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BOC Nº 114. Lunes 16 de Junio de 2014 - 2607

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

2607 ORDEN de 2 de junio de 2014, sobre la tramitación de las generaciones de crédito destinadas a optimizar los ingresos relativos a proyectos con cargo a fondos estructurales y de inversión cuyo gasto y certificación se efectúe en 2014, relativos a las áreas de residuos y aguas.

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BOC-A-2014-114-2607. Firma electrónica - Descargar

El reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) 1260/1999 (en adelante Reglamento de Disposiciones Generales), si bien ha sido derogado por el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo DOUEL de 20 diciembre 2013, continúa siendo de aplicación después del 31 de diciembre de 2013 a las ayudas y operaciones de que se trata hasta su conclusión que deriven del mismo, y ello en virtud del régimen transitorio contenido en su artículo 152. Y para estas ayudas y operaciones, el Reglamento (UE) 1303/2013 predetermina, entre otras cuestiones, el circuito financiero para la percepción de las ayudas integradas en dichos fondos. Dicho circuito financiero establece, de forma resumida, como primer paso que se hayan gastado y pagado los gastos relativos a las actuaciones elegibles en el ámbito de estos fondos. A continuación, y también como paso previo a la percepción de las ayudas, se han de llevar a cabo las tareas de verificación que deberá efectuar el órgano de control intermedio designado -la Dirección General de Planificación y Presupuesto- y cuyo resultado determinará las cuantías que se certificarán a la Comisión Europea y posterior cobro por la Comunidad Autónoma de Canarias.

El circuito financiero antes descrito requiere, por tanto, la pre-financiación a través de sus presupuestos por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias. Esto es, deben habilitarse los créditos precisos en los presupuestos generales de esta administración para la ejecución de las actuaciones cofinanciadas, cuando no siempre es posible certificar a la Comisión Europea el gasto en el mismo ejercicio.

La certificación a la Comisión Europea es el acto que genera la corriente positiva en el ámbito del Sistema Europeo de Cuentas Regionales y Nacionales que permite compensar, por la parte cofinanciada, el gasto de la actuación. Esta situación ha dificultado la ejecución de la ficha financiera de los programas operativos regionales del FEDER y del FSE que gestiona la Comunidad Autónoma de Canarias, dadas las actuales limitaciones impuestas por la normativa de estabilidad presupuestaria. No obstante, y a pesar de estas limitaciones, hasta este momento la Comunidad Autónoma de Canarias ha cumplido con los ritmos mínimos de ejecución que impone la normativa comunitaria, habiéndose logrado evitar la liberación automática de compromisos asumidos por la Comisión Europea conforme a lo previsto en el artículo 93 del Reglamento de Disposiciones Generales. En este sentido, las directrices para la elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobadas por el Gobierno para los últimos ejercicios han establecido como criterio de priorización que las actuaciones sean elegibles en el ámbito de los fondos estructurales europeos.

El análisis del estado de ejecución de la ficha financiera del Programa Operativo FEDER Canarias 2007-2013 pone de manifiesto un defecto en este sentido en los temas prioritarios 44. Mejora de la Gestión de Residuos y 45. Gestión y distribución del agua (agua potable), ambos integrados en el eje 3. Medio ambiente, entorno natural, recursos hídricos y prevención de riesgos de dicho programa. Los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014 no cuentan con los créditos precisos para la ejecución de actuaciones en el ámbito de estos temas prioritarios que permitan eliminar este desfase. Con la finalidad de continuar avanzando en los esfuerzos para la optimización de la ficha financiera del programa Operativo FEDER es necesario por tanto dar cabida en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma a los créditos necesarios para ello.

Dado que se trata de incrementar los créditos del presupuesto de gastos con base en financiación afectada procedente de la ficha financiera del Programa Operativo FEDER, el tipo de modificación de crédito que se propone en la presente orden es la generación de crédito, con arreglo a lo establecido en el artículo 55 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. Así mismo, y para dar cumplimiento a lo contenido en ese precepto, así como a lo regulado en el artículo 11 de la Ley 6/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CAC para 2014, es necesario que los derechos reconocidos se generen y registren en este mismo ejercicio. Para ello es necesario que se produzca la certificación a la Comisión Europea de los gastos en el propio ejercicio 2014, por lo que se recoge en la parte dispositiva de esta orden las obligaciones de los centros gestores y requisitos que han de cumplirse para que ello sea posible. Dentro de estas obligaciones se encuentra el compromiso del centro gestor de aportar una retención de no disponibilidad por el importe equivalente al gasto que, en su caso, finalmente no se certifique en el ejercicio 2014 para evitar que se produzca una necesidad de financiación no prevista.

Asimismo se considera aconsejable suprimir en el presente supuesto la necesidad de tramitar los correspondientes expedientes de generación de crédito para cada una de las secciones presupuestarias afectadas, a fin de abreviar el procedimiento de la generación de crédito. Por lo que el mismo se incoará una vez se declare por el centro gestor su compromiso de que las actuaciones que se ejecuten con cargo a los créditos generados estén terminadas y recepcionadas con la suficiente antelación a su certificación a fin de poder garantizar el equilibrio presupuestario.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular la tramitación de las generaciones de crédito destinadas a optimizar los ingresos relativos a proyectos con cargo a fondos estructurales y de inversión cuyo gasto y certificación se efectúe en 2014 y será de aplicación a las secciones presupuestarias responsables de la ejecución de dichos fondos en las áreas de residuos y aguas.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO

Artículo 2.- Actuaciones previas.

