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BOC Nº 107. Jueves 5 de Junio de 2014 - 2453

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2453 Dirección General de Trabajo.- Resolución de 28 de mayo de 2014, por la que se dispone la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Técnicas Profesionales de Ventas Canarias, S.L.

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BOC-A-2014-107-2453. Firma electrónica - Descargar

Visto el Texto de la modificación del Convenio Colectivo de la empresa Técnicas Profesionales de Ventas Canarias, S.L., suscrito por la Comisión Negociadora y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29.3.95), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 98/2013, de 26 de septiembre, Boletín Oficial de Canarias nº 195, de 9 de octubre de 2013, esta Dirección General de Trabajo:

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General de Trabajo.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de mayo de 2014.- La Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fernández Manchado.

ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DE MODIFICACIÓN DEL PRIMER CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA TÉCNICAS PROFESIONALES DE VENTAS CANARIAS, S.L.

Asistentes:

Por la representación social:

Dña. Elena Garrido Leranoz.

D. José Gregorio Delgado Hernández.

D. Jonay Barreto García.

Por la representación empresarial:

D. José Manuel Fayula de la Corte.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de noviembre de 2013, en las oficinas de la empresa ubicadas en la calle Luis Doreste Silva, 18 B, 2ª planta siendo las 12:00 horas, se inicia la reunión convocada para el día de hoy, asistiendo las personas reseñadas al margen, que reúnen la condición de legitimación inicial para la negociación del Convenio Colectivo de referencia, previa convocatoria realizada al efecto en la sesión celebrada el pasado 20 de noviembre de 2013, de constitución de la Comisión Negociadora del primer Convenio Colectivo de la empresa Técnicas Profesionales de Ventas Canarias, S.L.; y al objeto de modificar el texto del referido convenio colectivo en los artículos y términos que han sido debatidos y acordados.

La reunión tiene por objeto el estudio actual de las obligaciones de aportación de información del personal operativo a las oficinas administrativas de la empresa y la compensación de sus gastos de desplazamientos y realizar las modificaciones oportunas del primer Convenio Colectivo de la empresa Técnicas Profesionales de Ventas Canarias, S.L. procediendo a su formalización y firma.

Primero.- A la vista de que la empresa requiere aportar a sus clientes información diaria sobre los puntos de ventas referido a stocks, implantaciones, caducidades, etc. se exige al personal operativo que presta su trabajo en diferentes centros se trasladen a diario a las oficinas administrativas de la empresa para la entrega de los diferentes informes para su tratamiento y aclaración, en su caso, y trasladarlos por diferentes medios a los clientes finales de los servicios que presta la empresa; se acuerda compensar al personal a razón de 0,18 euros el kilómetro si el desplazamiento se realizase en un vehículo particular del trabajador o al importe del billete si se hace por transporte público.

Igualmente, se acuerda compensar los gastos por desplazamientos en un radio de acción de 20 kilómetros desde el límite del término municipal de la localidad donde estuviere ubicado el centro de trabajo del cliente para cuyo contrato de prestación de servicios fue contratado. A cambio dejan sin efecto el plus de transporte genérico establecido y el plus de vestuario propuesto para el año 2014.

En consecuencia con lo anterior, las partes dejan sin efecto los artículos 34, 35 y 36 del vigente Convenio y modifican el artículo 19, que queda redactado en los términos siguientes:

Artículo 19.- Dietas y kilometraje.

Dietas. Las dietas se devengarán por los días en que el trabajador realice su actividad fuera del término municipal de su centro de trabajo y a distancia suficiente que no permita la pernocta en su residencia habitual.

La cuantía de las dietas diarias que satisfará la empresa, y que no requerirá la entrega de ningún justificante de gastos, es la siguiente:

Dietas para todo territorio nacional y para todas las categorías laborales el importe será de 45 euros/día.

Las dietas para todo el personal de la empresa son las ya establecidas en el párrafo anterior a excepción de las que la empresa considere como servicios específicos. Para los mismos podrán pactar un precio individualmente con el empleado dependiendo de las circunstancias excepcionales y se tenga que adecuar el precio a las mismas.

Cuando el trabajador no pueda regresar a comer a su domicilio por encomendarle "Técnicas Profesionales de Ventas Canarias, S.L." trabajos en lugar distinto del habitual, aquel tendrá derecho a percibir 6 euros con concepto de media dieta por comida o cena, que en todo caso será incompatible con el pago de dietas.

Kilometraje: el personal que a causa del servicio tenga que desplazarse a otra localidad, tendrá derecho al percibo de dietas. En el caso de que no se desplace en vehículo de la empresa, tendrá derecho a que se le abone, además, el importe del billete en medio de transporte idóneo. Si el desplazamiento se realizase en un vehículo particular del trabajador, se abonarán 0,18 euros/kilómetro.

A estos efectos se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate, como las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo y que formen con aquel una macro-concentración urbana o industrial, aunque administrativamente sean municipios distintos, siempre que estén comunicados por medios de transporte públicos a intervalos no superiores a media hora, a la entrada y/o salida de los trabajadores, o en su defecto se encuentren dentro de un radio de acción de 20 kilómetros desde el límite del término municipal de la localidad donde estuviera ubicado el centro de trabajo del cliente para cuyo contrato de prestación de servicios fue contratado. No obstante, los desplazamientos que se realicen a las oficinas administrativas de la empresa para cumplir las obligación de entregar informes referidos a cometidos propios de su trabajo se compensarán al trabajador con el abono del importe del billete de transporte público o a razón de 0,18 euros/kilómetro si se utiliza el vehículo propio ya sea en la misma o diferente localidad.

Dicha modificación del Convenio entrará en vigor el 1 de diciembre del 2013 y estará vigente mientras lo esté el primer Convenio Colectivo de Técnicas Profesionales de Ventas Canarias, S.L.

Segundo.- Los firmantes acuerdan delegar en la persona de D. José Manuel Fayula de la Corte, la realización de los trámites necesarios para el registro y publicación de los presentes acuerdos.

Y, no teniendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 14:30 horas del día anteriormente señalado, extendiéndose el presente acta, que leída por todos los asistentes, es encontrada conforme, siendo firmada por todos ellos en prueba de aceptación en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

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