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BOC-A-2014-130-2980.
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El artículo 92 bis, apartado 6, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, incluido por el apartado veinticinco del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, dispone que el Gobierno, mediante Real Decreto, regulará las especialidades correspondientes de la forma de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. En todo caso, el concurso será el sistema normal de provisión de puestos de trabajo. El ámbito territorial de los concursos será de carácter nacional. Añade que existirán dos concursos anuales: el concurso ordinario y el concurso unitario. El concurso unitario será convocado por la Administración del Estado. Las Corporaciones locales con puestos vacantes aprobarán las bases del concurso ordinario, de acuerdo con el modelo de convocatoria y bases comunes que se aprueben en el real decreto previsto en el apartado anterior, y efectuarán las convocatorias, remitiéndolas a la correspondiente Comunidad Autónoma para su publicación simultánea en los diarios oficiales.
La disposición transitoria séptima de la LRSAL establece que, en tanto no entre en vigor el Reglamento previsto en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en esta Ley, mantiene su vigencia la normativa reglamentaria referida a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del citado artículo. Al propio tiempo, establece la previsión de que los procedimientos administrativos referidos a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la LRSAL, continuarán su tramitación y se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de la iniciación.
La Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones, de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, dictó unos criterios interpretativos acerca de la normativa por la que habrá de regirse el concurso ordinario de 2014, en los términos siguientes:
«A) Concurso ordinario 2014.
Respecto al concurso ordinario correspondiente al presente año, se entiende que la regulación establecida en el artículo 92.bis, apartado 6, sobre concursos de traslados de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, exige un desarrollo reglamentario para poder ser aplicada, ya que establece un nuevo porcentaje de los méritos generales, autonómicos y específicos, que determina las puntuaciones que regulan estos méritos en los concursos.
Asimismo, hay Corporaciones locales en diferentes Comunidades Autónomas que han aprobado las bases del concurso ordinario de 2014, y, por tanto, han iniciado el procedimiento de dicho concurso, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, y de acuerdo con la normativa vigente en el momento de la aprobación.
En este sentido, la Disposición transitoria séptima, segundo párrafo, de la ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, establece que:
"Los procedimientos administrativos referidos a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley continuarán su tramitación y se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación."
A la vista de la anterior normativa, dado que el procedimiento del concurso ordinario de 2014, se inicia con la aprobación de las bases correspondientes por las Corporaciones locales, lo que ya se ha efectuado por parte de ellas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 27/2013, de 27 de diciembre, y teniendo en cuenta que el régimen jurídico aplicable al concurso ordinario 2014 no puede ser diferente, dependiendo de que las Corporaciones hayan aprobado las bases antes o después de la entrada en vigor de la ley 27/2013, de 27 de diciembre, el concurso ordinario del 2014 debe regularse para todos los casos de acuerdo con la normativa vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración local».
En consecuencia, el concurso ordinario de 2014 habrá de regirse por las previsiones contenidas en la disposición adicional segunda, apartado 5.1, del EBEP, cuya redacción fue modificada por el artículo 15 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. Subsisten, al mismo tiempo, las previsiones reglamentarias contenidas en los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, en la Orden de 10 de agosto de 1994, del Ministerio para las Administraciones Públicas, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, en la Orden de 8 de septiembre de 1994, del Ministerio para las Administraciones Públicas, por la que se aprueba el modelo de convocatoria conjunta y bases comunes por las que han de regirse los concursos ordinarios para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional -vigentes en ausencia de normativa autonómica-, y en el Decreto territorial 277/1997, de 10 de diciembre, por el que se establecen los méritos de determinación autonómica, en los concursos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, en las Entidades Locales canarias.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del EBEP y en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, corresponde a cada Comunidad Autónoma publicar las convocatorias y coordinar y publicar la resolución del concurso ordinario. La aprobación de las bases y de la convocatoria específica del concurso ordinario anual es competencia de la Corporación local en que se halle vacante el puesto de trabajo.
Esta Dirección General dictó, con fecha 12 de febrero de 2014, la Circular nº 2, sobre la convocatoria de concurso ordinario de 2014, para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, en entidades locales canarias.
