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BOC Nº 126. Miércoles 2 de Julio de 2014 - 2879

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

2879 DECRETO 69/2014, de 26 de junio, que modifica el Decreto 70/2011, de 11 de marzo, por el que se crea la Red Canaria de Parques Nacionales.

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BOC-A-2014-126-2879. Firma electrónica - Descargar

El Decreto 70/2011, de 11 de marzo, por el que se crea la Red Canaria de Parques Nacionales, regula los elementos esenciales para la organización y gestión de los Parques Nacionales en Canarias, al amparo de las competencias que el artículo 16.1 de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales atribuye a las Comunidades Autónomas.

Pese a que el citado Decreto plantea una regulación detallada del sistema de gestión de los Parques Nacionales situados en Canarias, algunos aspectos concretos merecen ser revisados con objeto de clarificarlos y de asegurar su coherencia con el resto de los Parques Nacionales de la red española, y otros deben ser adaptados a la normativa vigente.

En este sentido, el Decreto 87/2012, de 31 de octubre, que modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad para crear la estructura correspondiente a los Parques Nacionales dentro de la Viceconsejería de Medio Ambiente (BOC nº 221, de 12 de noviembre de 2012), establece las funciones del puesto de trabajo denominado Director-Conservador y su sistema de provisión, quedando así definido que debe ser desempeñado por un funcionario, y con las funciones propias de dirección de una unidad administrativa.

En consecuencia, para expresar de forma inequívoca el perfil general, la condición profesional y con el objeto de adecuar la descripción de las funciones de las personas titulares de la Dirección-Conservación de los Parques Nacionales como responsables de unidades administrativas, se suprime el apartado c) del artículo 8, y se da nueva redacción a los artículos 11 y 12 del Decreto 70/2011.

Así mismo, se da nueva redacción al artículo 13 referente a la figura del Patronato del Parque Nacional, ya que la composición de los mismos que se establece en el Decreto 70/2011 se aparta de ciertos aspectos esenciales que son comunes en todos los demás Parques Nacionales españoles, cuestión significativa a la hora de mantener la coherencia del concepto de red de Parques a nivel nacional.

Por ello, se ha estimado oportuno modificar la composición de los patronatos inspirada en parte en el Real Decreto 1760/1998, de 31 de julio, por el que se determina la composición y funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionales, de las Comisiones Mixtas de Gestión de dichos Parques y de sus Patronatos, que contiene previsiones que, pese a ser bastante acertadas, no se recogieron posteriormente en el Decreto 70/2011.

Por otra parte, el Decreto que se modifica establece una idéntica composición de los Patronatos de cada Parque Nacional, mientras que la práctica indica que deben tener una composición ajustada a la propia realidad de los mismos, a sus usos y su entorno; y estos son distintos en cada caso, de manera que parece razonable que su composición no obedezca a un modelo idéntico para todos, sino que bajo unos principios comunes, cada uno pueda adaptarse a su propia realidad específica. Esta composición del Patronato para cada Parque Nacional se recoge en el anexo de este Decreto.

Desde la fecha en que fueron definitivamente transferidos los Parques Nacionales a la Comunidad Autónoma de Canarias, no se ha modificado el Reglamento Orgánico de la Consejería competente en materia de medio ambiente de cara a integrar las competencias que componen la gestión de estos espacios en la estructura orgánica de dicha Consejería. Por este motivo, en la Disposición Transitoria Cuarta se adscriben a la Dirección General competente en materia de medio ambiente las competencias que el Decreto que se modifica asigna a la Dirección-Conservación, y que ahora no le corresponden por tener la condición de unidad administrativa.

El presente Decreto se dicta al amparo de las competencias previstas en los artículos 30, apartados 1, 15, 16 y 30, y 32.12 del Estatuto de Autonomía de Canarias, sin perjuicio de la incidencia de otros títulos competenciales como pueden ser los previstos en los artículos 30.20, 30.21, 31.1 y 32.7 de la norma institucional básica.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Educación, Universidades y Sostenibilidad y de Presidencia, Justicia e Igualdad, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno de Canarias en su reunión celebrada el día 26 de junio de 2014,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación del Decreto 70/2011, de 11 de marzo, por el que se crea la Red Canaria de Parques Nacionales.

El Decreto 70/2011, de 11 de marzo, por el que se crea la Red Canaria de Parques Nacionales, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se suprime el apartado c) del artículo 8.

Dos. Se da nueva redacción a la denominación de la Sección 3ª del Capítulo III y al contenido del artículo 11, en los términos siguientes:

"Sección 3ª

Estructura propia de cada uno de los Parques Nacionales Canarios

Artículo 11. Organización mínima de cada uno de los Parques Nacionales Canarios.

