Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 223.72 Kb.
BOC-A-2014-109-2504.
Firma electrónica
- Descargar
D./Dña. Clotilde María Hernández Terrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arona, a 18 de marzo de 2014.
El Ilmo. Sr. D. Albano Padrón González, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento de Divorcio Contencioso nº 630/2012, seguidos en virtud de demanda interpuesta por el Procurador D. Buenaventura Alfonso González, en nombre y representación e Dña. Rubiela Padua Arango, bajo la dirección letrada de D. Ramón Tabares Marcos, contra D. Hercy Teixeira de Carvalho, en situación de rebeldía procesal, ha resuelto dictar la presente.
FALLO
Se estima la demanda interpuesta por el Procurador D. Buenaventura Alfonso González, en nombre y representación de quien comparece, y en consecuencia se declara disuelto por divorcio el matrimonio.
Todo ello, sin hacer expresa condena en costas.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, a interponer ante este Juzgado en el plazo de 20 días hábiles a contar desde su notificación.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Hercy Teixeira de Carvalho, expido y libro el presente en Arona, a 19 de marzo de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.
© Gobierno de Canarias