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BOC Nº 103. Jueves 29 de Mayo de 2014 - 2345

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

2345 ORDEN de 27 de mayo de 2014, por la que se convocan para el ejercicio 2014 las subvenciones a la pesca costera artesanal destinadas a reducir el esfuerzo pesquero mediante la adopción de medidas de carácter voluntario a través de la paralización definitiva de la actividad pesquera de los barcos, establecidas en la Sección 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de Programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

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BOC-A-2014-103-2345. Firma electrónica - Descargar

Vista la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca y Aguas para convocar para el ejercicio 2014, las subvenciones a la pesca costera artesanal destinadas a reducir el esfuerzo pesquero mediante la adopción de medidas de carácter voluntario a través de la paralización definitiva de la actividad pesquera de los barcos, establecidas en la Sección 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobada por Orden de 21 de junio de 2010 (BOC nº 123, de 24.6.10), y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 21 de junio de 2010 (BOC nº 123, de 24.6.10), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca para España, para el período de programación 2007-2013, dedica la Sección 4ª, del Capítulo II de las bases, a las subvenciones destinadas a la pesca costera artesanal mediante la adopción de medidas de carácter voluntario para reducir el esfuerzo pesquero a través de la paralización definitiva de la actividad pesquera de los barcos.

Segundo.- El 1 de junio del año 2010, se aprobó por la Dirección General de Ordenación Pesquera del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, un plan de ajuste del esfuerzo pesquero de la flota costera artesanal de Canarias, previa propuesta de la Viceconsejería de Pesca. Posteriormente, dicho plan ha sido modificado mediante Resolución de la Viceconsejería de Pesca y Aguas de 20 de diciembre de 2013, estableciéndose que la vigencia del Plan cubrirá el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2014, debiendo alcanzarse al final de la fecha prevista una reducción de arqueo en GT de 175 unidades y una potencia medida en KW de 1.000 unidades.

Tercero.- La Ley 6/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2014 (BOC nº 251, de 31 de diciembre de 2013), prevé crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Estos créditos están cofinanciados en la forma que se indica a continuación:

Ver anexo en la página 14227 del documento Descargar

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, para aprobar esta Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.1 de las bases reguladoras de la concesión, en la Comunidad Autónoma de Canarias, de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de la Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC nº 123, de 24.6.10), y de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2, letra m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25.5.12).

Segundo.- Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Sección 4ª del Capítulo II de las mencionadas bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, y en el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- El artículo 48.1 de las bases reguladoras establece la exigencia de aprobar con la convocatoria anual los modelos normalizados de solicitudes. La solicitud normalizada deberá incluir los compromisos, declaraciones y acuerdos establecidos en las letras h) e i), del apartado 1 y el apartado 2, del artículo 9 de las referidas bases reguladoras.

Por su parte el artículo 48.2 de dichas bases reguladoras, prevé la posibilidad de que la presentación de las solicitudes, así como de la documentación que deba acompañarla pueda llevarse a cabo de forma informática o telemática cuando así se prevea en la convocatoria anual.

Cuarto.- El artículo 50.3 de las bases reguladoras de las subvenciones, exige que a los efectos previstos en su apartado 2, el titular del Departamento competente en materia de pesca designe en la convocatoria anual y de conformidad con lo establecido en el referido precepto, los miembros del Comité de Valoración.

Quinto.- Los artículos 57.1, letra b), 1) y 59.2, de las bases reguladoras de las subvenciones, preceptos aplicables a las subvenciones que se convocan, por no estar excluida dicha aplicación por el artículo 60 de las mismas, exige que la convocatoria anual apruebe los modelos normalizados de "relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad objeto de subvención", y de "pago de la subvención".

Sexto.- El artículo 49 de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, establece los lugares de presentación de solicitudes que serán, en todo caso, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por la presentación telemática de la solicitud para acogerse a las subvenciones que se convocan, esta deberá ser cursada a través de la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/cagpa/.

Séptimo.- En virtud de lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, corresponde al titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, la competencia para conceder las subvenciones que se convocan. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otro órgano de la misma Administración, y por tanto, y por razones de economía y eficacia, en el órgano instructor del procedimiento, esto es, en el Viceconsejero de Pesca y Aguas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2, letra d), del referido Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo.

En virtud de lo anteriormente expuesto y vista la propuesta de la Secretaría General Técnica del Departamento,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio 2014, las subvenciones a la pesca costera artesanal destinadas a reducir el esfuerzo pesquero mediante la adopción de medidas de carácter voluntario a través de la paralización definitiva de la actividad pesquera, reguladas en la Sección 4ª del Capítulo II, de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de la Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010.

Segundo.- Destinar a dicha convocatoria créditos por importe seiscientos mil (600.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B 770.00 proyecto de inversión 08.7138.00 "FEP. Paralización definitiva de actividades pesqueras".

Dichos créditos podrán incrementarse con otros que pudieran destinarse a tales fines, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. No obstante en este supuesto y de conformidad con la exigencia contenida en el apartado 4 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con carácter previo a la resolución de concesión, la Orden por la que se declare los créditos disponibles y la distribución definitiva. La publicación de la referida Orden no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio del cómputo del plazo para resolver.

Tercero.- Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán ajustadas al modelo normalizado aprobado en esta Orden de convocatoria, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- El plazo de resolución y notificación de esta convocatoria será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- Aprobar de acuerdo con lo señalado en el fundamento de derecho tercero, el modelo normalizado de solicitud. Dicho modelo aparece recogido en el anexo I de esta Orden.

Sexto.- Designar en cumplimiento de lo señalado en el fundamento de derecho cuarto, como miembros titulares y suplentes del comité de valoración que han de evaluar las solicitudes presentadas para acogerse a esta convocatoria, a las siguientes personas:

Presidente:

Titular: D. Fernando Martín-Mönkemöller y Martín-Spilker (Jefe de Servicio de Estructuras Pesqueras).

Suplente: D. Fernando Ríos Jordana (Jefe de Coordinación y ayudas U.E.).

Vocales:

Vocal 1º

Titulares: Elena Curbelo Rodríguez (Titulado Superior).

Suplente: Montserrat Bolaños Armas (Titulado Superior).

Vocal 2º

Titular: Alicia Abdul-Jalbar Betancor (Titulada Superior).

Suplente: Magdalena Rodríguez López (Titulado Superior).

Vocal 3º:

Titular: Manuel Massieu Vega (Técnico del Servicio de Estructuras Pesqueras).

Suplente: Francisco Cabrera Suárez (Técnico del Servicio de Estructuras Pesqueras).

Secretario/a:

Titular: Ana Isabel Barrera Cabrera (Jefe de Servicio de Régimen Jurídico).

Suplente: Fernando Giralda Brito (Jefe de Recursos, Disposiciones e Informes).

Séptimo.- Aprobar de conformidad con lo señalado en el fundamento de derecho quinto, los modelos normalizados de relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad y de pago de la subvención, exigidos a los peticionarios de las subvenciones convocadas. Dichos modelos figuran respectivamente, en los anexos II y III de esta Orden.

Octavo.- Delegar en el Viceconsejero de Pesca y Aguas, la resolución de esta convocatoria, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma.

Noveno.- Esta Orden surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la referida publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 2014.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Juan Ramón Hernández Gómez.

Ver anexo en las páginas 14231-14234 del documento Descargar

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