Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 99. Viernes 23 de Mayo de 2014 - 2232

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Instrucción nº 3 (antiguo Primera Instancia e Instrucción nº 8) de Arona

2232 EDICTO de 3 de julio de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0001438/2010.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 227.19 Kb.
BOC-A-2014-099-2232. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Porfirio Suárez Hernández, Secretario/a Judicial del Juzgado de Instrucción nº 3 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 8) de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a veintinueve de junio de dos mil doce.

Dña. Carmen Rosa del Pino Abrante, Juez Accidental del Juzgado Instrucción n° 3 de Arona y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal Civil registrados al n° 1438/2010, seguidos a instancias de D. Francisco Javier Cabana Casas representado por el Procurador de los Tribunales don Buenaventura Alfonso González y asistido por el Letrado don Francisco Méndez Selle, contra la entidad "Reymomar Sur, S.L.", en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, procedo a dictar la presente resolución con base en los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Buenaventura Alfonso González actuando en nombre y representación de D. Francisco Javier Cabana Casas contra la entidad "Reymomar Sur, S.L.", en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de mil cuatrocientos euros (1.400 euros) más los intereses legales de la misma desde la fecha de la interpelación judicial y al abono de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248.4 LOPJ, haciéndolo al demandado rebelde en la forma que establece el artículo 497.2 LEC, indicando que la misma no es recurrible conforme a lo preceptuado en el artículo 455.1 LEC (según redacción dada por reforma Ley 37/2011, 10 octubre, sobre medidas de agilización procesal).

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón y se incorporará el original al legajo de sentencias civiles, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Reymomar Sur, S.L., expido y libro el presente en Arona, a 3 de julio de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

© Gobierno de Canarias