Las secciones presupuestarias afectadas, como requisito previo a la tramitación de las generaciones de crédito, comunicarán al centro directivo con competencias en materia presupuestaria su compromiso de:

a) Declarar el conocimiento de los requisitos de elegibilidad y de cumplimiento de normativa nacional y comunitaria que ha de reunir la ejecución de estos créditos cofinanciados a efectos de su certificación total a la Comisión Europea.

b) Registrar las obligaciones (fase O) antes del 1 de diciembre de 2014.

c) Proceder a la declaración de los gastos ejecutados con cargo a los créditos generados conforme al calendario de certificación ordinario, o en su caso, extraordinario que se le haya comunicado.

d) Poner a disposición del centro directivo con competencias en materia presupuestaria, en cada período de certificación ordinario o extraordinario comunicado, toda la documentación acreditativa de la realización de los gastos, así como toda aquella documentación necesaria para verificar que se ha cumplido con la normativa que le sea de aplicación, de conformidad con lo establecido en la Orden del Consejero de Economía y Hacienda, de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales y el Manual de procedimiento de Control y Verificación de operaciones cofinanciadas con Fondos Europeos periodo 2007-2013.

e) Comunicar su compromiso de que las actuaciones que se ejecuten con cargo a los créditos generados estarán terminadas, recepcionadas y en funcionamiento o en disposición de entrar en funcionamiento antes del 31 de diciembre de 2016. En aquellos supuestos en que dichas obligaciones o parte de las mismas corresponda a una Corporación Local, se deberá acreditar su cumplimiento advirtiendo expresamente que, en caso contrario, corresponderá a la Corporación Local la devolución de las ayudas recibidas por el Gobierno de Canarias siempre y cuando el retraso sea imputable a la misma.

f) Comunicar, expresamente, los proyectos que en el plazo indicado en el apartado anterior no puedan entrar en funcionamiento, siempre y cuando el coste total de cada uno sea al menos de 5 millones de euros para lo cual contará con dos años más para su puesta en marcha. Estos proyectos deberán estar autorizados expresamente por el centro directivo con competencias en materia presupuestaria y si corresponde su puesta en funcionamiento a una Corporación Local se solicitará acreditación de su cumplimiento conforme al apartado anterior.

g) Prestar toda la colaboración necesaria para que el centro directivo con competencias en materia presupuestaria pueda verificar y certificar ante la Comisión Europea el importe generado en su totalidad en el ejercicio 2014. Para ello proporcionará cuanta información se requiera por parte de dicho centro directivo durante todo el proceso de ejecución de las operaciones cofinanciadas, aportando cuantas aclaraciones sean precisas en los plazos que se otorguen en los oportunos requerimientos.

h) Finalmente, si no se pudiera certificar en 2014 la totalidad o parte de los créditos generados y ejecutados, se llevará a cabo una retención de no disponibilidad por el importe equivalente en términos de ayuda FEDER que no haya podido ser objeto de certificación.

Artículo 3.- Importe de las generaciones.

El importe total del crédito que se puede generar es de 8.242.430,33 euros, de los que se asignarán al área de residuos y calidad del aire 2.403.900 euros y al área de aguas 5.838.530,33 euros con la distribución que se indica en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Ver anexo en la página 15929 del documento Descargar

Artículo 4.- Tramitación de los procedimientos.

1. Una vez recibido el compromiso contemplado en el apartado 1 del artículo 2 de esta disposición en la Dirección General de Planificación y Presupuesto, esta iniciará los correspondientes expedientes de generación de crédito con el documento contable acreditativo del cobro y de su naturaleza y efectuará la captura precontable de los documentos MC-250 en el sistema de información para la gestión económico-financiera SEFCAN y procederá directamente a su contabilización.

2. No será precisa la incorporación de informe de la Oficina Presupuestaria afectada ni de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Artículo 5.- Créditos y gastos cofinanciados.

El compromiso de ejecución de los créditos y de acreditación de las actuaciones por el centro gestor, además de incoar el procedimiento de generación de crédito, conlleva la inclusión de los créditos en la relación de créditos presupuestarios financiados con recursos procedentes de los Fondos de la Unión Europea.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Única.- Régimen general de las generaciones de crédito.

Las generaciones de crédito que no estén incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Orden se regirán por la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 3 de julio de 2006, sobre la tramitación de determinados expedientes de modificaciones de crédito y otras actuaciones con repercusión presupuestaria.

DISPOSICIÓN FINAL.

Primera.- Habilitación.

Se autoriza a la Dirección General de Planificación y Presupuesto a dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de lo establecido en la presente Orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de junio de 2014.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y SEGURIDAD,

Javier González Ortiz.

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