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BOC Nº 132. Jueves 10 de Julio de 2014 - 3021

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3021 Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Resolución de 13 de junio de 2014, por la que se concede la "Ayuda a los productores de plátanos" establecida en la Medida II del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2013, correspondiente al segundo pago.

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BOC-A-2014-132-3021. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a la ayuda establecida en la Medida II "Ayuda a los productores de plátanos" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2013, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias han sido aprobadas mediante Decisión de Ejecución de la Comisión de 22 de enero de 2013, por la que se aprueban las modificaciones del programa general presentadas por España en cumplimiento del artículo 49 del Reglamento (CE) nº 793/2006 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo, [C(2013) 114 final] y publicitadas por Orden de esta Consejería de 19 de febrero de 2013, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006 (BOC nº 42, de 1 de marzo de 2013).

Segundo.- Al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la citada Medida han presentado solicitud, a través de las 6 Organizaciones de Productores de Plátano existentes, un total de 8.309 peticionarios.

Tercero.- La ficha financiera asignada a dicha Medida asciende a 141.100.000 euros, financiada al 100% por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Cuarto.- Mediante Resolución de esta Viceconsejería de 14 de octubre de 2013 (BOC nº 211, de 31.10.13), se asignan nuevas cantidades de referencia individuales a cada productor de plátanos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 143/2009, de 17 de noviembre, que revisa las cantidades de referencia de los productores de plátanos conforme a lo establecido en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

Quinto.- Mediante Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de fecha 12 de diciembre de 2013 (BOC nº 5, de 9 de enero de 2014), se concede la ayuda a los productores de plátanos establecida en la Medida II del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones de Canarias, campaña 2013, correspondiente al primer pago. De acuerdo con lo establecido en dicha Resolución se han presentado las alegaciones que se relacionan en el Anexo VII.

Sexto.- Conforme a lo establecido en el epígrafe "GESTIÓN, CONTROL Y PAGO" de dicha Medida II, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para dictar la presente Resolución es el titular de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, a tenor de lo previsto en los artículos 2 y 3 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 29 de mayo de 2007, por la que se autoriza en la Comunidad Autónoma de Canarias, el Organismo Pagador del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y se establece su organización y funcionamiento (BOC nº 116, de 12.6.07), y los artículos 5.2.c) y 6.a) del Decreto 40/2012, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (BOC nº 103, de 25.5.12).

Segundo.- Por Resolución de esta Viceconsejería de 31 de mayo de 2012 (BOC nº 124, de 26.6.12), se acuerda la notificación a los interesados de las resoluciones o actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses legítimos, dictados en los procedimientos de concesión de determinadas ayudas del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- En aplicación del artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a petición de los interesados, se ha procedido a corregir la actualización de algunas cantidades de referencia del bienio 2013-2014.

El resultado de estas modificaciones se recogen en el Anexo VI de esta resolución junto con las nuevas cantidades de referencia resultantes de las transferencias y transmisiones producidas a partir de la publicación de la Resolución de esta Viceconsejería de 14 de octubre de 2013, en aplicación del apartado B de la Medida II establecida en la Orden de esta Consejería de 19 de febrero de 2013.

Cuarto.- El artículo 29.2 del Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayudas directas a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1290/2005, (CE) nº 247/2006, (CE) nº 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003, establece que los pagos directos a los agricultores se efectuarán hasta en dos plazos anuales en el período comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de junio del año natural siguiente.

En base a esta disposición se efectúa ahora un segundo abono de la ficha financiera asignada a esta ayuda, equivalente al 49.75% de la misma, lo que supone la concesión y pago de un total de 70.202.741,90 euros.

Quinto.- Que los peticionarios relacionados en el Anexo I cumplen los requisitos contenidos en la Medida II "Ayuda a los productores de plátanos" y, en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo IV.

Sexto.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1181/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se fija para el año civil 2013 el porcentaje de ajuste de los pagos directos previstos en el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) nº 964/2013 de la Comisión, procede reducir en un 2,453658% los importes superiores a 2.000 euros.

Séptimo.- Que las solicitudes de los peticionarios relacionados en el Anexo II no cumplen los requisitos exigidos en la Medida II "Ayuda a los productores de plátanos" por las razones expuestas en el mismo y que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo IV.

Octavo.- Que a los peticionarios relacionados en el Anexo III se les da por desistidos de su solicitud por renuncia expresa de los mismos.

Noveno.- El Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, establece en sus artículos 1 y 2 que se considerará pago directo todo pago abonado directamente a los agricultores en virtud de las medidas contenidas, entre otros regímenes de ayudas, en los Programas POSEI.

Así mismo, en su artículo 4 establece que todo agricultor y/o ganadero que reciba pagos directos deberá cumplir los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales definidas por los Estados miembros y determina en su artículo 24 que, en caso de incumplimiento, se aplicará un porcentaje de reducción a las ayudas a percibir.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y de buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo, se han realizado controles sobre el terreno sobre una muestra de los solicitantes, comprobándose que 15 beneficiarios presentan incumplimientos en los requisitos legales de gestión y de buenas condiciones agrarias y medioambientales, por lo que se les aplica la reducción citada en el párrafo anterior, que suma un total de 23.408,72 euros, indicándose dicha incidencia para cada productor con el código MPT022 en el Anexo I.

