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BOC Nº 123. Viernes 27 de Junio de 2014 - 2838

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

2838 EDICTO de 2 de junio de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de guarda, custodia y alimentos menores no consensuado nº 0000171/2013.

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BOC-A-2014-123-2838. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Mónica Santamaría Gutiérrez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Vistos por Dña. Elsa del Rosario Díaz Ravelo, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número Tres (Familia) de Las Palmas de Gran Canaria, los autos sobre Guarda y Custodia y Alimentos, seguido con el número 190/08 a instancia de Dña. Ninfa María Cabrera Cubas, representada por el Procuradora Dña. Pérez Rivero y asistida de Letrado D. Medina Jiménez se formuló demanda de Guarda, Custodia y Alimentos contra D. Aarón Fernando Santana Gopar, en rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal, recayendo la presente resolución con base a lo siguiente.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Dña. Ninfa María Cabrera Cubas contra D. Aarón Fernando Santana Gopar, se aprueban como medidas personales y económicas en relación con los hijos comunes, las siguientes:

1.- La patria potestad sobre los menores continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos progenitores. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a los menores serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo, y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil.

A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad entre otras las relativas a las siguientes cuestiones: cambio de domicilio de los menores fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales, elección inicial o cambio de centro escolar y determinación de las actividades extraescolares o complementarias, intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos, psicológicos o similares, que no sean de poca entidad tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro y; la realización de actos religiosos y el modo de llevarlo a cabo.

2.- Los menores quedarán bajo la guarda y custodia de la progenitora materna quien podrá adoptar decisiones respecto a los mismos sin previa consulta, en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida de los menores puedan producirse.

3.- El padre tendrá el derecho y la obligación de relacionarse y comunicar con sus hijos en la forma que acuerde con la madre, procurando ambos progenitores garantizar el interés y bienestar de los menores. Subsidiariamente y a fin de asegurar el derecho irrenunciable de los menores a relacionarse con su padre se establece el siguiente régimen de visitas:

Semana: el padre podrá visitar y comunicar con los menores los fines de semana alternos, desde el viernes a las 17:00 horas hasta el domingo a las 20:00 horas, recogiéndolos y reintegrándolos en el domicilio materno.

Navidad: se divide en dos periodos. El primero que va desde el día de inicio de las vacaciones escolares a las 17:00 horas, hasta el 30 de diciembre a las 17:00 horas; y el segundo, que va desde el 30 de diciembre a las 17:00 horas, hasta las 20:00 horas del día 7 de enero.

En los años pares corresponderá al padre, elegir el disfrute de uno u otro periodo y en los impares, le corresponderá a la madre.

Semana Santa: se divide en dos periodos. El primero que va desde el día de inicio de las vacaciones escolares a las 17:00 horas, hasta el Jueves Santo a las 17:00 horas; y el segundo, que va desde el jueves Santo a las 17:00 horas, hasta las 20:00 horas del domingo de Resurrección.

En los años pares corresponderá al padre, elegir el disfrute de uno u otro periodo y en los impares, le corresponderá a la madre.

Verano: se divide en dos periodos. El primero comprenderá el mes de julio; y el segundo, que comprenderá el mes de agosto, en horario desde las 10:00 horas del primer día de mes hasta las 20:00 del último día de mes. En los años pares corresponderá al padre, elegir el disfrute de uno u otro periodo y en los impares, le corresponderá a la madre.

La elección de periodo vacacional se efectuará al menos con un mes de antelación, y en caso de no verificarlo en dicho periodo, corresponderá la elección al otro progenitor.

Los días 25 de diciembre y 6 de enero el progenitor que no tenga a los menores en su compañía podrá estar con él desde las 17:00 horas hasta las 20:00 horas.

Cumpleaños de los menores.- El día del cumpleaños de los menores, el progenitor que no tenga a los menores en su compañía podrá estar con ellos desde las 17:00 horas hasta las 20:00 horas.

Asimismo el día del cumpleaños del padre/madre y Día del Padre/Madre, el progenitor al que se refiera el día de celebración y que no tenga a los menores en su compañía podrá estar con ellos desde las 17:00 horas hasta las 20:00 horas.

Ambos progenitores deberán facilitar la comunicación fluida de los menores con el otro progenitor, pudiendo visitarlos en caso de enfermedad en el lugar o domicilio en el que se encuentren.

Todo ello, sin perjuicio de lo que libremente pacten o acuerden entre sí los cónyuges, siempre y cuando no resulte lesivo para los intereses de los menores.

4.- D. Aarón Fernando Santana Gopar deberá abonar en concepto de prestación alimenticia para sus hijos la cantidad de trescientos cincuenta euros mensuales (350 euros mes) a ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre actualizándose anualmente conforme a las variaciones del IPC para Canarias. Los gastos extraordinarios de los hijos comunes se sufragarán en un 50% por el padre y en un 50% por la madre, entendiéndose por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial.

5.- No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días que será resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Aarón Fernando Santana Gopar, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de junio de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

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