Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 126. Miércoles 2 de Julio de 2014 - 2882

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

2882 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 24 de junio de 2014, por la que se modifica la Resolución de 9 de abril de 2013, que, a propuesta del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, transformó el puesto de trabajo denominado Director Adjunto del Órgano de Gestión Económico Financiera en un puesto de trabajo denominado Jefe de Recaudación, reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, Subescala de Intervención-Tesorería, Categoría Superior, y se estableció, como forma de provisión, la de concurso.

7 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 367.59 Kb.
BOC-A-2014-126-2882. Firma electrónica - Descargar

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Función Pública Local, en el expediente instruido para la modificación de la Resolución dictada por esta Dirección General, con fecha 9 de abril de 2013, sobre clasificación del puesto de trabajo denominado Jefe de Recaudación, reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Función Pública Local.

Y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) A propuesta del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, esta Dirección General, en virtud de Resolución de 9 de abril de 2013, transformó el puesto de trabajo denominado Director Adjunto del Órgano de Gestión Económico Financiera en un puesto de trabajo denominado Jefe de Recaudación, reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, y estableció, como forma de provisión, la de concurso.

La Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 78, de 24 de abril de 2013, y, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado nº 123, de 23 de mayo de 2013, mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 3 de mayo anterior.

2º) El día 7 de junio de 2013, se recibió en esta Dirección General un escrito de la Presidencia del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Las Palmas, fechado el día 23 de mayo anterior, en el que cuestionan la legalidad de dos aspectos de la Resolución clasificatoria: a) a su juicio, el puesto clasificado no tiene la naturaleza de puesto de colaboración -naturaleza que esta Dirección General le confirió de conformidad con la propuesta de la Corporación-, sino de puesto necesario, ya que, al haberse creado el Órgano de Gestión Tributaria, la función de recaudación queda reservada, en exclusiva, al funcionario con habilitación de carácter nacional titular del puesto de trabajo al que se asigna dicha función, adscrito a dicho Órgano, de acuerdo con el artículo 135.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; y b) el puesto ha de quedar reservado a funcionarios de la Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría, de suerte que podrá ser provisto por funcionarios de la categoría de entrada o de la categoría superior, en congruencia con las reglas de clasificación contenidas en el artículo 2º del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, por cuanto ha de aplicarse el supuesto previsto en el apartado f), relativo a las funciones de tesorería, en relación con el artículo 5.3 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de abril.

Advierte, al propio tiempo, que, en la Plantilla de la Corporación para el año 2012 y para el año 2013, sigue existiendo el puesto de Director Adjunto del Órgano de Gestión Económico Financiera, junto con el recién creado y clasificado puesto de trabajo de Jefe de Recaudación. Entienden, en consecuencia, que no se ha producido una transformación del puesto, tal y como se afirma en el expediente clasificatorio, sino la creación ex novo de un puesto de trabajo.

La Presidencia del Colegio Provincial solicita, en consecuencia, la rectificación de oficio de la Resolución de 9 de abril de 2013, en los extremos señalados, a fin de evitar la formulación de recurso contra la misma.

3º) A la vista de las observaciones formuladas por el Colegio Provincial, y como quiera que, respecto de la naturaleza jurídica de algunos de los puestos de trabajo existentes en las entidades locales acogidas al régimen especial de organización previsto en el Título X de la LRBRL, existe diversidad de criterio entre las Comunidades Autónomas, a las que compete la creación y clasificación de puestos reservados ex Disposición Adicional Segunda, apartado 3, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público -vigente en el momento en que fue resuelto el procedimiento-, esta Dirección General solicitó informe a la Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones, dependiente de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en cuanto órgano competente en materia de gestión de funcionarios con habilitación de carácter estatal.

En el dictamen evacuado con fecha 2 de julio de 2013, la Subdirección General formula las conclusiones siguientes: a) Que, en el caso de que los ayuntamientos creen un Órgano de Gestión Tributaria -como en el caso del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria-, la función de recaudación y su titular quedarán adscritos a dicho Órgano. La función de recaudación no será, pues, propia del Órgano de gestión económico-financiera ni el titular de la recaudación dependerá de dicho Órgano, sino del Órgano de Gestión Tributaria; b) Que, desde esta perspectiva, el puesto de trabajo de Jefe de Recaudación se configuraría como un puesto de trabajo necesario, ya que carece de las dos notas fundamentales de los puestos de colaboración, como son su creación discrecional por la Corporación y el ejercicio de las funciones de colaboración inmediata a las de secretaría, intervención y tesorería. Reconoce, no obstante, que es un tema controvertido; y c) Que las funciones de recaudación están reservadas a funcionarios de la Subescala de Intervención-Tesorería. La adscripción a las categorías de entrada y superior, dentro de dicha Subescala, únicamente se refiere a los puestos que tengan asignadas las funciones de intervención, no de recaudación. Por tal motivo, la adscripción del puesto de Jefe de Recaudación deber ser a la Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría.

