Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 113. Viernes 13 de Junio de 2014 - 2606

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. ANUNCIOS - Ayuntamiento de Los Realejos (Tenerife)

2606 ANUNCIO de 30 de abril de 2014, por el que se hacen públicas las bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Oficial de la Policía Local mediante el procedimiento de concurso de traslado específico.

13 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 4.00 Kb.
BOC-A-2014-113-2606. Firma electrónica - Descargar

Por el presente se hace público que por Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 506/14, de fecha 19 de marzo de 2014, se aprobaron las bases del procedimiento de concurso de traslado específico de Oficial de la Policía Local de este Excmo. Ayuntamiento, rectificándose posteriormente mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 615/14, de fecha 8 de abril de 2014, siendo el tenor literal el siguiente:

"BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA PROVEER UN PUESTO DE OFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO DE TRASLADO ESPECÍFICO.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión con funcionario de carrera, mediante el procedimiento de concurso de traslado específico, atendiendo a la naturaleza de los puestos a cubrir, de una plaza de Oficial de Policía local de este Excmo. Ayuntamiento, vacante en la Plantilla del Personal Funcionario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de coordinación de Policías Locales de Canarias, Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, y por Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, en el artículo 101 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 30 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionaros civiles de la Administración General del Estado, así como en lo dispuesto en las presentes Bases.

Dicho puesto está dotado con el sueldo correspondiente al Subgrupo C1, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones o emolumentos que le correspondan con arreglo a la legislación vigente.

a) En cuanto a la descripción del puesto consta la siguiente ficha identificativa del puesto en la Relación de Puestos de Trabajo.

Ver anexo en las páginas 15911-15912 del documento Descargar

Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, Boletín Oficial de Canarias y en el Tablón de Anuncios de la Corporación. También se publicará extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Segunda.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.

Para ser admitido en el concurso de traslado, se deberán reunir los siguientes requisitos referidos al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

- Ser funcionario de carrera Oficial de cualquier Cuerpo de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Haber desempeñado dicho empleo durante un período mínimo de dos años como funcionario de carrera en la Corporación de origen.

- No estar suspendido de funciones con carácter firme.

- No padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal ejercicio de las funciones propias del empleo al que opta y cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que le puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que determina la Ley 6/1997, de 4 de julio, las disposiciones que la desarrollan, incluyendo el compromiso de portar armas.

- No encontrarse en situación de segunda actividad por razón de la edad.

Los requisitos exigidos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo para la presentación de solicitudes para formar parte en el concurso de traslado y gozar de los mismos durante el desarrollo del mismo.

Tercera.- Solicitudes.

Las instancias para tomar parte en el concurso de traslado, se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia, presentándose en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento o Auxiliar de Icod el Alto, o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con manifestación expresa de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Segunda.

Los derechos de examen serán aquellos que resulten para el Subgrupo C1 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Participación en las pruebas de selección del personal del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos. No procederá la devolución de tasa alguna, una vez abonada junto con la solicitud, de conformidad con la Ordenanza Reguladora.

A las instancias deberán acompañarse inexcusablemente:

- Acreditación del abono de los derechos de presentación al concurso de traslado.

- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

- Fotocopia compulsada de los Permisos de Conducción de vehículos.

- Certificado Médico extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio en el que se haga constar expresamente que no se halla incurso en ninguna de las exclusiones médicas detalladas en el Anexo A de las presentes Bases y que no padece lesiones, anomalías o enfermedad física o psíquica que le impidan el desempeño de las funciones de Oficial del Cuerpo de la Policía Local.

- Certificación de la condición de Oficial y de la antigüedad en el empleo expedida por la Administración donde presten sus servicios.

- Currículum Vitae en el que figuren, debidamente acreditados, la Escala, Subescala, Grupo y Subgrupo al que pertenecen, titulación académica, años de servicios, puestos de trabajos desempeñados, y cuantos otros méritos estimen conveniente poner de manifiesto en relación con las funciones atribuidas al empleo objeto de este Concurso, acompañando documentación fehaciente y acreditativa de las circunstancias y méritos.

- Memoria confeccionada de acuerdo con el contenido exigido en la Base Sexta, fase C, la cual deberá introducirse en sobre cerrado.

Dicha documentación deberá ir acompañada de un índice paginado de los méritos y documentos que aporte.

No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite en el momento de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los restantes anuncios que deriven de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Tablón de Anuncios de la Corporación, insertándose solo en este último, las restantes actuaciones del Tribunal.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la relación de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, indicará los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos.

Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

Contra la Resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de defectos u omisiones de inclusión, podrán interponerse los recursos que procedan conforme a la normativa en vigor.

