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BOC Nº 114. Lunes 16 de Junio de 2014 - 2610

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2610 ORDEN de 9 de junio de 2014, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria para el año 2014, de subvenciones para aplicación de medidas de ahorro energético y realización de auditorías energéticas en instalaciones municipales, y se amplía el plazo establecido de ejecución y justificación.

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BOC-A-2014-114-2610. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Industria y Energía, para la concesión de subvenciones para aplicación de medidas de ahorro energético y realización de auditorías energéticas en instalaciones municipales, en el ejercicio 2014, y se amplía el plazo establecido de ejecución y justificación.

Visto el Informe elaborado por el órgano colegiado establecido para la valoración de las solicitudes presentadas en la convocatoria de 11 de febrero de 2014.

Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Industria y Energía.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º.- Por Orden de 11 de febrero de 2014, se efectuó convocatoria para el año 2014, para la concesión de subvenciones para la aplicación de medidas de ahorro energético y realización de auditorías energéticas en instalaciones municipales, de acuerdo a las bases establecidas en la Orden de 20 de diciembre de 2013, que han de regir en dicha concesión.

2º.- Al amparo de esta convocatoria, se presentaron diversas solicitudes de subvención por parte de los diferentes Ayuntamientos de esta Comunidad Autónoma.

3º.- Tras recibirse las oportunas solicitudes y la documentación que las acompaña, se procedió a requerir a los interesados aquella documentación y/o aclaraciones que se consideraron necesarias para proceder a la tramitación del correspondiente expediente de subvención, otorgando para ello un plazo de diez días y formulándose el oportuno apercibimiento de desistimiento a la petición.

4º.- Analizadas las solicitudes y documentación presentadas, y siguiendo los criterios de selección establecidos en las bases 22, 23 y 24 de la Orden de 20 de diciembre de 2013, así como la baremación establecida en la base 25 de la misma Orden, se clasificaron para cada una de las actuaciones subvencionables los expedientes completos por orden de mayor a menor según la puntuación P, teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en la base 13, en función de la población de derecho del municipio en el último padrón, y la prioridad establecida en la base 29 para el caso de que un mismo Ayuntamiento presentará solicitudes para distintas actuaciones.

5º.- Asimismo, se comprobó que algunas de las solicitudes presentadas debían ser denegadas o desistidas, por incumplir algunos de los requisitos establecidos en las bases que rigen la citada convocatoria.

6º.- Con fecha 29 de mayo de 2014 se reunió el órgano colegiado nombrado según Resolución de fecha 21 de mayo de 2014, de acuerdo a lo establecido en la base 27 de la Orden de 20 de diciembre de 2013, para una vez evaluadas las solicitudes presentadas, emitir el correspondiente informe en el que se concretan los resultados de la evaluación.

7º.- Se ha efectuado la comprobación del cumplimiento del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, no pudiendo obtener la condición de beneficiario las entidades que no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

8º.- Por otra parte, se observa que previsiblemente el periodo existente entre la concesión definitiva de la subvención y el plazo de ejecución y justificación de los proyectos subvencionados será insuficiente para que las inversiones se puedan realizar sin dificultad.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La presente orden de concesión provisional se dicta de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la Orden de 20 de diciembre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones para aplicación la de medidas de ahorro energético y realización de auditorías energéticas en instalaciones municipales.

Segunda.- De acuerdo a lo establecido en la base 30 de la Orden de 20 de diciembre de 2013, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, la persona titular de la Dirección General de Industria y Energía elevará la propuesta de Resolución Provisional, debidamente motivada, al consejero/a de Empleo, Industria y Comercio, y una vez adoptada la propuesta se notificará a los beneficiarios la cuantía de las subvenciones concedidas en la misma, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo estos otorgar la aceptación en el plazo máximo de los quince días siguientes a la notificación. En caso de no otorgarla en dicho plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Tercera.- El artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su apartado primero que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.