4º) Mediante oficio de 19 de septiembre de 2013, esta Dirección General comunicó al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria su propósito de modificar la Resolución de 9 de abril de 2013, en el particular relativo a la naturaleza del puesto de trabajo y a su reserva exclusiva a funcionarios de la categoría superior. Le solicitó aclaración acerca del contenido de la Plantilla para el ejercicio 2013, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 31, de 6 de marzo de 2013, ya que el número de plazas reservadas a funcionarios con habilitación de carácter estatal asciende a diez, de suerte que parece subsistir, con dotación presupuestaria, la plaza de Director Adjunto del Órgano de Gestión Económico Financiera, que ha sido objeto de transformación en el puesto de Jefe de Recaudación -en la Plantilla del ejercicio 2012, figuran, asimismo, ambas plazas, según publicación en Boletín Oficial de la Provincia nº 46, de 9 de abril de 2012-. Y le comunicó que dicha circunstancia resultaba relevante en orden a determinar si nos hallamos propiamente ante una transformación o ante la creación ex novo del puesto de Jefe de Recaudación, como sostiene el Colegio Provincial, y consiguiente supresión de la plaza de Director Adjunto.

A tal fin, se confirió trámite de audiencia a la Corporación, a la que se remitió el escrito del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Las Palmas y el informe evacuado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

5º) El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, mediante informe del Director General de Recursos Humanos y Seguridad, de 7 de octubre de 2013, remitido por oficio del Jefe de Servicio de Personal nº 82.470, del día 8 siguiente, formula las alegaciones siguientes:

a) Considera acertada la modificación de la Resolución de 9 de abril de 2013.

b) En el proyecto de relación de puestos de trabajo, se prevé que el puesto de trabajo figure en categoría de entrada.

c) En la Plantilla de Personal para 2013, figuran la plaza de Director Adjunto al Órgano de Gestión Económico Financiera y la plaza de Jefe de Recaudación, debido a que la transformación, por Resolución de esta Dirección General de 9 de abril de 2013, fue posterior a la aprobación y publicación de la Plantilla.

Para garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones de recaudación, por Resolución del Director General de Recursos Humanos y Seguridad nº 14.650, de 14 de mayo de 2013, se dispuso la atribución temporal, provisional y excepcional para la realización de las funciones propias de Jefe de Recaudación a favor de la funcionaria con habilitación nacional titular del puesto de Directora del Órgano de Gestión Económico Financiera.

Añade, finalmente, que, en la Plantilla de 2014, figurará únicamente la plaza de Jefe de Recaudación, y en la relación de puestos de trabajo en elaboración figurará el puesto indicado, por lo que, efectivamente, debe entenderse que se ha producido la transformación.

6º) El Director General de Recursos Humanos y Seguridad, en oficio nº 31.476, de 13 de mayo de 2014, en respuesta a la solicitud de información tramitada a través de la Viceconsejería de Administración Pública, comunica que en la Plantilla de la Corporación para 2014 y en la Relación de Puestos de Trabajo figuran como reservados a la Escala de funcionarios con habilitación de carácter nacional los siguientes:

- Interventor/a General.

- Secretario/a General del Pleno.

- Secretario/a General Técnico de la Junta de Gobierno Local.

- Director/a del Órgano de Gestión Económico Financiera.

Puestos de colaboración adscritos a la Relación de Puestos de Trabajo:

- Oficial Mayor.

- Jefe/a de Recaudación.

- Vicesecretario/a.

- Viceinterventor/a.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Consideraciones jurídico-formales.

La disposición adicional segunda, apartado 3, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público -vigente en el momento en que se dictó la Resolución de 9 de abril de 2013-, establecía que la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter estatal -que es la nueva denominación que da a la Escala- era competencia de cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con los criterios básicos que se establecieran por ley.

El artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, añadido por el apartado veinticinco de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, dispone, en su apartado 4, que el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios con Administración local con habilitación de carácter nacional -nueva denominación de la Escala ex disposición transitoria séptima, último párrafo, de la LRSAL-. No obstante, en tanto no entre en vigor el Reglamento previsto en el artículo 92 bis, y en todo aquello que se no oponga a lo dispuesto en la Ley, mantendrá su vigencia la normativa reglamentaria referida a los funcionarios con habilitación de carácter nacional. Por lo demás, los procedimientos administrativos referidos a estos funcionarios, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, continuarán su tramitación y se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación.

En el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde a la Dirección General de la Función Pública, entre otras, el ejercicio de la competencia relativa a la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, a propuesta de la corporación local respectiva, de conformidad con el artículo 56.2.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 331/2011, de 22 de diciembre.

