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BOC Nº 98. Jueves 22 de Mayo de 2014 - 2199

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

2199 Viceconsejería de Turismo.- Resolución de 13 de mayo de 2014, por la que se encomienda a la empresa Pública Gestión Urbanística de Santa Cruz de Tenerife, S.A. (Gestur Tenerife, S.A.) la gestión y ejecución de la actuación denominada "Mejora y Acondicionamiento de la calle Londres, Fase II", término municipal de Adeje, isla de Tenerife.

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BOC-A-2014-098-2199. Firma electrónica - Descargar

Teniendo en cuenta la importancia que desde el punto de vista turístico ofrece la actuación denominada "Mejora y Acondicionamiento de la calle Londres, Fase II", y resultando los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que el deterioro del entorno, masificación y falta de diferenciación del producto turístico de algunos destinos, está representando no sólo una pérdida de competitividad a corto plazo de estos enclaves turísticos consolidados, sino que puede afectar negativamente a la imagen turística de la región máxime teniendo en cuenta el aumento considerable de la oferta turística en otros destinos competidores.

Segundo.- Que la inversión pública en el mantenimiento de la calidad en los espacios públicos es de suma importancia y determinan tanto la calidad del destino como la rentabilidad de establecimientos y del sector privado en general.

Tercero.- Que este Departamento viene desarrollando a través de la sociedad mercantil pública Gestión Urbanística de Santa Cruz de Tenerife, S.A. (Gestur Tenerife) actuaciones en materia de infraestructura turística, cuyo objetivo es la ejecución de obras de mejora de distinta naturaleza (ambiental, paisajística, constructiva, etc.) en espacios públicos de los diversos núcleos receptores de dicha actividad económica, para potenciar su dinamismo y desarrollo.

Cuarto.- Que con fecha 27 de febrero de 2008 se suscribe el convenio regulador de las relaciones entre este Departamento y la empresa pública Gestión Urbanística de Santa Cruz de Tenerife, S.A., en cuya virtud, Presidencia del Gobierno podrá encargar a esta empresa pública la gestión y/o ejecución de actividades de prestación de servicios, consultorías, asistencias técnicas y ejecución de obras, en el ámbito territorial de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro, pactándose expresamente que el porcentaje máximo que podrá facturar Gestur Tenerife en concepto de costes indirectos y gastos de gestión derivados de la actuación encomendada será del 5%, porcentaje a aplicar sobre los costes reales producidos.

Quinto.- Que con fecha 14 de junio de 2010, se suscribe Convenio de Colaboración entre este Departamento y el Instituto de Turismo de España (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) para la "Ampliación de la Estrategia de Mejora del Espacio Público Turístico en Canarias" en la línea de lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, asumiendo el Estado el compromiso de financiar las obras a ejecutar al amparo del citado convenio.

Sexto.- Con fecha 12 de enero de 2011, se reúne la Comisión Bilateral Mixta de programación, seguimiento y control del Convenio para la "Ampliación de la Estrategia de Mejora del Espacio Público Turístico en Canarias" acordando la aprobación unánime de la relación de actuaciones a ejecutar en el 2011, al amparo del citado convenio, entre las que se encuentra la actuación denominada "Mejora y Acondicionamiento calle Londres, Fase II", término municipal de Adeje, isla de Tenerife, presupuestada en un millón sesenta y nueve mil novecientos doce (1.069.912,00) euros.

Séptimo.- Que con fecha 31 de octubre de 2013, se suscribe Convenio de Colaboración con la Administración del Estado por el que se modifica el Convenio de fecha 14 de junio de 2010 estableciendo, en su cláusula cuarta, que las actuaciones habrán de ejecutarse en el plazo de cinco años a partir de la firma del Convenio o de sus sucesivas adendas.

Octavo.- Que el municipio de Adeje, en la isla de Tenerife, constituye un referente incuestionable dentro de la oferta turística de las Islas Canarias si bien se trata de un destino turístico maduro que precisa un proceso de rehabilitación, reforma y modernización que asegure su competitividad y sostenibilidad, en un entorno de creciente competencia a nivel internacional.