Vacantes los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal en entidades locales canarias que se relacionan en el Anexo I, aprobadas por las respectivas Corporaciones locales las bases específicas para su provisión por concurso ordinario de méritos, y acordada su convocatoria por sus Presidentes, en los términos del Anexo II, esta Dirección General, en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 56.2, letra j), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 331/2011, de 22 de diciembre (BOC nº 252, de 27 de diciembre de 2011).
R E S U E L V E:
Primero.- Dar publicidad conjunta, en extracto, a las convocatorias del concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, vacantes en diversas entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con las siguientes bases:
Primera.- Puestos.
Se ofrecen en este concurso los puestos vacantes reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional en aquellas Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Canarias que han aprobado las bases específicas y cuyos Presidentes han efectuado la convocatoria de concurso, cuya relación se incluye como Anexo I.
Segunda.- Participación.
1. Los funcionarios con habilitación de carácter nacional podrán concursar a los puestos de trabajo que, según su clasificación, correspondan a la subescala y categoría a que pertenezcan. Podrán participar, asimismo, los funcionarios no integrados en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración local a que se refiere la Disposición transitoria primera, 1, del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, en los términos siguientes:
Los Secretarios de primera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría superior.
Los Secretarios de segunda, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría de entrada.
Los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría-Intervención.
Los Secretarios de Ayuntamientos, «a extinguir», a Secretarías de Ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes.
Los Interventores, a puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos de Intervención.
Los Depositarios, a puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, pero únicamente a puestos de Tesorería.
2. No podrán concursar:
a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.
b) Los funcionarios destituidos a que se refiere el artículo 148.5 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el período a que se extienda la destitución.
c) Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.
d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que concursen a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma Entidad Local o se encuentren en los supuestos del artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Tercera.- Documentación y plazo para participar.
1. En el plazo de quince días naturales, a partir de la publicación conjunta de este concurso en el Boletín Oficial de Canarias, los funcionarios con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte en el mismo, dirigirán a la Corporación local a cuyo puesto concursen, la siguiente documentación:
- Solicitud de participación, conforme al modelo incorporado como anexo III, comprensiva de declaración jurada de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 18.3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y
- Documentación acreditativa de los méritos de determinación autonómica para los puestos situados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo que se establece en la base cuarta de la presente Resolución, así como de los méritos específicos de cada puesto, conforme al modelo que figura en el anexo III al dorso.
2. Los concursantes a dos o más puestos presentarán la solicitud y la documentación acreditativa de los méritos de determinación autonómica y específicos de cada puesto en todas las Corporaciones en que soliciten puestos. Asimismo, los concursantes a dos o más puestos presentarán en idéntico plazo de quince días naturales, por los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el orden de prelación de adjudicaciones (modelo anexo IV), ante la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias (Avenida Buenos Aires, nº 5-A, Edificio Tres de Mayo, planta baja 38071-Santa Cruz de Tenerife). El orden de prelación habrá de ser único y comprensivo de la totalidad de puestos solicitados, y único asimismo si se concursa a una o varias subescalas y categorías. La formulación del orden de prelación, cuyo objeto es evitar la adjudicación simultánea de varios puestos a un mismo concursante, no sustituirá en ningún caso a la solicitud de participación dirigida a la Corporación local convocante.
3. La solicitud de participación y el orden de prelación de adjudicaciones, habrán de presentarse con arreglo a los modelos de los anexos III y IV.
4. Los requisitos exigidos, así como los méritos alegados, deberán reunirse a la fecha de la presente Resolución.
Cuarta.- Méritos de determinación autonómica.
1. Descripción de los méritos de determinación autonómica.
Los méritos de determinación autonómica referidos a los conocimientos de las especialidades de la organización territorial, régimen económico y fiscal y normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se establecen en el Decreto 277/1997, de 10 de diciembre (BOC nº 170, de 31 de diciembre), son los siguientes:
a) Experiencia profesional.
1. Experiencia profesional por haber desempeñado, durante dos años, con nombramiento legal para el que es necesario estar en posesión de la titulación de habilitado nacional exigida para la Subescala y categoría a que el puesto pertenece, puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que impliquen el conocimiento de las especialidades de su organización territorial, de su régimen económico y fiscal y de su normativa.