En todo caso, a fin de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no solo que no figuran en la relación de excluidos objeto de publicación en el Tablón, sino también que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Quinta.- Composición, designación y actuación de la comisión evaluadora.

La composición de la Comisión deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. El personal de elección o de designación política no podrá formar parte del mismo. La pertenencia al mismo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta representación o por cuenta de nadie.

La Comisión estará constituida de la siguiente forma:

Presidente: un Funcionario de Carrera de este Ayuntamiento, perteneciente a un Grupo o Subgrupo de igual o superior titulación a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

Secretario: el de la Corporación o Técnico de Administración General o Especial en quien delegue que actuará con voz pero sin voto.

Vocales:

- Dos miembros de la Policía Local de Los Realejos, designados por el Alcalde-Presidente con igual categoría o superior que el convocado.

- El funcionario que ostente la Jefatura de la Policía Local de Los Realejos.

- Un representante de la Administración Pública de Canarias, designado por el Director General con competencia en materia de Función Pública.

- Un representante de la Academia Canaria de Seguridad.

- Un representante de la Consejería competente del Gobierno de Canarias, en materia de Coordinación de Policías Locales, designado por la Dirección General con competencias en materia de seguridad y emergencias.

Los miembros de la Comisión evaluadora no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario y las decisiones se adoptarán por mayoría.

El Tribunal Calificador queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Concurso en todo lo no previsto en estas bases, en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Ley 7/1985, de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación.

La designación nominativa de los integrantes de la Comisión evaluadora, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y formas establecidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan derivar del procedimiento selectivo.

Los miembros de los Tribunales, así como en su caso, los asesores y el personal auxiliar, deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las causas de abstención previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la misma área funcional de la categoría profesional de que se trate o hubiesen colaborado de algún modo en centro de preparación de opositores en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

A efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, artº. 30, anexo 4, sobre indemnizaciones por Razón del Servicio, se califica a los Tribunales como de categoría tercera.

Sexta.- Procedimiento de selección.

Consta de las siguientes fases:

a) Reconocimiento médico.

b) Psicotécnico.

c) Fase de Concurso, valoración de méritos y capacidades.

- FASE a) RECONOCIMIENTO MÉDICO.

Reconocimiento Médico practicado por el Servicio Médico de Prevención concertado por este Ayuntamiento que realizará cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias sean necesarias para acreditar que el aspirante no incurre en el cuadro médico de inutilidades que figura como Anexo a las presentes bases. A tal fin, quien incurra en algún supuesto será considerado como no apto y, por tanto, eliminado en el proceso selectivo.

- FASE b) RECONOCIMIENTO.

Reconocimiento Psicotécnico. Se efectuará por un mínimo de tres profesionales de la Psicología con probada experiencia en selección de recursos humanos y, al menos uno de ellos en selección de policías, debiendo ajustarse las mismas a lo dispuesto en el Anexo II de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre.

Esta fase tiene carácter eliminatorio, y los aspirantes serán declarados Aptos y No Aptos.

- FASE c) CONCURSO, VALORACIÓN DE MÉRITOS Y CAPACIDADES.

La situación de estar admitidos en la lista definitiva será el requisito necesario para optar a los puestos convocados.

Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

A) Concurso general:

La valoración de los méritos se hará de la forma siguiente, hasta el máximo de 4,50 puntos:

1. Experiencia Profesional:

1.1. Tiempo de servicios prestados en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad se valorará a razón de 0,20 puntos por cada año (excepción hecha del plazo de dos años que se exige como requisito) hasta un máximo de 1,50 puntos.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias de oficial, hasta un máximo de 1,50 puntos:

a) Sin especificar tiempo y hasta 19 horas: 0,10 puntos por cada uno (asistencia) o 0,12 (con aprovechamiento) hasta un máximo de 1,5 puntos.

b) De más de 20 horas y hasta 39 horas: 0,15 puntos por cada uno (asistencia) o 0,18 (aprovechamiento), hasta un máximo de 1,50 puntos.

c) De más de 41 horas y hasta 59 horas: 0,20 puntos por cada uno (asistencia) o 0,23 (aprovechamiento), hasta un máximo de 1,50 puntos.

d) De más de 60 horas: 0,25 puntos por cada uno (asistencia) o 0,30 (aprovechamiento), hasta un máximo de 1,5 puntos.

Si los respectivos cursos hubiesen sido impartidos u homologados por la Academia Canaria de Seguridad Pública u otro Centro Público se incrementará su puntuación individual en un 50%.

3. Conocimientos de idiomas extranjeros: se valorará el conocimiento de una lengua extranjera, previa acreditación de la titulación por la Escuela Oficial de Idiomas, Universidades u otros Centros Públicos, 0,10 puntos por idioma, hasta un máximo de 0,45 puntos.

