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BOC-A-2014-103-2357.
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Dña. Mónica Paula Marrero Penichet, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Puerto del Rosario, a 3 de febrero de 2014, Juan Gallego Ortiz, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3, ha visto y oído los presentes autos de juicio verbal con nº 303/2.013, promovido por don Jesús Pérez López, en representación de don Concordia Playa, S.A., asistida por don Miguel Ángel Estiguín García, sustituido por doña Alicia Estiguín García contra don Massimiliano Carotenuto, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Estimo la demanda presentada por don Jesús Pérez López, en representación de don Concordia Playa, S.A., sustituido por doña Alicia Estiguín García contra don Massimiliano Carotenuto, condenándole a que abone a la parte actora la cantidad de seis mil cuatrocientos noventa y dos euros con sesenta y tres céntimos de euro (6.492,63 euros) en concepto de rentas y gastos impagados, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda así como el pago de las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, en el plazo de los veinte días siguientes ante este mismo juzgado (artículos 455 y ss. LEC).
Así lo acuerdo, mando y firmo, Juan Gallego Ortiz, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario.
PUBLICACIÓN: leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la suscribe estando celebrando audiencia en el mismo día de la fecha.- Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Massimiliano Carotenuto, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 10 de febrero de 2014.- La Secretaria Judicial.
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