Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 110. Martes 10 de Junio de 2014 - 2518

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

2518 DECRETO 58/2014, de 29 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico "La Casa Borges-Estévanez", situada en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección.

6 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 1.67 Mb.
BOC-A-2014-110-2518. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor de La Casa Borges-Estévanez, situada en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Resolución del Coordinador General del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 6 de mayo de 2010, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor de "La Casa Borges-Estévanez", situada en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, sometiendo el mismo a información pública por el plazo legalmente establecido.

II. Notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no consta la presentación de alegaciones en el expediente.

III. Solicitados los preceptivos dictámenes a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, consta el informe favorable emitido por este último Organismo.

IV. Por Resolución del Coordinador General del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 16 de noviembre de 2010, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento.

V. El Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, en sesión celebrada el 16 de abril de 2012, informa favorable la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor de "La Casa Borges-Estévanez", situada en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, isla de Tenerife.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

II. El artículo 18.1.d) de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, define la categoría de Sitio Histórico como "lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado de destacado valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico".

III. El artículo 26.2 de la mencionada Ley 4/1999 establece que "se entiende por entorno de protección la zona periférica, exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo".

IV. Conforme establece el artículo 22.1 del mismo texto legal, la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, visto el informe favorable del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 29 de mayo de 2014,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico "La Casa Borges-Estévanez" situada en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección, según la descripción y ubicación en plano que se recogen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo de 2014.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

p.s., EL VICEPRESIDENTE

(Decreto 43/2014, de 29 de mayo,

del Presidente),

José Miguel Pérez García.

LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTES,

POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,

Inés Nieves Rojas de León.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

La Casa Borges Estévanez fue construida entre 1733 y 1735 por un miembro de la familia Meade, ilustre linaje de ascendencia irlandesa uno de cuyos integrantes más destacados fue José Murphy y Meade. Este destacado político tinerfeño consiguió la capitalidad del Archipiélago para Santa Cruz, debiendo pasar largas temporadas en esta residencia de campo.

Pero serán sus sobrinos, Nicolás y Patricio Estévanez Murphy, dos de las principales personalidades políticas y culturales más sobresalientes en el panorama local y nacional del siglo XIX y principios del XX, los que tengan una mayor vinculación con la casa. El mayor de ellos -Nicolás- fue militar de carrera, prestando servicios en África, Puerto Rico y Cuba. Republicano convencido, llegó a ser Ministro de la Guerra durante unos pocos meses de 1873. Con la restauración monárquica se exilió en diversos lugares de Europa y América, para volver a Madrid a finales del siglo XIX y continuar con su carrera política como diputado republicano. Murió en París en 1914 mientras prestaba servicio al gobierno francés en los primeros momentos de la 1ª Guerra Mundial.

Su biografía es casi novelesca y entre los sucesos más oscuros de la misma figura su supuesta participación en el atentado anarquista contra Alfonso XII. Dedicado también a las letras, sobresale su poema "Canarias", en el que plasma su concepto de patria, superador del pleito insular y que contiene las célebres referencias a la "sombra del almendro de su infancia".

Patricio Estévanez fue periodista y literato, así como un republicano convencido que ejerció una notable influencia en la política y la sociedad canarias de su tiempo. Fue un defensor incansable de Tenerife en la cuestión del pleito insular.

Director de la Ilustración de Canarias entre 1882 y 1884, pasa a dirigir el Diario de Tenerife entre 1886 y 1917. Consejero electo del primer Cabildo tinerfeño en 1913, fue miembro de la Real Academia de la Historia y promotor del Hospital de Niños propuesto por el doctor Guigou. Murió en 1926 y residió siempre en la casa de Gracia, con mucha vinculación a la cercana ermita homónima.

Otro personaje destacado vinculado a la historia de la casa fue Francisco Borges Salas, yerno de Patricio, y uno de los artistas contemporáneos más destacados del Archipiélago. Además de su profesión como docente en la Escuela de Artes y Oficios, fue el autor de diversos grupos escultóricos entre los que destaca el ubicado en el centro del Parque García Sanabria, así como otras ejecutadas durante su estancia de 20 años en Venezuela.

