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BOC Nº 130. Martes 8 de Julio de 2014 - 2991

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Puerto del Rosario

2991 EDICTO de 15 de abril de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000025/2012.

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BOC-A-2014-130-2991. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Nélida Cristina Santana Pérez, en nombre y representación de FCE Bank PLC Sucursal en España contra D. Ndiaga Niang y D. Ndack Cheick Tidiane, condenando a la parte demandada al pago de 6.138,60 euros, más los intereses que devengue esta cantidad conforme a lo dispuesto en el fundamento tercero de esta resolución.

Se condena a la parte demandada al pago de las costas causadas en este proceso.

Esta sentencia no es firme. Contra ella cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la D./Dña. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Puerto del Rosario, a 7 de marzo de 2013.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Ndiaga Niang y Ndack Cheick Tidiane, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Puerto del Rosario, a 15 de abril de 2014.- El/la Secretario Judicial.

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