Segunda.- Consideraciones jurídico-materiales.

A) NATURALEZA JURÍDICA DEL PUESTO DE TRABAJO DENOMINADO JEFE/A DE RECAUDACIÓN.

En relación con las especialidades que establece el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -añadido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre-, e interpretando, conjuntamente, los artículos 134, 135 y la disposición adicional octava, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en atención a consulta, efectúa las siguientes consideraciones: a) La Ley 7/1985 distingue entre Órgano u órganos de gestión económico-financiera y presupuestaria y Órgano de Gestión Tributaria; b) Si el Ayuntamiento crea el Órgano de Gestión Tributaria -como ocurre en el presente caso-, la función de recaudación y su titular -funcionario con habilitación de carácter nacional- quedarán adscritos a dicho Órgano. Por tanto, en este supuesto, el Órgano de gestión económico-financiera no tendrá atribuidas las funciones de recaudación, ni el titular de dichas funciones dependerá de dicho Órgano, sino del Órgano de gestión tributaria; y c) Por ello, una vez creado el Órgano de Gestión Tributaria, se entiende que las funciones que, en materia de recaudación, tenía asignadas el puesto de Director/a del Órgano de gestión económico financiera pasan a depender de aquel.

En consecuencia, al haber creado el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria el Órgano de Gestión Tributaria, ha de existir, con carácter necesario, el puesto de Jefe de Recaudación, adscrito a dicho Órgano, cuyo titular, funcionario con habilitación de carácter nacional, es el que ha de ejercer, con carácter exclusivo, las funciones de recaudación.

B) RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJO DE JEFE DE RECAUDACIÓN A SUBESCALA Y CATEGORÍA DETERMINADA.

La disposición adicional segunda del EBEP determinó, en su apartado 1.2, que eran funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa estaba reservada a funcionarios con habilitación de carácter estatal, entre otras, las de contabilidad, tesorería y recaudación (apartado b), que habrían de quedar reservadas a funcionarios de la Subescala de Intervención-Tesorería [apartado 2, letra b)]. El artículo 92 bis de la LRBRL se pronuncia en idénticos términos, si bien matiza que, en los municipios de gran población, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Título X de la Ley, y, en los municipios de Madrid y de Barcelona, la regulación contenida en la Ley 22/2006, de 4 de julio, y en la Ley 1/2006, de 13 de marzo.

Interpretando el alcance del artículo 2º del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas estima que, dado que las funciones de recaudación están reservadas a funcionarios de la Subescala de Intervención-Tesorería, y que la adscripción a las categorías de entrada y superior, dentro de la Subescala de Intervención-Tesorería, se refieren, únicamente, a los puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones de intervención -no de recaudación-, la adscripción del puesto de Jefe de Recaudación debe ser a la Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría.

Finalmente, esta Dirección General estima que, al tratarse de un puesto necesario, no nos hallaríamos ante una mera transformación del puesto de trabajo de Director Adjunto del Órgano de Gestión Económico-Financiera -que tiene la naturaleza de puesto de colaboración-, sino ante la creación ex novo de un nuevo puesto de trabajo, procedimiento de creación que lleva aparejada la correspondiente clasificación. En la Plantilla de la Corporación para el ejercicio 2014 del personal funcionario, laboral, eventual y directivo de la Corporación, aprobada definitivamente por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 27 de diciembre de 2013, se comprueba que ya no figura el puesto de trabajo de Director Adjunto y sí el de Jefe de Recaudación.

Por lo anterior, en el ejercicio de la competencia atribuida y teniendo en cuenta el parecer del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, esta Dirección General

R E S U E L V E:

1. Modificar los apartados 1 y 2 de la parte dispositiva de la Resolución dictada por esta Dirección General, con fecha 9 de abril de 2013, por la que, a propuesta del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, se transformó el puesto de trabajo denominado Director Adjunto del Órgano de Gestión Económico Financiera en un puesto de trabajo denominado Jefe de Recaudación, reservado, como aquel, a la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, Categoría Superior, y se estableció como forma para su provisión, la de concurso, que quedan redactados en los términos siguientes:

"1. Suprimir el puesto de trabajo de Director Adjunto del Órgano de Gestión Económico Financiera, reservado a la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior.

2. Crear y clasificar el puesto de trabajo de Jefe de Recaudación, como puesto reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría, con la naturaleza de puesto necesario".

2. Mantener inalterada la previsión contenida en el apartado 3 de la parte dispositiva de la citada Resolución, en cuanto a que la forma de provisión del puesto de trabajo de Jefe de Recaudación será la de concurso de méritos.

3. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9º del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante esta Dirección General o, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tengan su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de junio de 2014.- El Director General de la Función Pública, Aarón Afonso González.

© Gobierno de Canarias