Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 123. Viernes 27 de Junio de 2014 - 2839

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

2839 EDICTO de 11 de junio de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000700/2013.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 230.49 Kb.
BOC-A-2014-123-2839. Firma electrónica - Descargar

D. José Manuel Cañada Dorado, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de junio de 2014,

La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio nº 700/2013, promovidos por D. Ricardo Ángel Company Barahona, representado por la Procuradora Dña. María Concepción Santana Padrón, y bajo la dirección de la Letrada Dña. Clara Eugenia Manrique de Lara Jiménez, y siendo demandada Dña. Sally Diane Voth.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dña. María Concepción Santana Padrón, en nombre y representación de D. Ricardo Ángel Company Barahona, contra Dña. Sally Diane Voth, en rebeldía en el proceso, debo decretar y decreto el divorcio de los referidos cónyuges.

Quedan sin efecto la pensión alimenticia para los hijos comunes, y la pensión compensatoria establecidas a cargo del actor Sr. Company Barahona en la sentencia de separación matrimonial de fecha 16 de mayo de 2001.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a ambos litigantes, y una vez firme comuníquese al Registro Civil donde se halla inscrito el matrimonio, a fin de practicarse la inscripción marginal oportuna.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Sally Diane Voth Company, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 11 de junio de 2014.- El Secretario Judicial.

© Gobierno de Canarias