Noveno.- Que en atención a los escasos medios personales con los que cuenta la Dirección General de Infraestructura Turística dependiente de este departamento y por razones de eficacia, resulta idóneo encomendar dicha actuación a la empresa pública Gestur Tenerife, S.A., pues cuenta con facultativos técnicos y medios personales idóneos para la redacción del proyecto, contratación, dirección y ejecución de la actuación encomendada, cumpliéndose el supuesto normativo del artº. 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo.- Que con fecha 12 de febrero del corriente año 2014 tiene entrada en este Departamento escrito presentado por la empresa pública Gestur Tenerife, S.A., solicitando el inicio de los trámites para la encomienda de gestión de la actuación que es objeto de este expediente.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El instrumento a través del cual se formaliza la realización de la actuación "Mejora y Acondicionamiento de la calle Londres, Fase II", término municipal de Adeje, isla de Tenerife, es la presente Resolución, siendo el marco jurídico que posibilita la adopción de la misma la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que establece el régimen jurídico de las encomiendas de gestión a las entidades que, como es el caso de Gestur Tenerife, S.A. cumplan con lo establecido en el artículo 24.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Segunda.- La empresa pública Gestur Tenerife, S.A. constituye un medio instrumental propio y de servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, condición reconocida mediante Decreto 188/2001, de 15 de octubre, por el que se reconoce a diversas empresas públicas la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma y reforzada en fecha 27 de febrero de 2008, con la suscripción del Convenio Marco regulador de las relaciones entre este Departamento y dicha empresa pública.

Asimismo, en fecha 2 de junio de 2009, el Consejo de Gobierno acuerda la modificación del artículo 1 de los estatutos de Gestur Tenerife, S.A., quedando redactado de la forma siguiente:

"Artículo 1. Con la denominación social de Gestión Urbanística de Santa Cruz de Tenerife, S.A., en anagrama Gestur Tenerife, opera una Sociedad Mercantil de nacionalidad española, y duración indefinida, constituida en Santa Cruz de Tenerife el 30 de julio de 1979 y que dio comienzo a sus actividades en esa misma fecha.

Dicha Sociedad se rige por el Real Decreto 863/1978, de 30 de marzo, por el Real Decreto 169/1978, de 2 de mayo, por la Ley General de Presupuestos de 4 de enero de 1997, por el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el Reglamento del Registro Mercantil aprobado por el Real Decreto 1597/1989, de 29 de diciembre, y por las demás disposiciones que sean de pertinente aplicación.

Gestión Urbanística de Santa Cruz de Tenerife, S.A., (Gestur Tenerife) tiene la consideración de medio instrumental y servicio técnico de la administración Pública de la Comunidad Autónoma y de sus poderes adjudicadores pudiendo realizar los trabajos que por ellos se les encomienden, en el marco de sus respectivas competencias y funciones, de conformidad con lo dispuesto en su objeto social.

Las relaciones de Gestión Urbanística de Santa Cruz de Tenerife, S.A. (Gestur Tenerife), con la Administración Pública en su condición de medio propio y servicio técnico tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que a todos los efectos son de carácter interno, dependiente y subordinado, articulándose dichas relaciones a través de las encomiendas de gestión previstas en el artº. 24.06 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.

La encomienda se instrumentará a través de la denominada orden de encomienda, la cual no podrá implicar, en ningún caso, la atribución de potestades, funciones y facultades sujetas a Derecho Administrativo propias de la administración y determinará para Gestión Urbanística de Santa Cruz de Tenerife, S.A. (Gestur Tenerife), la imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicatarios de los que es medio propio, sin perjuicio de que cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas".

Tercera.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de los Estatutos de la empresa pública Gestión Urbanística de Santa Cruz de Tenerife, S.A., establece que, dentro del objeto social de la empresa pública, se encuentra, entre otros el siguiente apartado:

"Actividad urbanizadora, que puede alcanzar tanto a la promoción de la preparación del suelo y renovación o remodelación urbana, como a la de realización de obras de infraestructura urbana y dotación de servicios para la ejecución de los planes de ordenación".

Cuarta.- De conformidad con el apartado 1.n) del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, están excluidos del ámbito de la mencionada Ley, los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el artículo 24.6 de esta norma, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación. No obstante, los contratos que deban celebrarse por las entidades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico para la realización de las prestaciones objeto del encargo quedarán sometidos a la referida Ley, en los términos que sean procedentes de acuerdo con la naturaleza de las entidades que los celebren y el tipo y cuantía de los mismos, y, en todo caso, cuando se trate de contratos de obras, servicios o suministros cuyas cuantías superen los umbrales establecidos en la Sección 2ª del Capítulo II de este Título Preliminar, las entidades de derecho privado deberán observar para su preparación y adjudicación las reglas establecidas en los artículos 137.1 y 190.

