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BOC Nº 96. Martes 20 de Mayo de 2014 - 2162

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V. ANUNCIOS - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

2162 Dirección General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud.- Anuncio de 9 de mayo de 2014, por el que se hace pública la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife.

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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de la modificación de los estatutos del Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, inscrita en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias con fecha 9 de mayo de 2014, en los términos del anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de mayo de 2014.- El Director General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud, Teófilo González González.

A N E X O

ESTATUTOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

ÍNDICE

TÍTULO I: DEL COLEGIO DE ABOGADOS

ARTÍCULO 1.- PERSONALIDAD JURÍDICA

ARTÍCULO 2.- RÉGIMEN LEGAL

ARTÍCULO 3.- COMPETENCIA TERRITORIAL, SEDE Y DELEGACIONES

ARTÍCULO 4.- FINES

ARTÍCULO 5.- FUNCIONES

ARTÍCULO 6.- TRATAMIENTOS

TÍTULO II: DE LOS COLEGIADOS

ARTÍCULO 7.- PERSONAS QUE INTEGRAN EL COLEGIO

ARTÍCULO 8.- NÚMERO DE COLEGIADOS Y CONSULTA SOBRE COLEGIADOS

ARTÍCULO 9.- ESTATUTO DE COLEGIADO

ARTÍCULO 10.- INCORPORACIÓN AL COLEGIO

ARTÍCULO 11.- INCORPORACIÓN DE MIEMBROS DE OTROS COLEGIOS

ARTÍCULO 12.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE COLEGIADO

ARTÍCULO 13.- SUSPENSIÓN O INHABILITACIÓN COLEGIAL

ARTÍCULO 14.- DE LOS ABOGADOS MIEMBROS DE OTROS COLEGIOS

TÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS DEL COLEGIO

ARTÍCULO 15.- ENUMERACIÓN Y PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I: DE LA JUNTA GENERAL

ARTÍCULO 16.- CLASES DE JUNTAS

ARTÍCULO 17.- JUNTAS GENERALES ORDINARIAS

ARTÍCULO 18.- JUNTAS GENERALES EXTRAORDINARIAS

ARTÍCULO 19.- COMPOSICIÓN Y DERECHO DE ASISTENCIA

ARTÍCULO 20.- CONVOCATORIA

ARTÍCULO 21.- LUGAR DE CELEBRACIÓN, MESA DE LA JUNTA Y ORDEN DEL DÍA

ARTÍCULO 22.- QUÓRUM DE CONSTITUCIÓN

ARTÍCULO 23.- DEL VOTO EN LAS JUNTAS GENERALES

CAPÍTULO II: DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Sección 1ª: ESTRUCTURA DE FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 24.- COMPOSICIÓN

ARTÍCULO 25.- ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 26.- REUNIONES