El ejercicio de las funciones de gestión ordinaria de los Parques Nacionales exige la existencia de la siguiente estructura administrativa:

a) La Dirección-Conservación del Parque Nacional.

b) El Patronato del Parque Nacional".

Tres. El artículo 12 queda redactado de la forma siguiente:

"Artículo 12. Dirección-Conservación.

1. La Dirección-Conservación de cada Parque Nacional es la unidad administrativa responsable de su gestión material y ordinaria.

2. La persona titular de la Dirección-Conservación será personal funcionario de carrera, que será nombrada y cesada en su puesto de trabajo de acuerdo a la normativa de la Comunidad Autónoma aplicable para la provisión de dicho puesto, y según lo que se establezca en la relación de puestos de trabajo correspondiente.

3. Corresponde a la Dirección-Conservación el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La ejecución material del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional.

b) La dirección de los servicios y del personal del correspondiente Parque.

c) La formulación de propuestas de contratación y gastos en ejecución de la programación anual de inversiones, trabajos y actividades.

d) La formulación de propuesta motivada para el otorgamiento de cuantas autorizaciones, concesiones, adjudicaciones y aprovechamientos estén ligadas al régimen de usos del Parque, y así se contemple en el Plan Rector de Uso y Gestión.

e) La propuesta de resolución relativa a las aprobaciones de proyectos de obras e instalaciones que se ejecuten en el ejercicio de las competencias de gestión ordinaria.

f) Asistir como miembro a las sesiones del Patronato.

g) Cualesquiera otras asociadas a la gestión ordinaria y material del Parque en su condición de unidad administrativa."

Cuatro. El artículo 13 queda redactado de la forma siguiente:

"Artículo 13. Patronato del Parque Nacional.

1. Los Patronatos de los Parques Nacionales ubicados en la Comunidad Autónoma de Canarias que, a efectos administrativos, están adscritos a la consejería competente en materia de medio ambiente, son órganos de participación de la sociedad que deben velar por el cumplimiento de las normas por las que se rigen dichos Parques, y en ellos han de estar representadas las Administraciones Públicas, los agentes sociales de la zona y las instituciones, asociaciones y organizaciones que tengan relación con el correspondiente Parque Nacional y sus objetivos de conservación, investigación y uso público.

2. La composición de los Patronatos de los Parques Nacionales se recoge de manera específica para cada Parque Nacional en el anexo del presente Decreto, debiendo estar integrados, con carácter general, por los siguientes miembros:

a) La persona que ejerza la presidencia del Patronato, que será la persona titular de la presidencia del cabildo insular respectivo o persona de reconocido prestigio en materia de medio ambiente que este proponga.

b) Hasta tres representantes de la Comunidad Autónoma, a designar por la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

c) Hasta tres representantes de la Administración General del Estado, a designar por la persona titular del Ministerio competente en materia de medio ambiente.

d) Hasta tres representantes del Cabildo Insular de la isla donde esté situado el Parque, a designar por la persona que ostente la Presidencia del Cabildo Insular.

e) Una persona representante de cada uno de los Ayuntamientos que tengan todo o parte de su término municipal en el correspondiente Parque Nacional. El número de representantes de los Ayuntamientos nunca podrá sobrepasar al de la suma total de los representantes de la Comunidad Autónoma, la Administración General del Estado y el Cabildo Insular. En este supuesto, el nombramiento y representación de los Ayuntamientos que deban nombrar a los representantes serán decididos por ellos mismos.

f) Una persona representante de las Universidades públicas con sede en la Comunidad Autónoma, con carácter rotatorio en los términos que acuerden entre ellas.

g) Una persona representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

h) Dos representantes de la propiedad privada de terrenos incluidos dentro del Parque. Si la propiedad privada fuera única o no superara el 10 por 100 del territorio del Parque, la representación se limitará a un miembro, siempre que dicha propiedad privada supere, a su vez, el 5 por 100 de dicha superficie. Esta representación se otorgará a la asociación o comunidad de propietarios mayoritaria, si la misma estuviera constituida. Si la asociación o comunidad no estuviera constituida, la representación la ostentará una de las personas propietarias, elegida por ellas.

i) Dos representantes de las asociaciones con fines directamente relacionados con la conservación de la naturaleza y con sede en la Comunidad Autónoma.

j) Hasta tres representantes de las principales organizaciones sociales relacionadas con el Parque Nacional.

k) Una persona representante de las asociaciones profesionales turísticas de la isla donde esté situado el Parque.

l) La persona titular de la Dirección-Conservación del Parque.

m) Una persona representante del personal adscrito al Parque Nacional, elegida por y entre sus miembros.

