Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 113. Viernes 13 de Junio de 2014 - 2589

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

2589 ORDEN de 3 de junio de 2014, por la que se establecen las directrices para el desarrollo de prácticas de formación profesional en unidades administrativas o centros de trabajo de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

3 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 4.00 Kb.
BOC-A-2014-113-2589. Firma electrónica - Descargar

La actual Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, conforme al artículo 3 del Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, asume las competencias en materia de medio ambiente de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.

Asimismo, tiene asignadas las competencias en materia de Parques Nacionales, toda vez que los Parques Nacionales entran dentro del área medioambiental que recoge el artículo 30 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, como áreas naturales. La Consejería asume, por tanto, la organización y gestión de los Parques Nacionales Canarios, regulada en el Decreto 70/2011, de 1 de marzo, por el que se crea la Red Canaria de Parques Nacionales.

La Viceconsejería de Medio Ambiente es un órgano superior de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, que ostenta competencias de coordinación y superior dirección en materia de medio ambiente, tal y como dispone el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias y el Reglamento Orgánico de la Consejería, aprobado por el Decreto 20/2004, de 2 de marzo. En virtud de dichas competencias se pretende promover vías de colaboración que permitan contribuir a la formación integral del alumno de formación profesional a través de programas de cooperación educativa mediante la realización de prácticas y sesiones formativas de dichos estudiantes en unidades administrativas o centros de trabajo adscritos a dicha Viceconsejería, donde se incluyen asimismo los Parques Nacionales de Canarias.

Esta iniciativa es de gran interés público y social, dado que en la ordenación de las enseñanzas de la formación profesional (Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio de las Cualificaciones y de la Formación Profesional) se ha puesto un especial énfasis en la formación del alumnado de formación profesional en los centros de trabajo, favoreciendo la realización de prácticas profesionales en empresas y entidades. Actualmente, se pretende implantar de forma progresiva la formación profesional dual en España, a través del conjunto de acciones e iniciativas formativas que tienen por objeto la cualificación profesional de las personas. Los artículos 6 y 11.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (BOE n° 147, de 20 de junio de 2002), llaman a establecer los mecanismos adecuados para que la formación que reciba financiación pública pueda ofrecerse por centros o directamente por las empresas, mediante conciertos, convenios, subvenciones u otros procedimientos.

El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual establece las bases para la implantación progresiva de la formación profesional dual en todo el territorio nacional, entendida como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, combinando los procesos de enseñanza y aprendizaje en empresas, instituciones y organismos y en el centro de formación.

La Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias tiene competencias en materia de Formación Profesional, según el artículo 12 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC n° 148, de 1 de agosto de 2006) y corresponde a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, perteneciente a la Viceconsejería de Educación y Universidades, ejecutar los programas de formación profesional, dependientes del ámbito educativo.

En Canarias, la implantación de la formación profesional dual recogida en el Real Decreto 1529/2012 se ha hecho efectiva en el curso escolar 2013/2014 a través de la Resolución de 31 de octubre de 2013, por la que se dictan instrucciones para la autorización de proyectos experimentales de formación profesional dual del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias durante el curso 2013-2014 (BOC n° 218, de 12 de noviembre de 2013).

En virtud de todo ello, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

D I S P O N G O:

Establecer las directrices por las que se ha de regir el desarrollo de prácticas formativas de formación profesional en las unidades administrativas o centros de trabajo adscritos a la Viceconsejería de Medio Ambiente, con el siguiente contenido.

1.- Objeto.

El objeto de las directrices es establecer el marco de coordinación entre la Viceconsejería de Medio Ambiente y la Viceconsejería de Educación y Universidades, en concreto con la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, referente a la realización de las actividades formativas de los proyectos de formación profesional dual en las unidades administrativas o centros de trabajo adscritos a la Viceconsejería de Medio Ambiente, donde se incluyen los Parques Nacionales de Canarias, así como a la realización de prácticas formativas de ciclos de formación profesional.

2.- Ámbito de aplicación.

Estas directrices serán de aplicación para todos los centros públicos autorizados por la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad para impartir las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, enseñanzas deportivas y enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño que deseen desarrollar proyectos de formación profesional dual e interesados en desarrollar módulos de formación profesional con prácticas en las unidades administrativas o centros de trabajo adscritos a la Viceconsejería de Medio Ambiente, incluidos los Parques Nacionales de Canarias.

3.- Requisitos.

Los requisitos que deben reunir los centros para solicitar la realización de las prácticas son:

1) Tener autorizadas las enseñanzas objeto de esta orden.

2) En el caso de los proyectos de formación profesional dual, presentar en la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos la solicitud de autorización del proyecto en el plazo que determine la normativa vigente.

4.- Programa de Formación.

El centro educativo remitirá, tanto a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos como a la Viceconsejería de Medio Ambiente, la programación para cada uno de los módulos profesionales que se deseen desarrollar, entendida como un plan de formación del alumnado con mención expresa de las actividades que se deben realizar en el centro y en las unidades administrativas o centros de trabajo correspondientes de la Viceconsejería de Medio Ambiente. Asimismo, el programa deberá incluir el número de alumnos participantes, la jornada y horario en el centro y la unidad administrativa o centros de trabajo correspondiente de la Viceconsejería de Medio Ambiente, los seguros necesarios para el alumnado y el profesorado para la cobertura de la formación así como otros aspectos que determine la normativa vigente.

La actividad formativa en la unidad administrativa o centros de trabajo correspondiente de la Viceconsejería de Medio Ambiente y en el centro educativo se coordinará mediante reuniones de control en las que se hará el seguimiento del alumnado.

5.- Seguimiento por parte de la Dirección General de Protección de la Naturaleza.

La Viceconsejería de Medio Ambiente designará a una persona entre su personal para que lleve a cabo el seguimiento de la actividad formativa del alumnado, las unidades administrativas o centros de trabajo y colaborará con el coordinador del proyecto o el tutor de las prácticas formativas del centro educativo, que será el responsable último del seguimiento y de la evaluación del programa formativo individualizado del alumno. La persona encargada del seguimiento por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente elaborará un informe individualizado sobre la evolución del alumnado al final de cada curso académico, que se tendrá en cuenta en la evaluación de cada módulo.

6.- Vigencia.

Las presentes directrices tendrán una vigencia indefinida, siendo de aplicación a partir del curso académico 2013/2014.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de junio de 2014.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,

José Miguel Pérez García.

© Gobierno de Canarias