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BOC Nº 106. Miércoles 4 de Junio de 2014 - 2427

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 (Antiguo mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna

2427 EDICTO de 29 de abril de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0001579/2012.

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BOC-A-2014-106-2427. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Ángel Luis Sánchez Martínez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 (Antiguo mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Magistrado-Juez que la dicta: Francisco Cabrera Tomás.

Lugar: San Cristóbal de La Laguna.

Fecha: veintinueve de abril de dos mil catorce.

Parte demandante: D. Alberto José Marrero González.

Procurador: Dña. María Corina Melián Carrillo.

Abogado: Dña. Verania Romero.

Parte demandada: Nosi Tenerife, S.L.

Objeto del juicio: reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Corina Melián Carrillo, en nombre y representación del actor D. Alberto José Marrero González, contra la mercantil demandada Nosi Tenerife, S.L., debo:

1.- Condenar y condeno a la mercantil demandada a pagar al actor la cantidad de treinta y un mil doscientos euros (31.200 euros), más los intereses correspondientes de la citada cantidad.

2.- Todo ello, con expresa imposición de costas al demandado.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, en el que se deberán exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC). Para ello, será necesario acreditar haber efectuado la consignación del depósito de 50 euros en la Entidad de Crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignación del Juzgado.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Nosi Tenerife, S.L., expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 29 de abril de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

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