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BOC Nº 131. Miércoles 9 de Julio de 2014 - 3002

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3002 Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Resolución de 29 de mayo de 2014, por la que se conceden las ayudas establecidas en la Acción III.3 "Apoyo al sector de caprino y ovino" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2013.

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BOC-A-2014-131-3002. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a la Ayudas establecidas en la Acción III.3 "Apoyo al sector de caprino y ovino" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2013, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2013 han sido aprobadas mediante Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 22 de enero de 2013 [C (2013) 114 final] y publicitadas por Orden de esta Consejería de 19 de febrero de 2013, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006 (BOC nº 42, de 1.3.13).

Segundo.- Al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción III.3 "Apoyo al sector de caprino y ovino", han presentado solicitud un total de 1.093 peticionarios.

Tercero.- Conforme a lo establecido en el epígrafe "Gestión, control y pago" de la citada Acción III.3, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda. En base a ellos, se ha propuesto la concesión de la ayuda.

Cuarto.- D. Francisco Gómez Castro (N.I.F. 42749890C), Goron Sur, S.L. (C.I.F. B38457628), Estefanía Mesa Hernández (N.I.F. 78631149Z), Dña. Flora Rodríguez Bethencourt (N.I.F. 42156453Y), Dña. María del Carmen Rodríguez Fernández (42926096T) y D. Juan Manuel Rodríguez Morera (N.I.F. 42881940G) han renunciado expresamente a su solicitud.

Quinto.- La Resolución de esta Viceconsejería de 20 de marzo de 2014 por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción III.3 "Apoyo al sector de caprino y ovino" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2013, ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 61, de fecha 27 de marzo de 2014, concediendo a los interesados un plazo de 10 días, contados desde el día siguiente a su publicación, para que presenten las alegaciones y/o la documentación que estimen oportunas. Transcurrido dicho plazo, 175 solicitantes han presentado alegaciones.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En virtud del apartado 2, letra c), del artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo, corresponde a la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería la competencia para dictar el presente acto (BOC nº 103, de 25.5.12).

Segundo.- Por Resolución de esta Viceconsejería de 31 de mayo de 2012, se acuerda que la notificación a los interesados de las resoluciones o actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses legítimos, dictados en los procedimientos de concesión de determinadas ayudas al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, se practique mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC nº 124, de 26.6.12).

Tercero.- Los peticionarios relacionados en el Anexo I cumplen los requisitos exigidos en la Acción III.3 "Apoyo al sector de caprino y ovino" y, en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Cuarto.- En aplicación de lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1181/2013, del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se fija para el año civil 2013 el porcentaje de ajuste de los pagos directos previstos en el Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) nº 964/2013, de la Comisión, procede reducir en un 2,453658% los importes superiores a dos mil (2.000) euros resultantes del conjunto de ayudas directas percibidas por el beneficiario.

Quinto.- Los peticionarios relacionados en el Anexo II no cumplen los requisitos exigidos en la Acción III.3 "Apoyo al sector de caprino y ovino" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, por los motivos que se señalan en el mismo, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo III.

Sexto.- A los peticionarios señalados en el antecedente de hecho cuarto se les da por desistidos de su solicitud por renuncia expresa de la misma.

Séptimo.- El Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009, del Consejo, establece en sus artículos 1 y 4 que se considerará pago directo todo pago abonado directamente a los agricultores en virtud de las medidas contenidas, entre otros regímenes de ayudas, en los Programas POSEI.

Además, los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008, del Consejo, establecen que todo agricultor que reciba pagos directos deberá cumplir las normas de condicionalidad, entendidas como los requisitos legales de gestión, previstos en la legislación de la Unión, y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra establecidas a nivel nacional y determinan que en caso de incumplimiento se le aplicará una sanción administrativa.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y de buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo, se han realizado controles sobre el terreno sobre una muestra de los peticionarios, comprobándose que veintinueve beneficiarios presentan incumplimientos en los requisitos legales de gestión y de buenas condiciones agrarias y medioambientales, por lo que se les aplica la reducción citada en el párrafo anterior, que suma un total de cuatro mil ochenta y un euros con sesenta y seis céntimos (4.081,66 euros), indicándose dicha incidencia para cada productor con el código MOC100, en el Anexo I.

Octavo.- Por los motivos que constan en el expediente, los importes de las ayudas a percibir por los solicitantes relacionados en el Anexo IV, no se abonan en las cuentas corrientes indicadas en sus solicitudes.

Noveno.- Conforme a lo señalado en el hecho quinto de esta Resolución han presentado alegaciones a la Resolución de esta Viceconsejería de 20 de marzo de 2014, 175 solicitantes. Una vez revisados los motivos alegados, procede estimar parcialmente o en su totalidad las alegaciones presentadas por los solicitantes relacionados en el Anexo V.

Igualmente, en el Anexo VI se relacionan los solicitantes cuyas alegaciones procede desestimar por los motivos que en dicho anexo se señalan.

Vistas las disposiciones legales de aplicación, y el Informe-propuesta del Subdirector del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los beneficiarios relacionados en el Anexo I la ayuda "Apoyo al sector de caprino y ovino" establecida en la Acción III.3 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2013, por las cantidades señaladas en el mismo, y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Conforme a lo señalado en el fundamento de derecho cuarto, se ha procedido a reducir en un 2,453658%, los importes superiores a dos mil (2.000) euros resultantes del conjunto de ayudas directas concedidas a cada beneficiario, reducción aplicada en las cuantías que se expresan en el citado Anexo I.

Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el Anexo II al no cumplir los requisitos exigidos en la Acción III.3 "Apoyo al sector de caprino y ovino" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, por los motivos que se señalan en el mismo, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo III.

Tercero.- Dar por desistidos de su solicitud a D. Francisco Gómez Castro (N.I.F. 42749890C), Goron Sur, S.L. (C.I.F. B38457628), Estefanía Mesa Hernández (N.I.F. 78631149Z), Dña. Flora Rodríguez Bethencourt (N.I.F. 42156453Y), Dña. María del Carmen Rodríguez Fernández (42926096T) y D. Juan Manuel Rodríguez Morera (N.I.F. 42881940G), por renuncia expresa de la misma.

Cuarto.- Retener la cantidad de cuatro mil ochenta y un euros con sesenta y seis céntimos (4.081,66 euros), por deducciones impuestas por condicionalidad a los beneficiarios que se señalan en el Anexo I, por las razones expuestas en el fundamento de derecho séptimo de esta Resolución.

Quinto.- Proceder al ingreso en las cuentas corrientes que constan en el expediente los importes correspondientes a los beneficiarios relacionados en el Anexo IV, conforme a lo señalado en el fundamento de derecho octavo de esta Resolución.

Sexto.- Las ayudas a conceder se abonarán en las cuentas corrientes que constan en la solicitud de cada beneficiario.

Séptimo.- Estimar total o parcialmente las alegaciones a la Resolución de esta Viceconsejería de 20 de marzo de 2014, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción III.3 "Apoyo al sector de caprino y ovino" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2013, presentadas por los peticionarios que se relacionan en el Anexo V.

Octavo.- Desestimar las alegaciones a la Resolución de esta Viceconsejería de 20 de marzo de 2014, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción III.3 "Apoyo al sector de caprino y ovino" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2013, presentadas por los peticionarios relacionados en el Anexo VI, por los motivos que en dicho anexo se exponen.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo de 2014.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.

Ver anexo en las páginas 17942-18018 del documento Descargar

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