Quinta.- Que conforme a lo dispuesto en el artº. 3.2 del Decreto 27/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, las Viceconsejerías integradas en la Presidencia del Gobierno son órganos de contratación, con todas las facultades inherentes, hasta el importe que precisa autorización del Gobierno, respecto de las áreas de actuación que se le atribuyen en el presente Reglamento, así como de la realización de los gastos con cargo a los créditos consignados en los programas presupuestarios de las áreas asignadas, salvo las atribuidas al Viceconsejero o Viceconsejera de la Presidencia que además gestionará los programas presupuestarios de las áreas asignadas al Presidente o Presidenta del Gobierno y que no estén atribuidas a otro órgano.

Sexta.- Que el texto de la presente encomienda se adapta al supervisado e informado favorablemente por la Secretaría General de la Presidencia de Gobierno mediante sendos informes de fecha 8 de septiembre y 9 de septiembre de 2011 (I/29-11 e I/30-11), y cuenta con informe de fiscalización favorable de la Intervención General de fecha 2 de mayo de 2014.

Por todo ello, vista la propuesta formulada por la Dirección General de Infraestructura Turística; y en uso de las competencias que tengo conferidas por el Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, modificado por el Decreto 2/2013, de 10 de enero; el Decreto 86/2011, de 8 de julio, por el que se determina el número, denominación y competencias de las Consejerías del Gobierno de Canarias, modificado por el Decreto 116/2011, de 12 de julio y en usos de las competencias que tengo conferidas por el Decreto nº 27/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, modificado por el Decreto 70/2013, de 27 de junio.

R E S U E L V O:

Primero.- Encomendar a la empresa pública Gestur Tenerife, S.A. la gestión y ejecución de la actuación denominada "Mejora y Acondicionamiento de la calle Londres, Fase II", término municipal de Adeje, isla de Tenerife, dentro de la Ampliación de la Estrategia Canaria de Mejora del Espacio Público Turístico, con un presupuesto global máximo de un millón sesenta y nueve mil novecientos doce (1.069.912,00) euros, que cuenta con cobertura presupuestaria en la partida 06.0626.432B.65000, proyecto de inversión 146000009 "Mejora y Acondicionamiento calle Londres II Fase" del presupuesto de gastos de este Departamento, con la siguiente distribución:

2014: 700.000,00 euros.

2015: 369.912,00 euros.

Dicha cantidad, engloba los conceptos e importes que se relacionan:

Ver anexo en la página 13395 del documento Descargar

Se incluye en los conceptos anteriores, los costes de las contrataciones externas o con medios ajenos a Gestur Tenerife, S.A., la tramitación de las licencias y autorizaciones administrativas pertinentes; la tramitación y resolución de todas las vicisitudes que surjan en el transcurso de las obras, los impuestos legalmente exigibles y aquellos otros gastos directos e indirectos necesarios para la ejecución de la obra.

La valoración de las intervenciones de los medios propios de Gestur Tenerife, S.A., por los distintos conceptos que resulten necesarios se realizará conforme a lo establecido en la presente resolución y subsidiariamente conforme a las condiciones pactadas en el Convenio Marco regulador de las relaciones entre la Presidencia del Gobierno y Gestur Tenerife, suscrito en fecha 27 de febrero de 2008.

No forma parte ni se incluye en el objeto de la encomienda los trabajos de redacción del proyecto de la obra encomendada ni, en consecuencia, el coste del mismo.

El importe presupuestado tiene el carácter de máximo, por lo que las incidencias en el desarrollo de la actuación que, de conformidad con la legislación de contratos del sector público, impliquen alteración del presupuesto, serán financiadas hasta el montante de su aportación, sin que en ningún supuesto puedan representar un incremento de la cantidad presupuestada.