4. Las titulaciones académicas que sean relevantes para el empleo que se convoca: 0,10 por cada una hasta un máximo de 0,45 puntos.

5. Publicaciones y actividad docente desarrollada por los aspirantes, relacionadas con la actividad policial, 0,10 por cada una hasta un máximo de 0,45 puntos.

B) Concurso específico:

a) Felicitaciones por actuaciones en acto de servicio: 0,10 puntos por cada una hasta un máximo de 0,40 puntos.

b) Titulaciones en Criminología o Seguridad y Emergencias 0,10 puntos por cada una hasta un máximo de 0,40 puntos.

Acreditación de los méritos.

El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:

Acreditación de la experiencia profesional en cualquier Administración: Certificado de los servicios prestados emitido por la Administración donde se hubieran prestado, indicando el tiempo exacto de duración de los mismos, debiéndose hacer constar con exactitud los servicios prestados desde la toma de posesión en propiedad.

La acreditación del resto de los méritos se hará mediante Certificación en la que consten todos y cada uno de ellos y especificando el tiempo de duración, o bien con el diploma-certificación compulsada, o bien copia autentificada por Notario.

La acreditación del conocimiento de idioma extranjero mediante certificación expedida por la Escuela Oficial de Idiomas.

La acreditación de las publicaciones o actividad docente, mediante certificación del Centro u Organismo que haya efectuado la publicación u organizado la impartición de la actividad docente.

La acreditación de las felicitaciones se efectuará mediante certificación de la Corporación donde hayan sido emitidas o realizadas respectivamente.

La acreditación de las titulaciones se efectuará mediante título o certificación comprensiva de la titulación.

6. Memoria y Entrevista curricular:

Se valorarán los méritos específicos adecuados a las características del puesto convocado, mediante la acreditación de los conocimientos, la experiencia y demás condiciones que garanticen el adecuado desarrollo de sus cometidos, a través de las siguientes pruebas:

1. Memoria.

Consistirá en el análisis de los requisitos, condiciones y medios necesarios para el efectivo desempeño de sus tareas profesionales, con propuestas de mejora, de conformidad con las funciones otorgadas a este colectivo por la normativa vigente. La misma no podrá exceder de 15 folios, a doble espacio y por una sola cara.

La memoria se valorará entre 0 y 5 puntos, siendo necesario tener un mínimo de 2 puntos para superarla.

2. Entrevista.

Consistirá en el desarrollo de una entrevista estructurada donde se pongan de manifiesto los conocimientos sobre el desempeño de las funciones correspondientes al empleo de Oficial de la Policía Local, valorándose, asimismo, los contenidos formativos aportados y el desarrollo profesional del currículum de los aspirantes, y los aspectos relacionados con la iniciativa, búsqueda de soluciones y atención a la ciudadanía.

Los aspirantes podrán acudir con una copia del Currículum aportado junto a la solicitud, debiendo tener cada uno de los miembros de la Comisión Evaluadora una copia del mismo, antes del comienzo de las entrevistas.

Se valorará entre 0 y 5 puntos, siendo necesario tener un mínimo de 2 puntos para superarla.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, en el día, hora y lugar, que se celebre el concurso. La no presentación de un aspirante en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio, quedando excluido del proceso.

Las actuaciones de los aspirantes en las pruebas que no se puedan efectuar conjuntamente, se iniciarán por aquel cuyo apellido comience por la letra que resulte del sorteo efectuado cada año por la Secretaría de Administración Pública a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

No obstante, en los supuestos de fuerza mayor debidamente acreditada que impidan la presentación en el momento del llamamiento, se podrá realizar la entrevista a los aspirantes siempre que no haya finalizado la prueba en cuestión o en caso de haber concluido, cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros.

De la sesión o sesiones que celebre la Comisión, se levantará Acta por el Secretario, donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes que los hayan superado, la evaluación individualizada y las incidencias y votaciones que se produzcan.

La calificación total se hallará sumando la puntuación total obtenida en todos los apartados de la base sexta-fase c.

En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirla según el siguiente orden:

1º.- Por la mejor puntuación obtenida en el apartado de servicios prestados.

2º.- Por la mejor puntuación obtenida en el apartado de cursos de formación y perfeccionamiento.

Séptima.- Relación de aprobados.

Finalizada la práctica de la totalidad de la valoración, el Tribunal hará pública la lista de aprobados, que coincidirá con aquellos que ostenten mayor puntuación definitiva, no pudiendo rebasar los aprobados el número de puestos convocados.

