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BOC Nº 112. Jueves 12 de Junio de 2014 - 2563

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

2563 DECRETO 61/2014, de 5 de junio, por el que se acuerda la creación de diversos centros, por fusión, en la Universidad de La Laguna.

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BOC-A-2014-112-2563. Firma electrónica - Descargar

Las Escuelas y Facultades son, según lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de grado. Podrán impartir también enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos, así como llevar a cabo aquellas otras funciones que determine la universidad.

De acuerdo con el apartado 2 del mismo precepto, la creación, modificación y supresión de las Escuelas y Facultades serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad, mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 24 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, la creación, modificación o supresión de tales centros serán acordadas por decreto del Gobierno de Canarias.

El Consejo de Gobierno propuso y el Consejo Social de la Universidad de La Laguna informó favorablemente la creación de los centros objeto de este Decreto.

Asimismo el Consejo Universitario de Canarias y la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa emitieron informe favorable sobre la citada propuesta de creación.

La creación de los centros que se indican no supone coste para la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 5 de junio de 2014,

D I S P O N G O:

Primero.- Se crean en la Universidad de La Laguna los siguientes centros:

1) Se crea la Facultad de Humanidades por fusión de las Facultades de Bellas Artes, de Filología, de Filosofía y de Geografía e Historia.

2) Se crea la Facultad de Ciencias Políticas, Sociales y de la Comunicación por fusión de las Facultades de Ciencias de la Información y de Ciencias Políticas y Sociales.

3) Se crea la Facultad de Ciencias de la Salud por fusión de la Facultades de Farmacia, de Medicina, de Psicología y la Escuela Universitaria de Enfermería y Fisioterapia.

4) Se crea la Facultad de Ciencias por fusión de la Facultades de Biología, de Física, de Matemáticas y de Química.

5) Se crea la Facultad de Economía, Empresa y Turismo por fusión de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales y la Escuela Universitaria de Ciencias Empresariales.

6) Se crea la Escuela Politécnica Superior de Ingeniería por fusión de la Escuela Universitaria de Arquitectura Técnica, de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Agraria, de la Escuela Técnica Superior de Náutica, Máquinas y Radioelectrónica Naval y de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Civil e Industrial (Ingeniería Civil).

7) Se crea la Escuela Superior de Ingeniería y Tecnología por fusión de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Informática y de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Civil e Industrial (Ingeniería Industrial).

Segundo.- Los nuevos centros creados, mencionados en el apartado anterior, asumirán las competencias para la organización y desarrollo de las enseñanzas universitarias hasta el momento impartidas respectivamente por los centros fusionados, así como aquellas que resulten de la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior y que sean implantadas por el Gobierno de Canarias.

Tercero.- La creación de los centros objeto de este Decreto será comunicada al Registro de Universidades, Centros y Títulos, a los efectos de su inscripción correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el presente Decreto será comunicado a la Conferencia General de Política Universitaria.

Quinto.- El presente Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de junio de 2014.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,

José Miguel Pérez García.

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