2. Experiencia profesional por haber desempeñado, durante dos años, con nombramiento legal, puestos de trabajo reservados a funcionarios propios de las Entidades Locales de los Grupos de clasificación A y B, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que impliquen el conocimiento de las especialidades de su organización territorial, de su régimen económico y fiscal y de su normativa, y que, con posterioridad, hayan accedido a la titulación de habilitado nacional.
b) Los cursos de formación y perfeccionamiento superados, homologados o reconocidos por el Instituto Canario de Administración Pública, que versen sobre las especialidades de la organización territorial, régimen económico y fiscal y normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) La actividad docente en las acciones formativas relacionadas en el apartado b) anterior, así como en cursos selectivos, en ponencias, seminarios o conferencias relacionadas con esas mismas materias realizadas en Universidades, Centros de Enseñanza Superior, Instituto Canario de Administración Pública u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de funcionarios.
d) Publicaciones relativas a la normativa, régimen económico y fiscal y organización territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias efectuadas en libros y revistas especializadas, que se valoren de conformidad con el artículo 5º.
2. Valoración de los méritos.
La proporción que corresponde a cada una de las clases de méritos expresados en el artículo anterior, dentro del porcentaje del 10 por 100 de la puntuación total posible, es la siguiente:
a) Experiencia profesional.
La experiencia profesional y permanencia se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos, según las reglas siguientes:
- Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a habilitados nacionales, de la Subescala y categoría a la que se concursa: 0,10 por año.
- Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a habilitados nacionales, de distinta Subescala o categoría a la que se concursa: 0,05 puntos por año.
- Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a funcionarios propios de la Corporación: 0,02 puntos por año.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán hasta un máximo de 1 punto, en función de la relación de la materia con las funciones propias de la subescala y categoría, el grado de dificultad o de especialización, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación que se determine.
Solo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Instituto Canario de Administración Pública o, en colaboración con este, por las Universidades, Centros de Enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por el Instituto Canario de Administración Pública, a los efectos de este artículo.
Las convocatorias de cursos efectuadas por el Instituto Canario de Administración Pública indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto, tanto para los que se superen con aprovechamiento, si se prevé tal circunstancia, como para aquellos en los que únicamente se valore la asistencia.
Si en la convocatoria no estuviera determinada la puntuación del curso, se valorará atendiendo a su carga horaria o a su duración, así como al conocimiento de las materias acreditado mediante certificado de aprovechamiento, con arreglo al siguiente baremo:
- Desde 15 hasta 29 horas de duración: 0,10 puntos por curso superado con aprovechamiento y 0,05 por curso con asistencia.
- Desde 30 hasta 50 horas de duración: 0,20 puntos por curso superado con aprovechamiento y 0,10 por curso con asistencia.
- Superior a 50 horas de duración: 0,40 puntos por curso superado con aprovechamiento y 0,20 por curso con asistencia.
c) Actividad docente. La puntuación máxima que podrá otorgarse por este apartado será de 0,25 puntos.
d) Publicaciones. La puntuación máxima que podrá otorgarse por este apartado será de 0,25 puntos.
3. Acreditación de los méritos y otras disposiciones.
a) Los méritos a que se refieren los artículos anteriores deberán ser acreditados por los concursantes mediante documentos originales o copias compulsadas de los mismos o certificaciones originales. Las copias compulsadas lo serán por el Centro emisor del documento o por el Centro donde sean presentadas.
b) En los procesos de evaluación podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
A los funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas extinguidos que no resultaren integrados en las subescalas en que se estructura la habilitación de carácter nacional, a los que se refiere la Disposición Transitoria Primera, número 2 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, se les podrá reconocer, previa acreditación, el mérito establecido en el artículo 3, letra a), del presente Decreto.
Quinta.- Méritos específicos.
Los méritos específicos por los que se rige este concurso son los que, para cada puesto de trabajo, se incluyen en el anexo II.
Sexta.- Valoración de méritos.
1. El Tribunal de valoración comprobará la concurrencia en los concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria, excluyendo a quienes no los reúnan. A continuación puntuará, respecto de los no excluidos, los méritos del siguiente modo:
Méritos generales, hasta un máximo de 19,50 puntos, según la relación individualizada de méritos generales de los habilitados nacionales, acreditados e inscritos en el Registro de Habilitados Nacionales y a los que se da publicidad a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, a través de la página web, sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del Tribunal.