ARTÍCULO 27.- REQUISITOS E INCOMPATIBILIDADES

Sección 2ª: DECANO Y VICEDECANO

ARTÍCULO 28.- FUNCIONES DEL DECANO

ARTÍCULO 29.- VICEDECANO

Sección 3ª: SECRETARIO

ARTÍCULO 30.- FUNCIONES

Sección 4ª: TESORERO

ARTÍCULO 31.- FUNCIONES

Sección 5ª: BIBLIOTECARIO

ARTÍCULO 32.- FUNCIONES

Sección 6ª: DIPUTADOS O VOCALES

ARTÍCULO 33.- NÚMERO, ORDEN Y FUNCIONES

CAPÍTULO III: ELECCIONES

ARTÍCULO 34.- ELECCIÓN

ARTÍCULO 35.- REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD

ARTÍCULO 36.- VOTACIÓN

ARTÍCULO 37.- VACANTES

ARTÍCULO 38.- PROCEDIMIENTO ELECTORAL

ARTÍCULO 39.- MESA ELECTORAL Y VOTACIÓN

ARTÍCULO 40.- VOTO POR CORREO

ARTÍCULO 41.- ACREDITACIÓN Y EJERCICIO DEL VOTO

ARTÍCULO 42.- ESCRUTINIO

ARTÍCULO 43.- RECURSOS

ARTÍCULO 44.- CESE DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

CAPÍTULO IV: AGRUPACIONES

ARTÍCULO 45.- AGRUPACIONES DE ABOGADOS

ARTÍCULO 46.- AGRUPACIÓN DE ABOGADOS NOVELES

CAPÍTULO V: COMISIONES DELEGADAS

ARTÍCULO 47.- CREACIÓN Y COMPOSICIÓN

ARTÍCULO 48.- COMISIONES DE CREACIÓN ESTATUTARIA

ARTÍCULO 49.- DE LA COMISIÓN DEL TURNO DE OFICIO

ARTÍCULO 50.- DE LA COMISIÓN DISCIPLINARIA

ARTÍCULO 51.- DE LA COMISIÓN DE MINUTAS Y HONORARIOS PROFESIONALES

ARTÍCULO 52.- DE LA COMISIÓN ELECTORAL

ARTÍCULO 53.- COMISIONES DE CREACIÓN EXTRAESTATUTARIA

ARTÍCULO 54.- RÉGIMEN DE ACUERDOS Y COORDINACIÓN

ARTÍCULO 55.- MIEMBROS DE LAS COMISIONES

ARTÍCULO 56.- MANDATO DE LOS MIEMBROS DE LAS COMISIONES

ARTÍCULO 57.- CESE DE LOS MIEMBROS DE LAS COMISIONES

ARTÍCULO 58.- DEL PRESIDENTE DE LAS COMISIONES

ARTÍCULO 59.- FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 60.- PARTICIPACIÓN DE LAS COMISIONES

SECCIÓN 1ª: DE LA VENTANILLA ÚNICA Y DE LAS RELACIONES CON LOS COLEGIADOS Y CON LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS

CAPÍTULO I: VENTANILLA ÚNICA Y WEB CORPORATIVA

ARTÍCULO 61.- PÁGINA WEB

CAPÍTULO II: SERVICIO DE ATENCIÓN A LOS CIUDADANOS

ARTÍCULO 62.- RECEPCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMACIONES

CAPÍTULO III: MEMORIA ANUAL

ARTÍCULO 63.- MEMORIA ANUAL

SECCIÓN 2ª: RÉGIMEN ECONÓMICO COLEGIAL

CAPÍTULO I: EJERCICIO ECONÓMICO

ARTÍCULO 64.- EJERCICIO ECONÓMICO Y PRINCIPIOS CONTABLES

CAPÍTULO II: RECURSOS

ARTÍCULO 65.- RECURSOS ORDINARIOS

ARTÍCULO 66.- RECURSOS EXTRAORDINARIOS

CAPÍTULO III: PRESUPUESTOS GENERALES

ARTÍCULO 67.- ELABORACIÓN Y APROBACIÓN

CAPÍTULO IV: INVERSIÓN, CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 68.- INVERSIÓN Y CUSTODIA

ARTÍCULO 69.- ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 70.- PETICIONES

TÍTULO IV: PERSONAL AL SERVICIO DEL COLEGIO

ARTÍCULO 71.- PERSONAL

TÍTULO V: RÉGIMEN JURÍDICO

ARTÍCULO 72.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS E IMPUGNACIÓN

ARTÍCULO 73.- LIBRO DE ACTAS Y PUBLICIDAD

ARTÍCULO 74.- RECURSOS

ARTÍCULO 75.- PLAZOS

ARTÍCULO 76.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

TÍTULO I

DEL COLEGIO DE ABOGADOS

Artículo 1.- Personalidad jurídica.

El Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2.- Régimen legal.

1. Sin perjuicio de la aplicación de la normativa general en materia de Colegios Profesionales y Corporaciones de Derecho Público y de la afectante al ejercicio profesional de la abogacía, el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife se regirá específicamente por el Estatuto General de la Abogacía, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, el Estatuto del Consejo Canario de Colegios de Abogados; los presentes Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior que se aprueben conforme al mismo y, finalmente, por los acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos del Consejo General de la Abogacía, Consejo Canario de Colegios de Abogados y del propio Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, en el ámbito de sus respectivas competencias. En caso de modificación o derogación de las disposiciones citadas, serán de aplicación aquellas que las sustituyan y se encuentren vigentes en cada momento.

2. Los presentes Estatutos regulan la organización y funcionamiento del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, dentro del descrito marco normativo.

