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BOC Nº 116. Miércoles 18 de Junio de 2014 - 2651

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

2651 ORDEN de 6 de junio de 2014, por la que se suprimen las enseñanzas de bachillerato impartidas en el Instituto de Educación Secundaria Las Indias de Santa Cruz de Tenerife, a partir del 8 de septiembre de 2014.

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BOC-A-2014-116-2651. Firma electrónica - Descargar

Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, referente a la propuesta de supresión de las enseñanzas de bachillerato del Instituto de Educación Secundaria Las Indias, código 38010827, sito en calle Eladio Roca Salazar, 8, Santa Cruz de Tenerife, Tenerife, a partir del 8 de septiembre de 2014, y de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Dentro de la planificación de la oferta educativa de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad está prevista la supresión de las enseñanzas de bachillerato en el Instituto de Educación Secundaria Las Indias de Santa Cruz de Tenerife, de tal modo que solo se impartirán ciclos formativos de la formación profesional reglada y que se pueda ampliar la oferta del centro con acciones formativas de la formación para el empleo que conlleven certificados de profesionalidad.

Segundo.- De conformidad con la propuesta del Ilmo. Sr. Director General de Centros e Infraestructura Educativa, de 13 de mayo de 2014, por la que se propone la supresión de las enseñanzas de bachillerato en el Instituto de Educación Secundaria Las Indias de Santa Cruz de Tenerife, a partir del 8 de septiembre de 2014 y, de conformidad con los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios, aprobado por el Decreto 81/2010, de 8 de julio (BOC nº 143, de 22 de julio), establece en su artículo 1.2 que los centros docentes públicos imparten, entre otras enseñanzas, el bachillerato y que la autorización para impartir dichas enseñanzas corresponde a la Administración competente en materia educativa. Por su parte, el artículo 3.2 del citado Reglamento prevé que la Consejería competente en materia educativa podrá autorizar la creación o supresión de las unidades, entre otras enseñanzas, de bachillerato, atendiendo, entre otros criterios, a las peculiaridades de los núcleos poblacionales con especiales características sociodemográficas o escolares.

Segundo.- La Orden de 2 de agosto de 2010, nº 615, por la que se determinan los puestos de trabajo docentes de carácter singular, sus condiciones y requisitos y se establecen las normas aplicables a los concursos de traslados que se convoquen para funcionarias y funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a la ordenación del personal docente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 157, de 11 de agosto), establece, en su artículo 14.1, que las funcionarias y funcionarios de carrera pueden ver su destino modificado como consecuencia de la supresión originada por la extinción de alguna de las enseñanzas que se imparten en el centro.

En virtud de las competencias atribuidas, el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), en su redacción actual, el artículo 5.e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual, Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14.7.11) y el Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad (BOC nº 135, de 11.7.11),

R E S U E L V O:

Primero.- Autorizar la supresión de las enseñanzas de bachillerato impartidas en el Instituto de Educación Secundaria Las Indias, de Santa Cruz de Tenerife, a partir del 8 de septiembre de 2014.

Segundo.- El personal funcionario de carrera con destino definitivo en las especialidades correspondientes a estas enseñanzas perderá su destino definitivo en dicho centro por supresión de enseñanzas, manteniendo, no obstante y a todos los efectos, la antigüedad que poseía en el Instituto de Educación Secundaria Las Indias, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.1 de la Orden de esta Consejería, de 2 de agosto de 2010, por la que se determinan los puestos de trabajo docentes de carácter singular, sus condiciones y requisitos y se establecen las normas aplicables a los concursos de traslados que se convoquen para funcionarias y funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a la ordenación del personal docente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa en el plazo de un mes a contar desde que hubiera interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de junio de 2014.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,

José Miguel Pérez García.

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