Décimo.- Por los motivos que constan en el expediente, los importes de las ayudas a pagar a los beneficiarios relacionados en el Anexo V no se abonan en las cuentas corrientes que figuran en la solicitud.

Undécimo.- En aplicación del apartado B de la Medida II establecida en la Orden de esta Consejería de 19 de febrero de 2013, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, las nuevas cantidades de referencia resultantes de las transferencias y transmisiones producidas a partir de la publicación de la Resolución de esta Viceconsejería de 14 de octubre de 2013, por la que se asignan nuevas cantidades de referencia individuales a cada productor de plátanos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 143/2009, de 17 de noviembre, que revisa las cantidades de referencia de los productores de plátanos conforme a lo establecido en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, se recogen en el Anexo VI de esta Resolución.

Duodécimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, antes de dictarse la propuesta de resolución definitiva, la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería dio trámite de audiencia a los interesados mediante la publicación de la Resolución de 12 de diciembre de 2013, por la que se concede la Ayuda a los productores de plátanos establecida en la Medida II del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2103, correspondientes al primer pago, en aquellos casos en los que, a la vista de los datos consultados por dicho centro directivo, procediera la desestimación de la solicitud o la minoración de las cuantías de la ayuda.

A la citada resolución han presentado alegaciones un total de 232 productores, de las que 130 han sido aceptadas mientras que 9 han sido parcialmente aceptadas y 93 denegadas por los motivos expuestos en el Anexo VII.

Vista las disposiciones legales de aplicación, y el Informe-propuesta de la Jefe de Servicio del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los beneficiarios que se relacionan en el Anexo I la "Ayuda a los productores de plátanos", establecida en la Medida II del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2013, correspondiente al segundo pago, por las cantidades allí expresadas y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas cuyos códigos se describen en el Anexo IV.

En aplicación de lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1181/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se fija para el año civil 2013 el porcentaje de ajuste de los pagos directos previstos en el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) nº 964/2013, se ha procedido ha reducir en un 2,453658% los importes superiores a dos mil (2.000) euros concedidos a los beneficiarios, reducción ya aplicada en las cuantías que se expresan en el citado Anexo I.

Segundo.- Desestimar las solicitudes que se relacionan en el Anexo II, al no cumplir los requisitos exigidos en la citada Medida II "Ayuda a los productores de plátanos" por los motivos que se señalan en el mismo, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo IV.

Tercero.- Declarar desistidas de su solicitud por renuncia expresa a los peticionarios relacionados en el Anexo III.

Cuarto.- Retener la cantidad veintitrés mil cuatrocientos ocho euros con setenta y dos céntimos (23.408,72 euros) por reducciones impuestas por condicionalidad a los beneficiarios que se señalan en el Anexo I, por las razones expuestas en el fundamento de derecho noveno.

Quinto.- Proceder al ingreso en las cuentas corrientes que constan en el expediente, los importes correspondientes a los beneficiarios relacionados en el Anexo V, conforme a lo señalado en el fundamento de derecho décimo.

Sexto.- Proceder al abono de las ayudas directamente a los beneficiarios afiliados a las Organizaciones de Productores de Plátanos (OPP) SAT Agricultores de Tenerife nº 428/05 (AGRITEN) y Platacan AIE, en las cuentas corrientes comunicadas al efecto.

Las ayudas concedidas al resto de beneficiarios se abonarán a través de la OPP en la que se encuentren afiliados, mediante el procedimiento establecido en la Resolución nº 885 de esta Viceconsejería de 13 de noviembre de 2007, por la que se determina el procedimiento de justificación del abono a los beneficiarios de la ayuda al plátano de Canarias, por parte de las Organizaciones de Productores de Plátanos.

Séptimo.- Aceptar y aceptar parcialmente las alegaciones presentadas contra la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 12 de diciembre de 2013, por la que se concede la Ayuda a los productores de plátanos establecida en la Medida II del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2013, correspondiente al primer pago, que se señalan en el Anexo VII de esta resolución.

Octavo.- Desestimar las alegaciones que se señalan en el Anexo VII por los motivos que se señalan en el fundamento de derecho duodécimo.

Noveno.- Las nuevas cantidades de referencia resultantes de las transferencias y transmisiones producidas a partir de la publicación de la Resolución de esta Viceconsejería de 14 de octubre de 2013, por la que se asignan nuevas cantidades de referencia individuales a cada productor de plátanos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 143/2009, de 17 de noviembre, que revisa las cantidades de referencia de los productores de plátanos conforme a lo establecido en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, se recogen en el Anexo VI de esta resolución.

Contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que estimen oportuno.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de junio de 2014.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.

Ver anexo en las páginas 18085-18246 del documento Descargar

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