3. La actuación y el funcionamiento del Colegio se ajustarán a los principios de libertad de establecimiento y de circulación de los abogados dentro de su ámbito territorial y de competencia; igualdad y trato no discriminatorio entre estos; eficacia, celeridad y simplificación administrativas; democracia interna; transparencia de gestión; régimen de control presupuestario anual y protección de los derechos e intereses de los usuarios de los consumidores y usuarios de los servicios de abogacía.

4. Para el cumplimiento de sus fines el Colegio ostentará las competencias y funciones atribuidas en las disposiciones legales y estatutarias, respetando en todo caso las decisiones de los organismos rectores de la Abogacía, en materia de su respectiva competencia.

5. El Colegio se relacionará con la Administración a través del Departamento ministerial de la Administración General del Estado, o, en su caso, Consejería del Gobierno de Canarias, competentes.

6. En su condición de Corporación de Derecho Público y en relación con el ejercicio de las funciones públicas que le atribuye la Ley, el Colegio está sujeto al Derecho Administrativo.

Artículo 3.- Competencia territorial, sede y delegaciones.

1. El ámbito territorial del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife se extiende a toda la provincia de su nombre, con excepción de la isla de La Palma. Dicho ámbito territorial es único y acoge, sin excepción, las diferentes demarcaciones judiciales que existen y que puedan existir en el futuro en el mismo.

2. El Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife tiene su sede en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, calle Leoncio Rodríguez nº 3, Edificio "El Cabo", 1º. La Junta de Gobierno podrá acordar el cambio de sede dentro de la misma capital.

3. El Colegio establecerá una delegación en la zona Sur y otra en la zona Norte de la isla de Tenerife. Asimismo, por acuerdo de la Junta de Gobierno, se podrán establecer delegaciones en aquellas otras demarcaciones o áreas menores dentro de su ámbito territorial en que resulte conveniente para el mejor cumplimiento de los fines y funciones colegiales. Las delegaciones ostentarán las competencias que se determinen en el acuerdo de su creación o en otros posteriores que se adopten de conformidad con los presente Estatutos.

Artículo 4.- Fines.

1. Son fines esenciales de esta Corporación, dentro de su ámbito territorial:

a.- La ordenación del ejercicio de la Abogacía.

b.- Su representación exclusiva.

c.- La defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados.

d.- La protección de los intereses de los consumidores y usuarios respecto de los servicios profesionales prestados por los colegiados.

2.- Asimismo, son otros fines del Colegio:

a.- La intervención en el proceso de acceso a la profesión de Abogado, con garantía y sujeción a los principios de libertad de establecimiento y libre circulación, igualdad, no discriminación y defensa de la competencia.

b.- La formación profesional permanente y especializada de sus miembros.

c.- El control deontológico del cumplimiento de las normas éticas de la Abogacía y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de los derechos de los profesionales y de los ciudadanos.

d.- La colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia.

e.- La defensa del Estado social y democrático de Derecho proclamado en la Constitución y la promoción y defensa de los derechos humanos.

f.- Contribuir a garantizar el derecho constitucional de defensa y acceso a la justicia mediante la organización y prestación de la defensa de oficio.

Artículo 5.- Funciones.

1. Para el cumplimiento de sus finalidades el Colegio podrá ejercer tanto funciones propias como delegadas o encomendadas por las administraciones públicas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992 y en las restantes normas de aplicación sobre delegación y encomienda de funciones y competencias.

2. Son funciones propias del Colegio de Abogados, de naturaleza pública, en su ámbito territorial, las siguientes:

a.- Ostentar la representación que establezcan las Leyes para el cumplimiento de sus fines, con legitimación para ser parte en cuantos litigios, causas y expedientes afecten a los derechos e intereses profesionales y a los fines de la abogacía, así como ejercer las acciones judiciales o administrativas que sean procedentes a tales efectos.

b.- La defensa de la profesión de la abogacía ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares.

c.- La utilización del derecho de petición conforme a la Ley.

d.- Garantizar el ejercicio de la profesión de la abogacía de conformidad con lo dispuesto en las leyes.

e.- Ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de la profesión, individualmente o mediante sociedades profesionales, velando por el cumplimiento de los deberes y las obligaciones de las personas colegiadas y garantizando que dicho ejercicio se adecue a la normativa, la deontología y las buenas prácticas y que se respeten los derechos y los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados.