3. Podrá asistir a las sesiones del Patronato, con voz pero sin voto, la persona que ejerza la Jefatura del Destacamento o Patrulla del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil.

Del mismo modo, podrán asistir a las sesiones del Patronato, por el desarrollo de asuntos de su conocimiento o competencia, aquellas personas de reconocido prestigio en la materia, con voz pero sin voto.

4. Las personas que ejerzan la Presidencia de los Patronatos serán nombradas, y en su caso cesadas, por la persona titular de la consejería competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Canarias.

5. La Secretaría de cada Patronato será ejercida por una persona funcionaria del correspondiente Parque Nacional, que actuará en las reuniones con voz pero sin voto, y será designada por la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

6. Las personas representantes de las Administraciones Públicas que no lo sean por razón del cargo, lo serán por tiempo indefinido, si bien podrán ser removidas libremente por las autoridades u órganos a quien corresponda su designación.

La representación de las instituciones, asociaciones y organizaciones relacionadas con el Parque, o cuyos fines concuerden con los principios de conservación de la naturaleza, así como la de sus representantes, tendrá una duración de cuatro años. En ambos casos, será posible la renovación de la representación únicamente por otros cuatro años.

7. Los Patronatos se reunirán, al menos, dos veces al año.

8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Decreto, los Patronatos de los Parques Nacionales se regirán por las normas de funcionamiento que en relación a los órganos colegiados establece la legislación estatal en materia de régimen jurídico de las Administraciones Públicas, y por las que cada Patronato establezca para complementar aquellas, en las que podrá contemplarse la constitución de una comisión ejecutiva.

9. Son funciones del Patronato las siguientes:

a) Conocer del cumplimiento de las normas que afecten al Parque Nacional.

b) Promover cuantas gestiones considere oportunas en favor del Parque Nacional.

c) Informar el Plan Rector de Uso y Gestión y sus modificaciones, así como la programación anual de inversiones, trabajos y actividades, o cualquier desarrollo sectorial derivado de la misma.

d) Aprobar la memoria anual de actividades y resultados del Parque Nacional, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión.

e) Informar los proyectos y propuestas de obras y trabajos que se pretendan realizar en el Parque Nacional, y no estén contenidos en la programación anual de inversiones, trabajos y actividades.

f) Informar las solicitudes de las subvenciones para la promoción de actuaciones a realizar en el área de influencia socioeconómica.

g) Informar aquellos proyectos desarrollados en el entorno del Parque Nacional que se prevea puedan tener impacto significativo o afectar a los valores naturales del mismo.

h) Informar posibles modificaciones de los límites del Parque Nacional.

i) Proponer normas y actuaciones para la más eficaz defensa de los valores del Parque Nacional.

j) Establecer su propio reglamento de régimen interior."

Disposición Transitoria Primera.- Presidencia de los Patronatos.

Las personas que a la entrada en vigor de este Decreto ejerzan la Presidencia de los Patronatos de los Parques Nacionales continuarán en sus cargos, en tanto no se declare, en su caso, su cese y se realicen nuevos nombramientos, en la forma prevista en el artículo 13.4 del Decreto 70/2011, de 11 de marzo.

Disposición Transitoria Segunda.- Representación de las Administraciones en los Patronatos.

Transcurrido el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las personas que en los Patronatos de los Parques Nacionales ejerzan la representación en favor de la Comunidad Autónoma, la Administración General del Estado, los Cabildos y los Ayuntamientos, cesarán en sus cargos automáticamente, salvo que sean ratificadas expresamente dentro de dicho plazo.

Disposición Transitoria Tercera.- Representación, en los Patronatos, de las instituciones, asociaciones y organizaciones relacionadas con el Parque, o cuyos fines concuerden con los principios de conservación de la naturaleza.

En el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las nuevas representaciones, en los Patronatos, de las instituciones, asociaciones y organizaciones relacionadas con el Parque, o cuyos fines concuerden con los principios de conservación de la naturaleza, deberán ser nombradas expresamente, entendiéndose, en caso de silencio, que quedan renovadas las representaciones existentes hasta dicho plazo.

Para este último supuesto, el plazo de cuatro años al que se refiere el apartado 6 del artículo 13 del Decreto 70/2011, en la redacción dada por el presente Decreto, comenzará a contar desde la fecha de entrada en vigor de este Decreto.

Disposición Transitoria Cuarta.- Régimen transitorio competencial.

