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BOC Nº 113. Viernes 13 de Junio de 2014 - 2592

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Instrucción nº 1 (antiguo Primera Instancia e Instrucción nº 6) de Arona

2592 EDICTO de 28 de marzo de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000769/2009.

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BOC-A-2014-113-2592. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María del Carmen Reyes Naranjo, Secretario/a Judicial del Juzgar de Instrucción nº 1 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 6) de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 17 de mayo de 2011.

Vistos por Dña. María Elena Hernández Martín, Juez Titular del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Arona y su partido, los presentes autos de juicio verbal nº 769/10 promovidos por la Comunidad de Propietarios Residencial Isis de Arona, representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Ángel Álvarez Hernández, y asistida por la Letrada Dña. Susana Ruiz Santos, frente a Michael Edwards, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Álvarez Hernández, actuando en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Residencial Isis de Arona, contra Michael Edwards, y en consecuencia debo condenar y condeno a la misma a abonar a la actora la cantidad de dos mil veintidós euros con setenta y tres céntimos (2.022,73 euros), más los intereses legales desde la interposición de la demanda, que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de la notificación de esta resolución hasta su completo pago, con expresa imposición de costas a la parte vencida.

Notifíquese a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días desde su notificación, haciéndole saber que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, según reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, deberá constituirse depósito por importe de 50,00 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado en Banesto, con el escrito de preparación del recurso de apelación, debiendo acreditarlo de forma fehaciente.

Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta Sentencia, Dña. María Elena Hernández Martín, Juez Titular del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Arona y su Partido Judicial, lo acuerda, manda y firma.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Arona.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Michael Edwards, expido y libro el presente en Arona, a 28 de marzo de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

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