Méritos específicos, hasta un total de 7,50 puntos.
Méritos de determinación autonómica, hasta un total de 3 puntos, en base a la documentación acreditativa aportada por los concursantes.
Respecto de los puestos en que no tengan méritos específicos, el Tribunal asignará únicamente la puntuación de méritos generales y de méritos autonómicos, si existiesen.
2. El Tribunal podrá celebrar, si así lo prevé la convocatoria específica respectiva, una entrevista con concursante o concursantes que considere conveniente, para la concreción de los méritos específicos o de determinación autonómica. La fecha, lugar y hora de celebración de la entrevista, será notificada a los afectados por el Tribunal al menos con seis días de antelación a su celebración.
3. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el Tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que hubiera obtenido mayor puntuación en méritos específicos. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos de determinación autonómica tenga más alta puntuación. De persistir este, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación en los apartados a), b), c), d) y e), por dicho orden, del artículo 15.1 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. En última instancia el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo.
Séptima.- Propuesta de resolución.
Efectuadas por el Tribunal la exclusión y puntuación final de los concursantes, elevará al Presidente de la Corporación la propuesta de resolución comprensiva de todos los no excluidos y de sus puntuaciones ordenadas de mayor a menor. Asimismo, elevará la relación fundada de excluidos.
Octava.- Resolución.
1. El Presidente de la Corporación resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de valoración.
Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos, y deberá comprender, por orden de puntuación, a la totalidad de los concursantes no excluidos. En el supuesto de que no se haya presentado ningún concursante, la resolución debe indicar esta circunstancia declarando desierto el concurso.
2. La resolución del concurso proponiendo la adjudicación, o en su caso, declarando desierto el concurso, será remitida a la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Novena.- Coordinación de nombramientos.
La Dirección General de la Función Pública, transcurrido el plazo a que se refiere la base anterior, procederá a efectuar la coordinación de resoluciones coincidentes a favor de un mismo concursante, con adjudicación final de puestos, atendiendo al orden formulado por los interesados en la hoja de prelación y a la puntuación obtenida en cada uno de los puestos afectados.
Décima.- Formalización de nombramientos.
De acuerdo con el resultado de la coordinación en los casos de adjudicaciones múltiples y de las resoluciones de las Corporaciones en los restantes, la Dirección General de la Función Pública procederá a formalizar los nombramientos, y a su publicación en el plazo de un mes en el Boletín Oficial de Canarias, dando traslado de la misma al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Undécima.- Plazo posesorio.
1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.
Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de nombramientos en el Boletín Oficial de Canarias. Si el destino obtenido comportara el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
2. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.
3. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los Presidentes de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo a la Dirección General de la Función Pública.
Duodécima.- Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos.
1. Los concursantes no podrán renunciar al concurso ni al puesto que sea adjudicado a partir del momento en que los Tribunales eleven propuesta de resolución al presidente de la Corporación.
2. Las adjudicaciones de puestos en el concurso tendrán carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho alguno al abono de indemnización por traslado.
Decimotercera.- Cese y toma de posesión.
1. Las diligencias de cese y toma de posesión de los concursantes que accedan a un puesto de trabajo, de acuerdo con la resolución del concurso, deberán ser comunicadas a la Dirección General de la Función Pública dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.
2. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente Corporación.
Decimocuarta.- Recursos.
Los actos administrativos de los Tribunales de valoración podrán ser impugnados conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Segundo.- Los méritos generales de aplicación en este concurso son los acreditados e inscritos en el Registro integrado de Funcionarios con habilitación de carácter nacional, a la fecha en que se dicta la presente Resolución, según la relación individualizada que se hace pública a estos efectos en la página web de la Dirección General de la Función Pública: www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp, sección Habilitados Nacionales, Provisión de Puestos de Trabajo Reservados, concursos de traslados.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los/as interesados/as en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ante esta Dirección General, o, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tengan su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 2014.- El Director General de la Función Pública, Aarón Afonso González.
Ver anexo en las páginas 17809-17856 del documento Descargar
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