La Dirección General competente en materia de medio ambiente será el órgano responsable del otorgamiento de cuantas autorizaciones, concesiones, adjudicaciones y aprovechamientos estén ligadas al régimen de usos de los Parques Nacionales, así como de su administración y gestión ordinaria, incluyendo la de los centros, infraestructuras e instalaciones asociados a los mismos, hasta tanto no se establezca la distribución de las funciones específicas en materia de Parques Nacionales de Canarias en el reglamento orgánico de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Disposición Final Primera.- Facultad de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este Decreto.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de junio de 2014.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,

José Miguel Pérez García.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

Francisco Hernández Spínola.

A N E X O

Composición de los Patronatos de los Parques Nacionales

1. Parque Nacional de la Caldera de Taburiente:

a) La persona que ejerza la presidencia.

b) Tres representantes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Tres representantes de la Administración General del Estado.

d) Tres representantes del Cabildo Insular de La Palma.

e) Una persona representante de cada uno de los Ayuntamientos que tienen territorio en este Parque Nacional.

f) Una persona representante de las Universidades Públicas de Canarias.

g) Una persona representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

h) Dos representantes de las asociaciones con fines directamente relacionados con la conservación de la naturaleza y con sede en la Comunidad Autónoma.

i) Una persona representante de las asociaciones profesionales turísticas de la isla de La Palma.

j) Una persona representante de los propietarios de terrenos ubicados dentro del Parque Nacional.

k) Una persona representante del Instituto de Astrofísica de Canarias.

l) Una persona representante de la Federación Canaria de Montañismo.

m) La persona titular de la Dirección-Conservación del Parque Nacional.

n) Una persona representante del personal adscrito al Parque Nacional.

ñ) En su caso, una persona representante del SEPRONA.

2. Parque Nacional de Garajonay:

a) La persona que ejerza la presidencia.

b) Dos representantes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Dos representantes de la Administración General del Estado.

d) Dos representantes del Cabildo Insular de La Gomera.

e) Una persona representante de cada uno de los Ayuntamientos que tienen territorio en este Parque Nacional.

f) Una persona representante de las Universidades Públicas de Canarias.

g) Una persona representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

h) Dos representantes de las asociaciones con fines directamente relacionados con la conservación de la naturaleza y con sede en la Comunidad Autónoma.

i) Una persona representante de la Comunidad de Regantes de La Gomera.

j) Una persona representante de las asociaciones profesionales turísticas de la isla de La Gomera.

k) La persona titular de la Dirección-Conservación del Parque Nacional.

l) Una persona representante del personal adscrito al Parque Nacional.

m) En su caso, una persona representante del SEPRONA.

3. Parque Nacional del Teide:

a) La persona que ejerza la presidencia.

b) Dos representantes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Dos representantes de la Administración General del Estado.

d) Dos representantes del Cabildo Insular de Tenerife.

e) Seis representantes de los Ayuntamientos que tienen territorio en este Parque Nacional, estando siempre representado el Ayuntamiento de La Orotava, debiendo ser elegidos los cinco restantes con carácter rotatorio en los términos que acuerden entre ellos.

f) Una persona representante de las Universidades Públicas de Canarias.

g) Una persona representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

h) Dos representantes de las asociaciones con fines directamente relacionados con la conservación de la naturaleza y con sede en la Comunidad Autónoma.

i) Una persona representante de las asociaciones profesionales turísticas de la isla de Tenerife.

j) Una persona representante de la Federación Canaria de Montañismo.

k) Una persona representante del Instituto de Astrofísica de Canarias.

l) La persona titular de la Dirección-Conservación del Parque Nacional.

m) Una persona representante del personal adscrito al Parque Nacional.

n) En su caso, una persona representante del SEPRONA.

4. Parque Nacional de Timanfaya:

a) La persona que ejerza la presidencia.

b) Dos representantes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Dos representantes de la Administración General del Estado.

d) Dos representantes del Cabildo Insular de Lanzarote.

e) Una persona representante de cada uno de los Ayuntamientos que tienen territorio en este Parque Nacional.

f) Una persona representante de las Universidades Públicas de Canarias.

g) Una persona representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

h) Dos representantes de las asociaciones con fines directamente relacionados con la conservación de la naturaleza y con sede en la Comunidad Autónoma.

i) Una persona representante de las asociaciones profesionales turísticas de la isla de Lanzarote.

j) La persona titular de la Dirección-Conservación del Parque Nacional.

k) Una persona representante del personal adscrito al Parque Nacional.

l) En su caso, una persona representante del SEPRONA.

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