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BOC Nº 118. Viernes 20 de Junio de 2014 - 2712

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Gran Canaria

2712 ANUNCIO de 6 de junio de 2014, por el que se somete a información pública la aprobación inicial de la 2ª Modificación Puntual del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, en el ámbito del Plan Territorial Parcial del Área de Centralidad de Gáldar y Santa María de Guía (PTP-14).

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BOC-A-2014-118-2712. Firma electrónica - Descargar

El Pleno del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, en la sesión ordinaria celebrada el día 26 de mayo de 2014, aprobó el siguiente acuerdo:

"Visto que el Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el día 25 de mayo de 2012, acordó el inicio del procedimiento para la 2ª Modificación Puntual que afecta a la ordenación del Área de Centralidad Comercial-Terciario de La Longuera contenida en el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria y desarrollada a través del Plan Territorial Parcial de Centralidad de Gáldar y Santa María de Guía (PTP-14).

Teniendo en cuenta el Convenio suscrito por el Gobierno de Canarias, Ayuntamiento de Gáldar y el Cabildo de Gran Canaria, en relación con la referida modificación puntual del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria.

Teniendo en cuenta que con este procedimiento se pretende una modificación de carácter menor consistente en sustituir en el artículo 280 de la Normativa del PIO/GC, la previsión de una variante de la GC-2, por una conexión estructural local, con el objetivo de dar cumplimiento a las Directrices de Ordenación General de Canarias, priorizándose así el uso y aprovechamiento de las infraestructuras viarias existentes sobre las de nueva implantación, todo ello vinculado al uso eficiente y la reducción del consumo de recursos naturales y en especial del suelo.

Vistos los informes técnico y jurídico emitidos por el Servicio de Planeamiento de esta Corporación, los días 28 y 29 de abril de 2014, respectivamente.

Vista la certificación del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 5 de mayo de 2014.

Visto el Informe emitido por el Interventor General de la Corporación, de fecha 5 de mayo de 2014.

Vista la Nota Aclaratoria al Informe Jurídico de fecha 29 de abril de 2014, relativa al error material apreciado en la página 8 del mismo, suscrita por el Jefe del Servicio de Planeamiento, registrada de entrada en la Secretaría General del Pleno el día 9 de mayo posterior (NRE 323).

Visto, asimismo, el escrito aclaratorio en relación al error advertido en el Informe de Intervención General, así como al contenido del expediente administrativo, suscrito por el Jefe del Servicio de Planeamiento, recibido en la Secretaría General del Pleno el día 14 de mayo siguiente (NRE 338).

Sustanciado el trámite de enmienda, iniciado mediante Decreto de la Presidencia del Pleno nº 49/14, de fecha 5 de mayo de 2014, y habiéndose presentado por todos los Grupos Políticos y Miembros No Adscritos a Grupo Político escritos comunicando su decisión de no presentar enmiendas a la citada propuesta, los cuales tuvieron entrada en el Registro de la Secretaría General del Pleno con fecha 14 de mayo siguiente (NRE 331 a 336, ambos inclusive).

Visto que el expediente ha sido informado por el Secretario General del Pleno, quien lo ha emitido dando su conformidad al Informe Jurídico emitido por una Técnico y por el Jefe del Servicio de Planeamiento, de fecha 29 de abril de 2014, así como a la Nota Aclaratoria al mismo, del día 9 de mayo posterior.

Visto el Informe Jurídico emitido por el Letrado Asesor Titular de la Asesoría Jurídica de la Corporación conformando igualmente el informe precedente.

Visto que en el Informe Técnico de 28 de abril citado se aclara que "... no se prevé la existencia de determinaciones urbanísticas susceptibles de generar alguna indemnización o actuación pública que afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, por lo que dicha Modificación Puntual no tendrá que cumplir con lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, al no tener la modificación propuesta repercusiones o efectos económicos públicos, ni con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias, de fecha 21 de diciembre de 2009, sobre "las medidas a adoptar en orden a las posibles indemnizaciones derivadas de la imposibilidad de ejecución de Resoluciones Judiciales Firmes, así como de la Alteración de los instrumentos de Ordenación".

Y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 29 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, (RPIOSPC), el artículo 123.1.i) en concordancia con el punto 2 del mismo artículo de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 35.1.i) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Pleno.

En base a los antecedentes expuestos, visto el dictamen favorable condicionado de la Comisión del Pleno de Infraestructuras, Territorio, Medio Natural, Patrimonio y Aguas de fecha 16 de mayo de 2014, y habiéndose dado cumplimiento a la condición impuesta en el mismo en aplicación del artículo 164.2 del citado Reglamento del Pleno, al haberse cumplimentado el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, se propone al Pleno:

Primero.- Aprobar inicialmente el Documento de la 2ª Modificación Puntual del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, en el ámbito del Plan Territorial Parcial del Área de Centralidad de Gáldar y Santa María de Guía (PTP-14), cuyo texto queda diligenciado por el Secretario General del Pleno.

Segundo.- Someter el documento aprobado, junto al expediente administrativo, al trámite de información pública por plazo de dos meses, mediante la inserción de los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial de Canarias y en al menos, uno de los diarios de mayor difusión de esta provincia, período durante el cual podrán presentarse las alegaciones que se estimen oportunas.

Simultáneamente, deberá remitirse el documento inicialmente aprobado, junto al expediente administrativo, a cada una de las Administraciones Públicas que, por razón de la materia o del territorio, ostenten competencias que puedan resultar afectadas por las determinaciones de la citada 2ª Modificación Puntual, otorgándoseles el mismo plazo de dos meses a los efectos de la emisión de informes en el marco del trámite de consulta interadministrativa.

Finalmente, en los correspondientes anuncios y en las comunicaciones que se dirijan a las Administraciones Públicas, deberá hacerse constar expresamente que la sustanciación de los referidos trámites se realizará en el marco del procedimiento de aprobación del planeamiento, y tienen su principal fundamento en el artículo 29 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias.

Tercero.- Aprobar el cronograma que a continuación se detalla, a tenor de lo establecido en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias:

- 2 meses-información pública.

- 2 meses-contestación alegaciones y corrección del documento.

- 1 mes-aprobación provisional."

A tales efectos, durante dicho periodo, la documentación técnica y administrativa relativa al citado instrumento de ordenación, podrá ser consultada en la planta 4ª del Edificio Insular I, situado en la calle Profesor Agustín Millares Carlo, 14, de esta ciudad, de lunes a viernes entre las 8,00 y las 15,00 horas.

El documento técnico en digital se podrá consultar y descargar por Internet a través de la dirección https:planesterritoriales.idegrancanaria.es, o en su caso, a través de la página corporativa www.grancanaria.com / Portal del Ciudadano / Consejería de Política Territorial / enlace Planes Territoriales de Ordenación del Cabildo de Gran Canaria.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de junio de 2014.- La Consejera de Gobierno de Política Territorial, Arquitectura y Paisaje, Ana Kursón Ghattas.

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