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BOC Nº 105. Martes 3 de Junio de 2014 - 2394

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

2394 DECRETO 45/2014, de 22 de mayo, por el que se autoriza la transmisión de las licencias de comunicación audiovisual radiofónica de las que es titular Corporación Canaria de Información y Radio, S.A., a favor de la Sociedad Española de Radiodifusión, S.L.

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BOC-A-2014-105-2394. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente administrativo tramitado por la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios, del mismo resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Decreto 40/2011, de 24 de febrero, se transformó en licencia la concesión de Corporación Canaria de Información y Radio, S.A. para la gestión indirecta del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en Arrecife, frecuencia 104,0 MHz.

Segundo.- Mediante Decreto 41/2011, de 24 de febrero, se transformó en licencia la concesión de Corporación Canaria de Información y Radio, S.A. para la gestión indirecta del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en Las Palmas de Gran Canaria, frecuencia 99,8 MHz.

Tercero.- Mediante Decreto 42/2011, de 24 de febrero, se transformó en licencia la concesión de Corporación Canaria de Información y Radio, S.A. para la gestión indirecta del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en Santa Cruz de La Palma, frecuencia 97,4 MHz.

Cuarto.- Mediante Decreto 30/2012, de 4 de abril (BOC nº 70, de 10.4.12), se resolvió el concurso para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia, convocado por Resolución de la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios de 28 de julio de 2010 (BOC nº 148, de 29.7.10) resultando Corporación Canaria de Información y Radio, S.A. adjudicataria de una licencia en Valle Gran Rey, frecuencia 99,2 MHz.

Quinto.- Con fecha 11 de abril de 2014 tiene entrada en la Presidencia del Gobierno escrito de D. Alejandro Nieto Molina en nombre y representación de Corporación Canaria de Información y Radio, S.A. y de la Sociedad Española de Radiodifusión, S.L. en el que solicita autorización para la transmisión de las citadas licencias de Corporación Canaria de Información y Radio, S.A. a la Sociedad Española de Radiodifusión, S.L.

Sexto.- El interesado adjunta a la solicitud de transmisión el borrador del negocio jurídico que se pretende celebrar y manifestación del adquirente sobre el cumplimiento de todas las obligaciones y límites legalmente establecidos para la obtención de las licencias.

FUNDAMENTOS

1. El artículo 29 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, somete a autorización previa la celebración de negocios jurídicos que tengan por objeto una licencia de comunicación audiovisual.

2. El citado artículo 29 ha sido desarrollado en nuestra Comunidad Autónoma por el Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual, en concreto por su artículo 18 según el cual:

"1. La celebración de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual requerirá autorización previa del Gobierno de Canarias.

2. La solicitud de autorización se dirigirá al órgano competente en materia de servicios de comunicación audiovisual, acompañada de la siguiente documentación:

a) borrador del negocio jurídico que se pretende celebrar o acuerdo suscrito y condicionado expresamente a la autorización de la autoridad audiovisual,

b) documentos acreditativos de que el solicitante cumple todas las condiciones legalmente establecidas para la obtención de la licencia.

3. Analizada la documentación presentada y efectuadas las comprobaciones e inspecciones oportunas, el titular del departamento competente en materia de servicios de comunicación audiovisual elevará al Gobierno de Canarias la correspondiente propuesta.

4. La resolución deberá adoptarse y notificarse en el plazo de tres meses. Asimismo, deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias."

3. La solicitud de transmisión de la licencia de comunicación audiovisual radiofónica cumple las formalidades exigidas al haber sido formulada en tiempo y forma, por persona legitimada para ello y debidamente representada.

4. Corresponde al Gobierno de Canarias resolver sobre la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual.

5. Concurren los presupuestos sustantivos para acceder a lo solicitado. En todo caso, y en virtud de lo dispuesto en el apartado 6 del citado artículo 18, la autorización de la transmisión comporta la subrogación del solicitante en todos los derechos y obligaciones del anterior titular.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con los artículos 29 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual y 18 del Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 22 de mayo de 2014,

D I S P O N G O:

Primero.- Autorizar la transmisión de las licencias de comunicación audiovisual radiofónica que a continuación se relacionan, de las que es titular Corporación Canaria de Información y Radio, S.A. a favor de la Sociedad Española de Radiodifusión, S.L.

- En la localidad de Arrecife, frecuencia 104,0 MHz.

- En la localidad de Las Palmas de Gran Canaria, frecuencia 99,8 MHz.

- En la localidad de Santa Cruz de La Palma, frecuencia 97,4 MHz.

- En la localidad de Valle Gran Rey, frecuencia 99,2 MHz.

Segundo.- Esta autorización de transmisión de las licencias de comunicación audiovisual comporta la subrogación del nuevo titular en todos los derechos y obligaciones del anterior.

Tercero.- Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición, o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de mayo de 2014.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

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