La propuesta de aprobados será elevada por el Tribunal Calificador al Presidente de la Corporación para que efectúe el nombramiento. Al mismo tiempo remitirá a dicha autoridad el Acta del Tribunal en el que figuren por orden de puntuación la relación de aprobados y que no excedan del número de plazas convocadas.

El plazo de resolución del concurso de traslado no excederá de seis meses contados a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Octava.- Presentación de documentación.

En el plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios de la Corporación, se deberán presentar los documentos siguientes:

- Certificación de su Administración de procedencia, de que cumple con todas y cada una de las condiciones de la base segunda.

- Certificación de la antigüedad total en la administración.

Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, los aprobados propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el concurso de traslado.

Novena.- Toma de posesión y adjudicación del puesto.

Los aprobados y propuestos deberán tomar posesión en el destino obtenido en el plazo de tres días si no implica cambio de residencia o de un mes si lo implicase. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese en su Corporación de origen que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes a la publicación de la Resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

En el Acta de toma de posesión será necesario hacer constar, de conformidad con el artículo 13.1 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, la manifestación del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, indicando asimismo que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

En otro caso, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 3 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.

Décima.- Incidencias.

En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

Undécima.- Impugnación.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas y de las actuaciones de la Comisión evaluadora, podrá ser impugnadas por los interesados en los casos y formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

A N E X O

CUADRO MÉDICO DE EXCLUSIONES

Quedarán automáticamente excluidos del proceso selectivo todos aquellos aspirantes en los que se dé alguna de las circunstancias o características médicas que a continuación se detallan:

OFTALMOLOGÍA:

Deberá conseguirse con o sin cristales una agudeza visual de 2/3 en el ojo mejor y en el otro, según la Escala Wecker.

No padecer: alteraciones oculomotoras importantes, Dacriocistitis crónicas, párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie, tumores oculares. Amputación importante del campo visual en ambos ojos.

OTORRINOLARINGOLOGÍA:

No padecer: la agudeza auditiva conversacional será evaluada según normas PGM (Pérdida Global Monoaural) y no se admitirá pérdida superior al 25% en el oído peor. Trauma Acústico o Sordera Profesional, no se admitirán pérdidas mayores a 30 decibelios en la frecuencia de 4.000 hertzios, una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas ELI (Early Loss Index), dificultades importantes en la fonación y perforación timpánica.

APARATO LOCOMOTOR:

No padecer: enfermedades de este aparato y limitaciones de movimientos.

No se admitirán grados de movilidad que impidan el normal desenvolvimiento de la funcionalidad de la totalidad del aparato locomotor y que impidan el ejercicio del trabajo de Policía Local de Los Realejos.

APARATO DIGESTIVO:

No padecer: Cirrosis, hepatopatías crónicas, Pancreatitis crónicas, Úlcera sangrante recidivante, cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo, hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.

APARATO CARDIOVASCULAR:

No padecer: Hipertensión arterial mayor de 145/90 mmHg, insuficiencia cardiaca, infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente, coronariopatías, arritmias importantes, taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto, flutter, fibrilación, síndromes de preexcitación, bloqueo aurículo-ventricular de 2º o 3er grado, extrasístoles patológicas, valvulopatías, no se admiten prótesis valvulares, aneurismas cardiacos o de grandes vasos, insuficiencia arterial periférica, insuficiencia venosa periférica que produzca signos o éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes, secuelas post-trombo embólicas, defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidas por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de Policía Local.

SISTEMA NERVIOSO CENTRAL:

No padecer: parkinson, corea o balismo, epilepsia, esclerosis múltiple, ataxia, arteriosclerosis cerebral, sintomática, vértigo de origen central, alteraciones siquiátricas de base y cualquier grado de hiposmia.

APARATO RESPIRATORIO:

No padecer: disminución del VEMS por debajo del 80%, EPOC, asma bronquial, atelectasia, enfisema, neumotórax recidivante y otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas a realizar en las tareas específicas de Policía Local.

PIEL Y FANERAS:

No padecer: cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que limiten o se agraven con el desempeño de la función de Policía Local.

OTROS PROCESOS PATOLÓGICOS QUE PUDIERAN IMPEDIR EL NORMAL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL:

No padecer: enfermedad de Cushing, enfermedad de Addison, insuficiencia renal crónica, enfermedades renales evolutivas, hemopatías crónicas graves, tumores malignos invalidantes, tuberculosis, hernia inguinal.

La comprobación y valoración de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente por el Servicio Médico de Prevención concertado por el Ayuntamiento y sus resultados siempre habrán de referirse al momento de la exploración."

Lo que se publica para general conocimiento.

Los Realejos, a 30 de abril de 2014.- El Alcalde, Manuel Domínguez González.- La Secretaria General, Raquel Oliva Quintero.

© Gobierno de Canarias