f.- Organizar el acceso a la profesión de la abogacía en el ámbito de su competencia y velar por que no se produzcan actos de intrusismo, de competencia desleal u otras actuaciones irregulares, adoptando, en su caso, las medidas y las acciones establecidas por el ordenamiento jurídico en prevención o defensa de tales actuaciones.

g.- Participar en el procedimiento de obtención de la acreditación de aptitud para el ejercicio de la abogacía en los casos en que sea exigible legalmente.

h.- Participar en la elaboración de los planes de estudios universitarios; crear, mantener y proponer al Consejo General de la Abogacía Española la homologación de Escuelas de Práctica Jurídica y otros medios para facilitar el acceso a la Abogacía de los nuevos titulados y organizar cursos para la formación continua y perfeccionamiento y especialización profesional. Más específicamente, podrán establecer en sus Estatutos el carácter obligatorio para los colegiados del ejercicio de la tutoría de los aspirantes a la Abogacía, cuando sea necesario para garantizar la realización de las prácticas establecidas en los cursos de formación para Abogados, disponiendo medidas de apoyo a los Abogados tutores para facilitar el desempleo de su misión.

i.- Adoptar las medidas necesarias para facilitar el ejercicio profesional no permanente en su ámbito territorial, en cumplimiento de lo que establece al objeto la normativa de la Unión Europea y las leyes.

j.- Velar por los derechos de los colegiados, por la dignidad profesional y por la libertad e independencia en el ejercicio de la profesión.

k.- Promover y facilitar la formación continuada y perfeccionamiento profesional de las personas colegiadas que permita garantizar su competencia profesional.

l. Ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial, en los términos establecidos por las normas colegiales, las normas generales de la abogacía y la Ley, velando así por el recto ejercicio de la profesión de abogado en su ámbito jurisdiccional y por el cumplimiento de los deberes profesionales inherentes a la relación profesional de los colegiados entre sí, con sus clientes, con las distintas instituciones relacionadas con la Administración de Justicia y con el propio Colegio de Abogados, sus representantes colegiales y el personal que presta sus servicios en el mismo.

m.- Elaborar y aprobar el proyecto de su propio Estatuto y de sus modificaciones y aprobar el Reglamento de Régimen interior y cumplir y hacer cumplir a los colegiados, en cuanto afecten a la profesión, las disposiciones legales y estatutarias, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

n.- Colaborar con las Administraciones públicas, en los términos de la legislación vigente, y participar en órganos administrativos cuando así se prevea legalmente. En concreto, ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con esta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa; participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en materia de competencia de la abogacía; estar representados en los Patronatos Universitarios; participar en la elaboración de los planes de estudio y similares.

ñ.- Emitir los informes que le sea requeridos por órganos o autoridades administrativos o judiciales, y, en concreto, informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la abogacía y mantener permanente contacto con los mismos; preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales; facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda; o similares.

o.- Informar sobre los proyectos de disposiciones generales que afecten al ejercicio de la profesión o de la institución colegial.

p.- Establecer criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los Abogados, que serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios que correspondan a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica.

q.- Aprobar sus presupuestos y regular y fijar las aportaciones de sus colegiados y colegiadas.

r.- Informar y dictaminar en los procesos judiciales y administrativos en los que se discutan cuestiones relativas a los honorarios

s.- Organizar y gestionar los Servicios de Asistencia Jurídica Gratuita, Turno de Oficio, Asistencia al Detenido, Orientación Jurídica, Orientación a la Mediación y cuantos otros de asistencia, orientación jurídica o similar puedan legal o estatutariamente crearse.

t.- Cuantas otras funciones de naturaleza pública redunden en beneficio de los intereses de la profesión, de los colegiados y/o de sus consumidores y usuarios, así como las demás que vengan dispuestas por la normativa estatal o autonómica.

