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BOC Nº 106. Miércoles 4 de Junio de 2014 - 2428

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Sebastián de La Gomera

2428 EDICTO de 28 de abril de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000243/2012.

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BOC-A-2014-106-2428. Firma electrónica - Descargar

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En San Sebastián de La Gomera, a veinticinco de abril de dos mil catorce.

Vistos por mí, María Cristina González Padrón, Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de esta cuidad, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el número 243/2012 sobre divorcio contencioso; a instancia de Dña. Hammad El Haja, representada por el Procurador de los Tribunales D. Humberto Montelongo Delgado y bajo la dirección técnica del Letrado D. Rolando Rodríguez Gil, actuando por compañero en el acto del juicio D. Jesús Manuel Hernández Padilla, frente a D. Hoummad El Habib, en situación de rebeldía procesal, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal representado por el Sr. D. Ángel Álvarez González de la Peña; todo ello con arreglo a los siguientes

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Humberto Montelongo Delgado en nombre y representación de Dña. Hammad El Haja frente a su esposo D. Hoummad El Habid y, en consecuencia, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes, suspendiéndose su vida en común, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario; acordando la adopción de las siguientes medidas complementarias a aquella declaración:

1.- Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores comunes a la madre; ejercitándose conjuntamente por ambos progenitores las facultades inherentes a la patria potestad.

Todas las decisiones relativas a los hijos, tales como escolares, de estudios superiores, médicos, educativos y de ocio, serán tomadas de mutuo acuerdo por ambos, sirviendo a título de ejemplo las que se enumeran: centro de estudio en general, actividades de ocio que impliquen algún tipo de riesgo para su integridad, o implantaciones ornamentales que requieran autorización paternal como el uso de piercings, tatuajes y similares.

2.- No se establece régimen de visitas alguno a favor del progenitor paterno y, en consecuencia, se deja en suspenso el régimen de visitas establecido en su día.

3.- Se establece la obligación del demandado de abonar a la actora en concepto de alimentos de los hijos menores comunes la cantidad de ciento cincuenta euros mensuales (150 euros) para cada hijo menor (en total, 300 euros). Dicha suma deberá ser ingresada mensualmente dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente que la actora designe al respecto y deberá ser actualizada anualmente conforme con el Índice de Precios al Consumo que para cada anualidad establezca el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

4.- Se establece la obligación de ambos progenitores de abonar el cincuenta por ciento, los gastos extraordinarios que los menores devenguen, incluyendo en este concepto, como numerus apertus, las matrículas escolares, libros y material fungible escolares, uniforme escolar, gastos médicos no cubiertos por el Sistema Nacional de Seguridad Social, tales como ortodoncia, ortopedia, medicación, previa acreditación documental de los mismos.

No procede realizar especial declaración sobre las costas causadas en el presente procedimiento.

Firme que sea esta resolución expídase el oportuno despacho para anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio de los litigantes en el correspondiente Registro Civil.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de Apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación, que no suspenderá los efectos de las medidas acordadas, a tenor de lo dispuesto en el artº. 774.5 de LEC.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Hoummad El Habib, se extiende la presente para que sirva de notificación de la Sentencia.

En San Sebastián de La Gomera, a 28 de abril de 2014.- El/la Secretario Judicial.

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