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BOC Nº 130. Martes 8 de Julio de 2014 - 2992

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna

2992 EDICTO de 23 de octubre de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0001505/2011.

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BOC-A-2014-130-2992. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Pilar Jiménez Camacho, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a diecisiete de octubre de dos mil doce.

Vistos por mí, Dña. Raquel Díaz Díaz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de los de esta ciudad y su partido judicial, los autos de Juicio Ordinario nº 1.505/2.011, seguidos a instancia de D. Douraid Achi Fadul, representado por la Procuradora Dña. Ana María Casanova Macario y asistido por el Letrado D. Enrique Martínez García, contra D. Álvaro Alonso-Lamberti Briz y la entidad Vemate, S.A., declarados en situación procesal de rebeldía, que versan sobre reclamación de cantidad, dicto la presente en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Ana María Casanova Macario, actuando en nombre y representación de D. Douraid Achi Fadul, contra D. Álvaro Alonso-Lamberti y Briz y la entidad Vemate, S.A., declarados en situación procesal de rebeldía:

1) Debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la entidad actora la cantidad de 200.000 euros, con más los intereses pactados.

2) Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento al demandado.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación de esta resolución, previa constitución de depósito, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta, de la LOPJ, conforme redacción de la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

E/.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Álvaro Alonso Lamberti y Briz y Vemate, S.A., expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 23 de octubre de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.

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