Vista la propuesta de la Dirección General de Industria y Energía, el informe elaborado por el órgano colegiado, y los demás preceptos legales de aplicación y en uso de las competencias que me han sido delegadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente de conformidad con lo dispuesto en la citada Orden de 20 de diciembre de 2013, las correspondientes subvenciones a los Ayuntamientos que se relacionan en el Anexo I, en el cual se señala la denominación del proyecto a realizar, así como la cuantía de la subvención concedida y la inversión a realizar.

Segundo.- Declarar el desistimiento de la subvención solicitada por el Ayuntamiento de Telde para el proyecto denominado "Auditoría energética en el Edificio La Noria", por presentar incompleta la documentación requerida en la base 18 de la Orden de 20 de diciembre de 2013.

Tercero.- Declarar el desistimiento por petición expresa de la Corporación, de las solicitudes presentadas por el Ayuntamiento de Tuineje para llevar a cabo los proyectos de "Renovación y Mejora de A. P. C/Hierro" y "Auditoría energética para varias dependencias del Ayuntamiento".

Cuarto.- Denegar las subvenciones solicitadas por los Ayuntamientos que se indican en el Anexo II para la ejecución de las actuaciones que se citan, por los motivos que se indican en el mismo.

Quinto.- Establecer como lista de reserva, según lo dispuesto en la base 35 de la Orden de 20 de diciembre de 2013, las subvenciones solicitadas por los Ayuntamientos que se indican en el Anexo III para la ejecución de las obras que se citan en el mismo. El figurar en dicha lista de reserva no implicará en ningún caso la existencia de derechos preexistentes.

Sexto.- Con el objeto de dar cumplimiento a la normativa comunitaria en materia de información y publicidad, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 se hace constar que las subvenciones que se concedan con cargo a la convocatoria de 11 de febrero de 2014, son susceptibles de contar con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Canarias 2007-2013 (POC 2007-2013), eje 4, categoría 43, con una tasa de cofinanciación del 85%.

Séptimo.- Las subvenciones concedidas se tramitarán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.425A.750.00, del proyecto de inversión 02.7089.01 denominado "Energías renovables, eficacia y ahorro energético".

Octavo.- Los beneficiarios deberán presentar ante la Dirección General de Industria y Energía en el plazo de los 15 días siguientes a la notificación de esta Resolución, su aceptación en los términos expuestos en la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la base 30 de la Orden de 20 de diciembre de 2013. En caso de no otorgarla en dicho plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Conforme a lo previsto en el artículo 2 del Reglamento (CE) 1083/2006, de 11 de julio, se comunica que la aceptación de una ayuda cofinanciada con Fondos Estructurales implica la aceptación a ser incluido en una lista de beneficiarios.

Noveno.- En atención a lo expuesto en el apartado octavo de los antecedentes, los plazos establecidos para finalizar y justificar la inversión subvencionada se ampliarán hasta el 20 y 31 de octubre, respectivamente.

Décimo.- Con carácter general, el pago de la subvención, de conformidad con el artículo 37.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad objeto de subvención, en los términos establecidos en las correspondientes bases así como en la resolución de concesión.

Undécimo.- La cuantía de la subvención concedida, tendrá en todo caso el carácter de límite máximo de manera que si el importe total por el que se certifiquen las obras fuese menor a la inversión subvencionada, la aportación de la Consejería se verá disminuida en la misma proporción.

Duodécimo.- Para lo no previsto en esta resolución de concesión provisional se estará a lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de la Consejera de Empleo, Industria y Comercio de 20 de diciembre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones para la aplicación de medidas de ahorro energético y realización de auditorías energéticas en instalaciones municipales, a la normativa autonómica reguladora de subvenciones, en especial, al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Además, dado su carácter cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, deberán cumplir las condiciones establecidas en la normativa comunitaria, en concreto en el Reglamento (CE) 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006. Estas actuaciones deberán cumplir, además, lo dispuesto en la Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de junio de 2014.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Francisca Luengo Orol.

Ver anexo en las páginas 15944-15953 del documento Descargar

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