3. Son funciones propias del Colegio, de naturaleza privada, dentro de su ámbito territorial:

a.- Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos, incluido el aseguramiento obligatorio de la responsabilidad civil profesional.

b.- Colaborar o encargarse del cobro de las remuneraciones y honorarios profesionales cuando las personas colegiadas lo soliciten libremente, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen en estos Estatutos.

c.- Intervenir, previa solicitud, en vías de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, o entre estos y sus clientes y, en general, ejercer funciones de arbitraje en los asuntos que le sean sometidos.

d.- Promover y participar en instituciones de arbitraje.

e.- Colaborar con las asociaciones y otras entidades representativas de los intereses ciudadanos.

f.- Fomentar un elevado nivel de la calidad de los servicios de sus colegiados. En particular, impulsar que estos aseguren de forma voluntaria la calidad de sus servicios por medio, entre otros, de los instrumentos legalmente previstos (evaluación o certificación de sus actividades por parte de organismos independientes, participación en cartas o etiquetas de calidad, etc.), favoreciendo la difusión de la información relativa a dichos instrumentos; así como fomentar el desarrollo de la evaluación independiente de la calidad de sus servicios, especialmente por las organizaciones de consumidores, pudiendo promover la cooperación con organizaciones de consumidores, Cámaras de Comercio de su demarcación territorial, Consejo General de la Abogacía y Consejo Canario de Colegios de Abogados; o impulsando a tale efectos inspecciones administrativas y controles periódicos y el diseño y reforzamiento de planes de inspección.

g.- Las otras funciones que sean propias de la naturaleza y finalidades del Colegio que beneficien a los miembros o a la profesión o que sean necesarias para el mejor cumplimiento de las funciones del Colegio.

h.- Impulsar la adecuada utilización, por parte de los colegiados de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el ejercicio profesional y en sus relaciones corporativas, determinando el carácter obligatorio del acceso a las tecnologías para el desempeño de determinados servicios del ámbito profesional.

i.- Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional, así como impedir la competencia desleal entre los compañeros.

j.- Adoptar las medidas conducentes para evitar la utilización por parte de los colegiados de los emblemas o símbolos colegiales y aquellos otros que por su similitud pudieran generar confusión, al reservarse su uso para la publicidad institucional que pueda realizarse en beneficio de la profesión en general.

4. Para el ejercicio de las funciones propias, públicas y privadas, así como para el de las funciones delegadas o encomendadas, el Colegio podrá organizar y llevar a cabo las actividades que considere necesarias dentro del marco de la normativa vigente.

Artículo 6.- Tratamientos.

De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto General de la Abogacía, el Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife ostentará el tradicional tratamiento de Ilustre y su Decano el de Excelentísimo Señor.

El Decano tiene igualmente la consideración honorífica de Presidente de Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

TÍTULO II

DE LOS COLEGIADOS

Artículo 7.- Personas que integran el Colegio.

1. El Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife está integrado por las personas que, reuniendo los requisitos exigidos por el Estatuto General de la Abogacía y la legislación vigente en cada momento para el ejercicio de la abogacía se incorporen al mismo para dedicarse profesionalmente al ejercicio de la misma en el territorio nacional, así como por los abogados de los demás Estados miembros de la Unión Europea que reúnan las condiciones para el ejercicio profesional y se inscriban en dicho Colegio en los términos previstos en la legislación aplicable.

2. Los abogados ejercientes incorporados o inscritos en el Colegio se clasifican en Abogados Residentes y Abogados No Residentes, siendo los primeros los que tienen su domicilio profesional, único o principal, dentro del ámbito territorial del Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife.

3. También podrán formar parte del Colegio, como no ejercientes, aquellas personas que, reuniendo los requisitos para ejercer la profesión sin quererse dedicar a ella, soliciten su incorporación con el fin de disfrutar de los otros derechos inherentes a la colegiación.

Artículo 8.- Número de colegiados y consulta sobre colegiados.

1. No podrá limitarse el número de los componentes del Colegio de Abogados ni cerrarse este temporal o definitivamente a la admisión de nuevos aspirantes.

2. A través de la web corporativa prevista en el artículo 61 de estos Estatutos se facilitará acceso libre y permanente a los Registros de Colegiados y de Sociedades Profesionales que se lleven en el Colegio.

Artículo 9.- Estatuto de colegiado.

1. Las personas que formen parte del Colegio quedan sometidas a estos Estatutos y a los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en el ámbito de su respectiva competencia.

2. Las personas colegiadas tienen derecho, entre otros, a ser electores y elegibles para los cargos previstos en estos Estatutos, con las limitaciones y condiciones que se explicitan en los mismos, así como a acceder a todos los servicios y actividades del Colegio y a disfrutar de su protección en la defensa de sus derechos e intereses profesionales.

