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BOC Nº 117. Jueves 19 de Junio de 2014 - 2680

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

2680 Secretaría General Técnica.- Resolución de 10 de junio de 2014, por la que crea el sello electrónico de la Inspección General de Servicios.

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BOC-A-2014-117-2680. Firma electrónica - Descargar

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios públicos (BOE nº 150, de 23 de junio), regula aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar los derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

En particular, el artículo 18 de la Ley 11/2007 establece que para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización, entre otros sistemas de firma electrónica, del sello electrónico de Administración Pública, órgano o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

Por su parte, el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 32, de 14 de febrero de 2011) determina en el artículo 24.2 que la creación de los sellos electrónicos se realizará por Resolución de la Secretaría General Técnica u órgano equivalente del departamento u organismo competente de la actuación automatizada, que se publicará en la sede electrónica correspondiente y en la que deberá constar el contenido que en dicho precepto se establece.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Se crea el sello electrónico de la Inspección General de Servicios de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, como sistema de firma electrónica para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia en el Registro General Electrónico.

Segundo.- El órgano titular del sello electrónico que se crea por la presente resolución y que será responsable, a efectos de su utilización así como de impugnación, es la Inspección General de Servicios.

Tercero.- Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable al sello electrónico que se crea por la presente resolución, son las que constan en la Declaración de Políticas y Prácticas de Certificados particulares aplicables a los servicios de certificación y firma electrónica en el ámbito de organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas, sus organismos y entidades vinculadas o dependientes, aprobada por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que puede ser objeto de consulta en la siguiente dirección electrónica: https://www.cert.fnmt.es/dpcs.

Cuarto.- La verificación del certificado podrá realizarse a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/.

Quinto.- El sello electrónico se utilizará para garantizar la autenticidad e integridad de un documento o expediente electrónico, a cuyo efecto se podrá superponer al código seguro de verificación con que se haya firmado, así como para el acuse de recibo acreditativo de la presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y otros documentos, que deberá ser emitido automáticamente por el Registro General Electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto.- La presente Resolución se publicará en la sede electrónica del punto general de acceso del Gobierno de Canarias y en la de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, y surtirá efectos desde dicha publicación. Además, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de junio de 2014.- La Secretaria General Técnica, Berta Pérez Hernández.

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