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BOC Nº 126. Miércoles 2 de Julio de 2014 - 2887

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 (Antiguo mixto nº 6) de San Cristóbal de La Laguna

2887 EDICTO de 30 de octubre de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000138/2013.

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BOC-A-2014-126-2887. Firma electrónica - Descargar

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna a diez de octubre de dos mil trece.

Vistos por la Ilma. Sra. María Mercedes Santana Rodríguez Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de La Laguna y su partido, antiguo Juzgado mixto nº 6, los presentes autos de juicio de divorcio nº 138 de 2013 seguidos a instancias de el/la Procurador/a Dña. Rosario Hernández Hernández actuando en nombre y representación de Dña. María Leticia Bacallado Colina asistida de la Letrada Dña. María Fruke Hanna Walzberg contra, D. Otto Guillermo Mosqueda Quiroz rebelde en estos autos y contra el Ministerio Fiscal.

En nombre de S.M. el Rey ha pronunciado la presente resolución en virtud de los siguientes

FALLO

Decido estimar la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora Dña. Rosario Hernández en nombre y representación de Dña. María Leticia Bacallado Colina asistida de la Letrada Dña. Frauke Hanna Walzberg contra D. Otto Guillermo Mosqueda Quiróz, rebelde en estos autos y contra el Ministerio Fiscal y en su consecuencia debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio celebrado el día 29 de marzo de 2008, formado por los anteriores con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y en especial las siguientes:

1°.- Se elevan a definitivas las medidas adoptadas en auto de medidas provisionales de fecha 23 de julio de 2013.

2°.- Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a efecto, si así lo solicita alguna de las partes, quedando suspendida la sociedad de gananciales hasta que se produzca la firmeza de la sentencia o se liquide voluntariamente por las partes, en el caso de no haberla liquidado con anterioridad.

No procede acordar ninguna otra medida, sin perjuicio de ulterior modificación, conforme a los artículos 90 y 91 del C.c.

Todo ello sin expresa imposición de costas.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de los sujetos a pleito.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella se puede interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, recurso que habrá de interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días a partir de su notificación, previa consignación del depósito previsto en la Ley 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

NOTA. Se hace saber que la parte demandante litiga con el beneficio de la asistencia jurídica gratuita, a los fines interesados en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

En San Cristóbal de La Laguna, a 30 de octubre de 2013.- El/la Secretario Judicial.

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