3. Las personas colegiadas, ejercientes y no ejercientes tienen, asimismo, los deberes y obligaciones establecidos por el Estatuto General de la Abogacía y demás normativa profesional aplicable y están sujetos a la responsabilidad prevista en dichas normas y al ejercicio de la potestad disciplinaria del Colegio de Abogados.

Artículo 10.- Incorporación al Colegio.

1. La incorporación al Colegio se llevará a cabo por solicitud escrita dirigida al Decano, pudiendo ser formulada y tramitada electrónicamente y a distancia a través de la Ventanilla Única descrita en el artículo 61, dentro de la web corporativa prevista en el mismo.

Por medio de dicha Ventanilla Única los prestadores de servicios podrán acceder tanto a la información sobre los procedimientos necesarios para el acceso al Colegio, como a la realización de los trámites preceptivos para ello, incluyendo las declaraciones, notificaciones o solicitudes necesarias para obtener su inscripción en el Colegio y en sus registros.

2. La solicitud que se curse tiene que contener el nombre y los apellidos del interesado, el domicilio personal y los domicilios profesionales, único o principal y, en su caso, delegaciones o secundarios, así como una dirección de correo electrónico mediante la cual podrán hacerse las notificaciones a que se refieren estos Estatutos. Además, se debe acompañar la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos establecidos para la incorporación.

3. Solo podrán incorporarse o inscribirse en el Colegio, en calidad de ejerciente o no ejerciente, quienes se encuentren en posesión de los títulos que habiliten para el ejercicio profesional de la abogacía determinados, en cada momento, por el ordenamiento jurídico.

4. Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados resolver regladamente sobre las solicitudes de incorporación al mismo. Estas serán aprobadas, suspendidas o denegadas por la Junta de Gobierno del Colegio, previas las diligencias e informes que procedan, mediante resolución que deberá dictar en el plazo de dos meses. Se entenderá admitida la solicitud por silencio positivo en el caso de que transcurra este plazo sin que recaiga resolución expresa. La incorporación al Colegio sólo podrá ser denegada, mediante resolución motivada, por la no concurrencia en el interesado de alguno de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico y por los presentes Estatutos.

5. Por razones de urgencia, el Decano podrá acordar la incorporación provisional del solicitante, sin perjuicio de someter la decisión definitiva a la primera reunión que celebre la Junta de Gobierno.

Artículo 11.- Incorporación de miembros de otros Colegios.

1. Los Abogados pertenecientes a otros Colegios podrán incorporarse a éste mediante la correspondiente solicitud a la que habrán de acompañar la documentación siguiente:

a) Certificación del Colegio de procedencia, acreditativa de encontrarse inscrito en el mismo y de estar al corriente en el levantamiento de las cargas colegiales y de alta en el correspondiente seguro de responsabilidad civil.

b) Certificación del Consejo General de la Abogacía, acreditativa de no figurar como dado de baja por falta de pago en cualquier Colegio de Abogados de España y de no haber sido objeto de corrección disciplinaria que le impida su colegiación.

Artículo 12.- Pérdida de la condición de colegiado.

1. La condición de colegiado se perderá por las causas establecidas en el Estatuto General de la Abogacía y en la legislación vigente en cada momento y será reconocida o, en su caso, acordada por la Junta de Gobierno.

2. La pérdida de la condición de colegiado no libera del cumplimiento de las obligaciones anteriormente devengadas, las cuales se podrán exigir a la persona afectada o, en caso de fallecimiento de esta, a sus herederos, de conformidad con la Ley.

3. La Junta de Gobierno acordará el pase a la situación de no ejercientes de aquellos Abogados en quienes concurra alguna de las circunstancias determinantes de incapacidad o incompatibilidad para el ejercicio, mientras aquella subsista, sin perjuicio de que, si hubiere lugar, resuelva lo que proceda en vía disciplinaria y con independencia de la situación colegial final en que deba quedar quien resulte incapaz para ejercer la abogacía.

Artículo 13.- Suspensión o inhabilitación colegial.

1. La suspensión o inhabilitación del ejercicio profesional no comprende la pérdida de la condición de colegiado, si bien en todo caso bajo la modalidad de "no ejerciente". Por tanto, la persona suspendida o inhabilitada continuará perteneciendo al Colegio con la limitación de los derechos que la causa o el acuerdo de la suspensión o inhabilitación haya producido.