Asimismo, con fecha 24 de marzo de 2014, y con cargo al presupuesto de esta encomienda, se ha procedido a la contabilización de la retención adicional del 1 por ciento al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 93 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

La adjudicación de las obras objeto de encomienda sólo se podrá llevar a cabo previa la supervisión técnica favorable del proyecto o proyectos por parte del Servicio de Infraestructura Turística de la Dirección General de Infraestructura Turística de este Departamento, actuando como unidad de supervisión de proyectos.

Segundo.- Para la planificación y control de las actuaciones objeto de la presente encomienda, Gestur Tenerife, S.A. designará, entre su personal, un director responsable de su ejecución.

No obstante y sin perjuicio de tal designación, para el seguimiento de la actuación se crea una Comisión de Seguimiento integrada por el Director General de Infraestructura Turística o persona en quien delegue y el Director Gerente de la empresa pública Gestur Tenerife, S.A. o persona en quien delegue, y el Director de la actuación o persona en quien delegue, y será presidida por el Director General de Infraestructura Turística, actuando como secretario de la misma un empleado público de la Dirección General de Infraestructura Turística, designado por el Titular de la misma.

La Comisión se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas todas las partes y celebrará reuniones ordinarias al menos cada tres meses y con carácter extraordinario cuando así lo requiera una de las partes o la importancia del asunto a tratar.

Podrán asistir como invitados los expertos o técnicos que se consideren convenientes.

De todas las reuniones y decisiones que se adopten en el seno de la comisión se levantará un Acta que deberá ser firmada por todos los miembros asistentes.

Tercero.- La encomienda se realiza con sujeción a las siguientes condiciones:

I.- El abono del importe total comprometido por este Departamento para la financiación de la actuación objeto de encomienda se hará efectivo de la siguiente forma:

- El 25% de la encomienda, mediante factura emitida a la supervisión favorable del proyecto técnico por el Servicio de Infraestructura Turística dependiente de la Dirección General de Infraestructura Turística.

- Otro 25% mediante factura emitida a la firma del acta de comprobación de replanteo que da lugar al inicio de la obra.

- El importe restante se abonará contra factura y certificación del interventor o responsable de fondos de la empresa pública acreditativa de la inversión y/o gasto efectivamente ejecutado, deduciendo o compensando en dicha factura el porcentaje recibido con anterioridad.

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno de fecha 26 de diciembre de 2013, por la que se dispone la publicación del acuerdo relativo a las medidas y acciones extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes y fundaciones públicas para 2014, se prohíbe el abono anticipado en las encomiendas de gestión, no obstante, podrá exceptuarse dicha prohibición y autorizarse el anticipo, previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, una vez acreditada la imposibilidad de realizar la actividad encomendada sin la entrega de los fondos públicos, y siembre que dicho anticipo no menoscabe el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

El porcentaje máximo que podrá facturar Gestur Tenerife, S.A. en concepto de costes indirectos y gastos de gestión será del 5%. Dicho porcentaje se aplicará directamente sobre los costes reales producidos.

Los importes presupuestados y no gastados en el presente ejercicio incrementarán la aportación correspondiente al ejercicio posterior, requiriendo a tal fin el necesario reajuste presupuestario.

Las cantidades correspondientes se abonarán a Gestur Tenerife, S.A. respetando en todo caso las exigencias establecidas en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

II.- El plazo para la ejecución y justificación de los trabajos encomendados por esta Orden finalizará antes del 31 de diciembre de 2015. No obstante, dicho término podrá ser objeto de prórroga o ampliación si se solicita y justifica debidamente por parte de Gestur Tenerife, S.A.

III.- Para la debida acreditación y justificación de la actuación encomendada, Gestur Tenerife S.A. entregará mensualmente una certificación de gastos. La mencionada certificación de gastos reflejará claramente la totalidad de los gastos de los trabajos y obras realizadas como consecuencia de la encomienda, incrementados todos ellos en el 5% correspondiente a los gastos de gestión y costes indirectos, así como en el porcentaje que corresponda en concepto de Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.), (Criterio establecido en el informe de fiscalización emitido por la Intervención General con Ref. 14/00446, de fecha 28 de abril de 2014.

IV.- En cualquier tipo de publicidad que se realice de las actuaciones objeto de esta Encomienda, se hará referencia a que su financiación es aportada por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Estado a través del Instituto de Turismo de España (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio).

