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BOC Nº 121. Miércoles 25 de Junio de 2014 - 2783

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona

2783 EDICTO de 28 de abril de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000896/2011.

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BOC-A-2014-121-2783. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Eduardo Simón Rojo, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 19 de noviembre de 2012.

Vistas por Dña. Ana María Martín-Nieto Martín, Magistrado-Juez de este Juzgado de Primera Instancia número 2 de Arona y su Partido, las presentes actuaciones correspondientes juicio verbal seguido con el número 896/2011, promovido por el Procurador de los Tribunales D. Javier Hernández Berrocal, en nombre y representación de D. Manuel Rodríguez Vallejo, quien comparece dirigido técnicamente por la Letrado Dña. Ana Olga García Chinea, contra la Comunidad de Propietarios Edificio Krisna en rebeldía procesal, y la entidad aseguradora AXA, representada por la Procuradora Dña. Francisca Adán Díaz, y dirigido por el Letrado D. Manuel Bastarrica, atendiendo a los siguientes:

FALLO

Que estimo la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales D. Javier Hernández Berrocal, en nombre y representación de D. Manuel Rodríguez Vallejo, frente a la Comunidad de Propietarios Krisna, y en su virtud le condeno a la realización de las obras necesarias para la reparación de la tubería comunitaria existente en el edificio Krisna, plaza de aparcamiento en la planta 1 número 12, todo ello con expresa imposición de costas.

Que destimo la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Hernández Berrocal, en nombre y representación de D. Manuel Rodríguez Vallejo, frente a la entidad aseguradora AXA, y en su virtud le absuelvo de los pedimentos frente a ella deducidos, con imposición de las costas al actor.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra la presente resolución, ya que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 455 de la LEC no cabe recurso contra las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros.

Por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, que la ha dictado constituida en Audiencia Pública, en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido CP Edificio Krisna, expido y libro el presente en Arona, a 28 de abril de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

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