2. La suspensión o inhabilitación colegial será comunicada al Consejo General de la Abogacía y al Consejo Canario de Colegios de Abogados.

Artículo 14.- De los abogados miembros de otros Colegios.

1. Los abogados pertenecientes a otro Colegio que ejerzan su actividad en el ámbito territorial de este quedarán sujetos, respecto a dicha actividad, a las normas de actuación y régimen disciplinario de este Colegio, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa previstos en la normativa vigente en cada momento.

2. A los mencionados abogados se les garantizará el amparo del Colegio en cuanto su ejercicio profesional se proyecte dentro del ámbito de su demarcación territorial.

3. No se exigirá a abogados colegiados en otros Colegios habilitación alguna ni comunicación previa para ejercer en el ámbito territorial de este Colegio, ni tampoco el pago de ninguna contraprestación económica distinta de aquellas que este Colegio exige a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios no cubiertos por la cuota colegial.

4. No se necesitará incorporación a un Colegio para la defensa de asuntos propios o de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, siempre que el interesado reúna los requisitos establecidos por estos Estatutos, así como aquellos que puedan establecer las normas vigentes. Los que se hallen en este caso serán habilitados por el Decano para quien la recibe, aunque con relación al asunto o asuntos a que alcanza, el disfrute de todos los derechos concedidos en general a los abogados y la asunción de las correlativas obligaciones.

TÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DEL COLEGIO

Artículo 15.- Enumeración y principios de organización.

1. Los órganos de decisión y gobierno del Colegio son la Junta General, la Junta de Gobierno y el Decano.

2. La gestión y el gobierno del Colegio están presididos por los principios de democracia, transparencia, igualdad, autonomía, equilibrio presupuestario y sumisión estricta al principio de legalidad.

CAPÍTULO I

DE LA JUNTA GENERAL

Artículo 16.- Clases de juntas.

Las Juntas Generales pueden ser ordinarias y extraordinarias.

Artículo 17.- Juntas Generales ordinarias.

1. Son Juntas Generales ordinarias las que habrán de celebrarse en el primer y en el último trimestre, respectivamente, de cada año con el fin de tratar los asuntos reservados a las mismas.

2. La Junta General ordinaria del primer trimestre habrá de tratar necesariamente, junto a otros puntos posibles, los siguientes asuntos:

1º) Reseña que hará el Decano de los acontecimientos más importantes que durante el año anterior hayan tenido lugar con relación al Colegio.

2º) Examen y votación de la cuenta general de gastos e ingresos del ejercicio anterior.

3º) Lectura, discusión y votación de los asuntos que se consignen en la convocatoria.

4º) Proposiciones que se formulen por los colegiados.

5º) Ruegos y preguntas.

Dentro del apartado de proposiciones se someterán a la Junta cada una de las propuestas de asuntos a tratar en la Junta que sean remitidas por escrito al Decano y que vengan suscritas por un mínimo de 10 colegiados, por propuesta. Al darse lectura de estas proposiciones en la Junta General, esta acordará si procede o no abrir discusión sobre cada una de ellas.

3. Junta General ordinaria del último trimestre habrá de tratar necesariamente los siguientes asuntos:

1º) Examen y votación del presupuesto formado por la Junta de Gobierno para el ejercicio siguiente.

2º) Lectura, discusión y votación de los asuntos que se consignen en la convocatoria.

3º) Ruegos y preguntas.

4. La extemporaneidad en la celebración de la Junta General ordinaria correspondiente al primer y/o último trimestre del respectivo año no afectará a la validez de la constitución y acuerdos que se adopten.

Asimismo, la reserva de asuntos para ser tratados en las Juntas Generales ordinarias no impide que en Junta General extraordinaria se modifiquen acuerdos previamente adoptados en Junta General ordinaria.

Artículo 18.- Juntas Generales extraordinarias.

1. Son Juntas Generales extraordinarias las que se celebren en cualquier momento del año para tratar cualquier asunto de su competencia.

2. Deberán ser necesariamente acordados en Junta General extraordinaria las propuestas de voto de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros y la modificación de los presentes Estatutos. Tratándose de Junta General extraordinaria para voto de censura, la misma solo podrá ser convocada para tratar dicho punto del orden del día con carácter exclusivo.

