expresados Dña. Margarita González Hernández y D. Manuel Pérez García, el día 14 de julio de 1979 en Santa Cruz de Tenerife, con todos los efectos legales, que se producirán desde la firmeza de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil. Y, en especial, acuerdo las siguientes medidas:

1. Disolución del régimen económico matrimonial y revocación de consentimientos y poderes. La disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo por el procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial, si así lo solicita alguna de las partes. Quedan revocados, con carácter definitivo, los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposos hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2. Se acuerda que el uso y disfrute de la vivienda que fue común, sita en calle Sargento Provisional nº 24 bajo derecha 15 de Santa Cruz de Tenerife, se atribuya a la esposa y a su hija, Dña. Estefanía Pérez González hasta su venta o, en su defecto adjudicación a uno de los cónyuges, y por un plazo máximo de cinco años; acordando además que si vencido dicho plazo quinquenal no se hubiese procedido a la efectiva liquidación, el uso y disfrute de la vivienda familiar corresponda a continuación a ambos cónyuges por periodos anuales alternativos.

3. Pensión compensatoria. La pensión que D. Manuel Pérez García debe abonar para compensar el desequilibrio económico a Dña. Margarita González Hernández, ascenderá a la cantidad mensual de trescientos cincuenta (350) euros, que pagará por adelantado dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año, y la actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento al efecto, en la misma proporción que varíe el Índice General de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, o sus ingresos económicos, con efectos la actualización del primero de enero y a partir del año 2015.

No procede realizar ningún pronunciamiento en materia de costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de veinte días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia, ha sido dada, leída y publicada por la Sra. Juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Manuel Pérez García, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de junio de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

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