Pero, además, la casa alojó en determinados momentos a personajes históricos de la categoría de Berthelot, O'Donell, Blasco Ibáñez o Coquet. La casa acogió las famosas tertulias promovidas por ambos hermanos y en las que participaban habitualmente personajes de la talla de Valentín Sanz, Agustín Guimerá, Ramón Gil-Roldán, Teobaldo Power, Alfonso Dugour y otros.

La vivienda que nos ocupa es una casa de campo para familia acomodada, emparentable con las casonas rurales presentes en la Rambla de Castro o las haciendas de Los Príncipes y La Coronela, también en Los Realejos.

El paraje original en el que se construyó la casa era muy distinto al actual, pues sólo existía la Ermita de Gracia, como replica constructiva a la casa de los Meade en un entorno rural poco transformado desde el que se divisaba la bahía de Santa Cruz. Se trata de una casona de dos plantas, que en su lado este y en planta alta finaliza en el conocido balcón, a cuyo pie se ubica el famoso almendro. Sobresale su galería cerrada que recorre el lado sur del cuerpo superior, al que se fueron añadiendo diversas construcciones en dos etapas. Entre ellas destaca un cuerpo transversal situado al oeste, con galería de madera.

Como elemento destacado ha de citarse, igualmente, un gran aljibe abovedado con brocal cuadrado.

El conjunto se completa con una serie de dependencias anejas, algunas con escaso valor patrimonial, entre las que se incluyen las antiguas cuadras o el estudio de Borges, una edificación reciente sin interés patrimonial alguno.

Por último, ha de citarse que en algunos de los afloramientos basálticos que conforman los jardines de la casa y que se prolongan por la margen derecha del Barranco de Los Gomeros, existen varios paneles de grabados rupestres, de adscripción cronológica imprecisa, que quedan integrados en el entorno de protección del Bien de Interés Cultural.

DELIMITACIÓN.

La delimitación discurre por la margen sur de la Carretera General Santa Cruz-La Laguna, hasta intersectar el eje del Barranco de los Gomeros. Avanza aguas arriba hasta alcanzar un punto que coincide con la vertical de la margen oeste de la calle José Luis Moreno Becerra. Desde este punto, se dirige hacia el norte siguiendo la vertical de la citada vía hasta conectar con el veril de la margen norte del referido barranco. A partir de aquí, discurre por dicho veril en dirección NE hasta intersectar la vertical de la margen este de la calle José Luis Moreno Becerra, continuando por el mismo en dirección NNW e intersectar la margen sur de la Carretera General y cerrando así la delimitación del entorno de protección.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

La declaración como Bien de Interés Cultural de la Casa Borges-Estévanez se justifica, tanto desde una perspectiva histórica como desde el punto de vista arquitectónico. Baste recordar la importancia que la familia Estévanez tuvo en el devenir de la isla e, incluso, a escala nacional; o la relevancia artística de F. Borges. A ello se suma la vinculación del inmueble con otros ilustres visitantes, que la frecuentaron; así como con el hecho de que la vivienda, datada en el siglo XVIII, constituye un magnífico ejemplo de hacienda rural tradicional, cuyos valores son recuperables pese al mal estado de conservación actual.

La delimitación del ámbito de protección se justifica por la necesidad de establecer un entorno que englobe la totalidad del inmueble conocido como Casa Borges-Estévanez, objeto de la declaración, incluyendo el espacio libre que desciende desde el inmueble hasta el eje del Barranco de Los Gomeros, tanto por el hecho de formar parte de la antigua hacienda, como por el de constituir el ámbito que da soporte ambiental al bien. Asimismo, la inclusión del tramo de ladera del citado barranco, prolongándose por debajo de la calle José Luis Moreno Becerra, se justifica por la existencia de varios paneles con grabados rupestres, de adscripción cronológica imprecisa, repartidos en los andenes basálticos que se escalonan hasta el fondo del cauce.

Las edificaciones colindantes a la Carretera Vieja e incluidas en el entorno de protección, carecen del mínimo interés patrimonial y su inclusión se justifica por la necesidad de controlar los procesos constructivos que se puedan desarrollar en ellos en el futuro y que puedan suponer afecciones a la edificación objeto de la declaración.

Ver anexo en las páginas 15396-15396 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias