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BOC Nº 122. Jueves 26 de Junio de 2014 - 2811

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arrecife

2811 EDICTO de 10 de diciembre de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000059/2005.

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BOC-A-2014-122-2811. Firma electrónica - Descargar

D. José Ramón Vera Machín, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Juez que la dicta: Estella María Marrero Sánchez.

Lugar: Arrecife.

Fecha: 28 de junio de 2010.

Parte actora: D. José Luis Brito Martín y Dña. María del Carmen Hernández Díaz.

Procurador: Sr. Manchado Toledo.

Letrado: Sr. Armas Lasso.

Parte demandada: Tucumanao Servicios y Construcciones, S.L. (en rebeldía).

FALLO

Que estimando en parte la demanda promovida por D. José Luis Brito Martín y Dña. María del Carmen Hernández Díaz, debo declarar y declaro resuelto el contrato de permuta otorgado por los actores con la entidad Tucumanao Servicios y Construcciones, S.L. el 13 de junio de 2000, ante el Notario Dña. Carmen Martínez Socias en lo relativo a las fincas registrales 27.215, 27.216 y 27.219 del Registro de la Propiedad de Arrecife, condenando a la demandada a entregar a los actores las referidas fincas y ordenando la cancelación de las inscripciones efectuadas sobre las mismas a favor de la entidad Tucumanao Servicios y Construcciones, S.L. y, por consiguiente, la restitución del dominio a favor de los actores así como la cancelación de las anotaciones posteriores sobre aquellas, con reserva a favor de la actora para ejercitar las acciones pertinentes respecto del resto de las fincas existentes en el edificio de la calle García Escámez y Ajaches, sin costas.

Notifíquese a las partes esta Sentencia, y hallándose el demandado en paradero desconocido mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que deberá ser preparado por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación a fin de que de ser admitido, se interponga en el plazo de los veinte días siguientes a la notificación de dicha admisión el correspondiente recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial.

Hágase saber a las partes, que para la presentación del Recurso de Apelación, deberá consignarse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad Banesto nº 3547, seguido por los dígitos correspondientes al tipo, número y año del procedimiento, añadiendo en el apartado concepto: 02 Civil Apelación la cantidad de 50 euros, debiendo acreditarse documentalmente, y que en caso de no verificarlo, no se admitirá a trámite el recurso.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo primero, apartado diecinueve de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 noviembre, complemetaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 julio, del Poder Judicial.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Magistrada Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Tucumanao Servicios y Construcciones, S.L., expido y libro el presente en Arrecife, a 10 de diciembre de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.

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