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BOC Nº 131. Miércoles 9 de Julio de 2014 - 3005

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3005 ORDEN de 27 de mayo de 2014, por la que se deja sin efecto el suplemento especial para bultos de las tarifas urbanas de auto-taxis, aprobadas mediante Orden de 2 de marzo de 2012, para su aplicación en el municipio de Santa Lucía.

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BOC-A-2014-131-3005. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado en la Dirección General de Comercio y Consumo para resolver la petición formulada por el Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía, de supresión del Suplemento para Bultos en las tarifas del transporte urbano en auto-taxis, aprobadas mediante Orden de este Departamento de 2 de marzo de 2012 (BOC nº 62, de 28 de marzo de 2012), para su aplicación en ese municipio.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º.- Con fecha 7 de abril de 2014 tiene entrada en este Departamento escrito del Ayuntamiento de Santa Lucía donde da traslado de Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 27 de marzo de 2014, para la eliminación del concepto "Suplemento por Bultos" de las tarifas urbanas de auto-taxis aprobadas para su aplicación en ese municipio.

2º.- Con fecha 22 de abril de 2014, durante la sesión plenaria de la Comisión de Precios de Canarias se comunica a los asistentes que se dará traslado de copia del expediente a los distintos miembros que conforman la Comisión de Precios de Canarias, para que, en el plazo de 10 días hábiles, manifestasen su parecer. Transcurrido el plazo estipulado no se presenta escrito de alegaciones alguno.

3º.- A la vista de lo anterior, la Dirección General de Comercio y Consumo emite, con fecha 22 de mayo de 2014, propuesta para atender la petición formulada por el Ayuntamiento.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3173/1983, de 9 de noviembre, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios en materia de intervención de precios; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica.

Segunda.- Particularmente, resulta de aplicación el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que dice que "el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal" determinando entre otros el Transporte Público de Viajeros.

Tercera.- El artículo 30 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, que dice: "Las Corporaciones locales tendrán plena potestad para constituir, organizar, modificar y suprimir los servicios de su competencia ..." y el artículo 148 del mismo Reglamento, que establece que "Para la validez de las Tarifas, se requerirá que sean fijadas y aprobadas por la Corporación titular del servicio ...".

Cuarta.- Vistos, además de los preceptos citados, los Decretos 86/2011, de 8 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (modificado por Decreto 317/2011, de 24 de noviembre, y por Decreto 2/2013, de 10 de enero); el Decreto 98/2013, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

En uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Atender la petición del Pleno del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía y dejar sin efecto el Suplemento por Bultos de la Orden de 2 de marzo de 2012, de este Departamento, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 62, de 28 de marzo de 2012, que aprueba las tarifas urbanas de auto-taxis para ese municipio.

La presente Orden tendrá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de mayo de 2014.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Francisca Luengo Orol.

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