V.- Son obligaciones de Gestur Tenerife, S.A.:

a) Colocar y mantener, durante toda la ejecución, los carteles divulgativos previstos en la normativa vigente sobre régimen de publicidad obligatorio en las obras contratadas por el Gobierno de Canarias, en los que constará la contribución financiera del Estado a través del Instituto de Turismo de España (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio).

b) Comunicar asimismo al Departamento con competencia en materia Turística las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la encomienda.

c) Someterse a las actuaciones de vigilancia, control y comprobación que, en relación con la encomienda se practique por la Dirección General de Infraestructura Turística, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida, a cuyo fin deberá remitir mensualmente las certificaciones parciales de gastos realizados.

d) La contratación que Gestur Tenerife, S.A., realice con terceros habrá de observar respecto a capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación, lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Del mismo modo, en el desarrollo de esta encomienda, Gestur Tenerife, S.A., habrá de adecuarse a lo dispuesto en la Ley 4/2007, de 3 de abril, de transparencia de las relaciones financieras entre las Administraciones públicas y las empresas públicas y de transparencia financiera de determinadas empresas.

e) El encargo no implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el personal al servicio de Gestur Tenerife, S.A. y el del Departamento de la Administración Pública de la Comunidad de Canarias. Tampoco se podrá producir al finalizar la actuación una subrogación empresarial de este Departamento en los términos previstos en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

f) Gestur Tenerife, S.A. queda obligada a aportar los medios humanos, materiales y técnicos y la logística necesaria para el desempeño de los trabajos que se encomiendan. A todos los efectos ostentará la condición de empresario respecto del personal a su cargo, ejercitando respecto a este, de forma totalmente autónoma, los poderes de dirección y disciplinarios, quedando obligada a cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos en el trabajo.

g) El Director Gerente de Gestur Tenerife, S.A., está facultado para realizar la aprobación técnica del proyecto y sus modificaciones si las hubiere, así como los planes de Seguridad y Salud, siempre previa supervisión favorable del Servicio de Infraestructura Turística de la Dirección General de Infraestructura Turística de este Departamento que actúa como unidad de supervisión de proyectos.

VI.- Gestur Tenerife, S.A. podrá solicitar la modificación de la presente encomienda, pudiendo acordarla el Departamento con competencia en materia turística, si así lo estima conveniente.

VII.- Una vez finalizada la obra objeto de encomienda, y con fecha anterior a su recepción, se comunicará a la Dirección General de Infraestructura de este Departamento, a efectos de que se designe un técnico para su inspección y supervisión favorable.

En caso de disconformidad con el objeto del encargo, se comunicarán a Gestur Tenerife, S.A. las deficiencias observadas, fijándose un plazo para su subsanación.

Posteriormente, subsanadas las deficiencias se emplazará a la Intervención General, a efectos de que se designe un Delegado que, en su caso, realice la comprobación material en los términos establecidos en el artículo 35 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, aprobado por Decreto 4/2009, de 27 de enero.

La recepción de la obra se realizará dentro del mes siguiente al de haberse producido la entrega de la obra objeto de la presente encomienda.

En caso de disconformidad con el objeto del encargo, dentro del plazo de un mes referido en el párrafo anterior, se comunicarán a Gestur Tenerife, S.A. las deficiencias observadas, fijándose un nuevo plazo para su subsanación. Una vez subsanados los defectos se procederá, en su caso y en el mismo plazo de un mes a partir de la presentación, a extender el acta de recepción en un acto al que concurrirán el representante de la Intervención General, el contratista, el Técnico designado por la administración encomendante y el director de la actuación designado en representación de Gestur Tenerife, S.A.

Finalizada la actuación encomendada se procederá por parte de Gestur Tenerife, S.A. a la liquidación de la encomienda y en consecuencia al reintegro o devolución, si existieren, de las cantidades pendientes de justificar o acreditar, mediante ingreso en el Tesoro de la Comunidad Autónoma.

Cuarto.- La presente Resolución de encomienda se publicará en el Boletín Oficial de Canarias en cumplimiento a lo dispuesto en el artº. 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, ante este mismo órgano, de acuerdo con los artículos 8.b) del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 116 y 117 de la citada Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que el interesado considere oportuno.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de mayo de 2014.- El Viceconsejero de Turismo, Ricardo Fernández de la Puente Armas.

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