Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 101. Martes 27 de Mayo de 2014 - 2290

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejerías de Sanidad y de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

2290 CORRECCIÓN de errores de la Orden de 23 de abril de 2014, conjunta de la Consejería de Sanidad y de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se regula el régimen de derivación de personas que, ocupando plazas hospitalarias y habiendo obtenido el alta médica, precisen de atención sociosanitaria, así como el régimen de conciertos con entidades privadas para la provisión de plazas de centros acreditados en el ámbito de la dependencia (BOC nº 79, de 24.4.14).

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 229.89 Kb.
BOC-A-2014-101-2290. Firma electrónica - Descargar

Advertido error en el artículo 6.1, letra c) de la Orden de 23 de abril de 2014, conjunta de la Consejería de Sanidad y de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se regula el régimen de derivación de personas que, ocupando plazas hospitalarias y habiendo obtenido el alta médica, precisen de atención sociosanitaria, así como el régimen de conciertos con entidades privadas para la provisión de plazas de centros acreditados en el ámbito de la dependencia (BOC nº 79, de 24.4.14), con arreglo a lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, es necesario proceder a su subsanación, por lo que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las Consejeras de Sanidad y de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, proceden a su corrección en los siguientes términos:

En la página 10086, donde dice:

"c) Informe del trabajador o trabajadora social del centro hospitalario y del Área de Salud que recogerá las circunstancias socio-familiares y personales que imposibilitan la prestación de la atención sociosanitaria en su domicilio habitual."

Debe decir:

"c) Informe del trabajador o trabajadora social del centro hospitalario o de la Dirección del Área de Salud que recogerá las circunstancias socio-familiares y personales que imposibilitan la prestación de la atención sociosanitaria en su domicilio habitual."

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de mayo de 2014.

LA CONSEJERA LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTES,

DE SANIDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,

Brígida Mendoza Betancor. Inés Nieves Rojas de León.

© Gobierno de Canarias