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BOC Nº 113. Viernes 13 de Junio de 2014 - 2596

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

2596 EDICTO de 19 de marzo de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Separación contenciosa nº 0000401/2012.

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BOC-A-2014-113-2596. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Inmaculada Monllor Gisbert, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA nº

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a uno de octubre de dos mil trece.

Vistos por mí, María Dolores Aguilar Zoilo, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Siete de esta ciudad, los presentes autos de separación que con el nº 401/12 se han seguido en este Juzgado a instancias del Procurador Dña. Míriam Gil, en nombre y representación de Dña. Claudia Margarita Pagavino Arocha, bajo la dirección letrada de Dña. Karen Cordero, contra D. Luis Enrique Romero Collera.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Dña. Míriam Gil, en nombre y representación de Dña. Claudia Margarita Pagavino Arocha, bajo la dirección letrada de Dña. Karen Cordero, contra D. Luis Enrique Romero Collera, y debo declarar y declaro la separación del matrimonio de los cónyuges, estableciendo como medidas:

1.- Quedan revocados los poderes y consentimientos que los cónyuges se hubieren otorgado.

2.- Queda disuelta la sociedad de gananciales.

Todo lo anterior lo es sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a su notificación ante este juzgado.

Firme que sea esta resolución líbrese oficio exhortatorio al Registro Civil que corresponda para la anotación de su parte dispositiva al margen de la inscripción de matrimonio.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevara testimonio a la causa de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Luis Enrique Romero Collera, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de marzo de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

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