3. La convocatoria de la Junta General extraordinaria será acordada por la Junta de Gobierno, a iniciativa propia, del Decano o de un número de colegiados que alcance, como mínimo, el 4 por ciento del censo de colegiados con derecho a voto.

Tratándose de convocatoria para voto de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros, sólo procederá la convocatoria, por la Junta de Gobierno, cuando la solicitud venga formulada por escrito y firmada por un mínimo del 20 por ciento de los colegiados ejercientes, incorporados al colegio con un mínimo de 3 meses de antelación a la entrada de la solicitud en el registro oficial del colegio. Concurriendo tales requisitos, la Junta General extraordinaria habrá de convocarse para que la misma se celebre dentro de los 30 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud en el registro oficial del colegio.

Artículo 19.- Composición y derecho de asistencia.

1. Los colegiados, ejercientes y no ejercientes, reunidos en junta general decidirán, por la mayoría establecida en los presentes Estatutos, en los asuntos propios de la competencia de la respectiva Junta.

2. Todos los colegiados, ejercientes y no ejercientes, incorporados al Colegio con anterioridad a la fecha de la convocatoria de la Junta General podrán asistir con voz y voto a las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias que se celebren.

Artículo 20.- Convocatoria.

1.- La convocatoria de las Juntas Generales será acordada por Junta de Gobierno, debiéndose establecer en la convocatoria el lugar, día y hora de celebración y el orden del día, en el que deberán figurar los asuntos a tratar.

2. El orden del día a incluir en la convocatoria vendrá determinado por los asuntos que deban ser objeto preceptivamente de las respectivas Juntas Generales ordinarias y, en los casos de Junta General extraordinaria, por los que se incluyan a propuesta del Decano, de la Junta de Gobierno y, en su caso, el grupo de colegiados que, conforme a los presentes Estatutos, se encuentre legitimado para solicitar la convocatoria.

3. Entre la publicación de la convocatoria, prevista en el párrafo primero del apartado siguiente, y la celebración de la Junta deberá mediar un plazo de, al menos, 15 días, salvo que por motivos de urgencia, a juicio del Decano, deba reducirse dicho plazo, que no podrá ser inferior a cinco días. En ningún caso cabrá la reducción del plazo cuando el objeto de la Junta sea un voto de censura.

4. La convocatoria se insertará en el tablón de anuncios y en la página web del Colegio prevista en el artículo 61, con señalamiento del orden del día.

Adicionalmente, se podrá informar también a los colegiados sobre la celebración de la Junta por comunicación personal electrónica en la que se incluirá el orden del día. La citación podrá hacerse por el Decano o por el Secretario indistintamente y podrá ser sustituida por publicación de la misma en los medios locales de comunicación.

5. En la Secretaría del Colegio y durante las horas de despacho, estarán a disposición de los colegiados los antecedentes de los asuntos a deliberar en la Junta convocada, debiendo hacerse figurar tal puesta a disposición en el texto de la convocatoria.

Artículo 21.- Lugar de celebración, mesa de la junta y orden del día.

1. La Junta se celebrará en la sede del Colegio, salvo que por circunstancias extraordinarias no pueda celebrarse en dicha sede y sea fijada, en la convocatoria, un lugar distinto, dentro siempre de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

2. Presidirá la Junta el Decano, actuando como Secretario el que lo sea de la Junta de Gobierno, quienes serán sustituidos, en su caso, por sus respectivos sustitutos estatutarios.

3. No se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no comprendidos en el Orden del Día de la convocatoria.

Artículo 22.- Quórum de constitución.

1. Las Juntas Generales se celebraran en el día y hora señalados en la convocatoria, cualquiera que sea el número de colegiados concurrentes, salvo en los casos previstos en los apartados siguientes.

2. La válida constitución de la Junta General extraordinaria para la votación de los Estatutos particulares del Colegio y de sus modificaciones requerirá la asistencia de la mitad más uno del censo colegial con derecho a voto; si no se alcanzase dicho quórum, la Junta de Gobierno convocará nueva Junta General en la que no se exigirá quórum especial alguno.

3. La válida constitución de la Junta General extraordinaria convocada a los efectos del voto de censura a la Junta de Gobierno o de alguno de sus miembros requerirá la concurrencia personal de la mitad más uno del censo colegial con derecho a voto.

4. Para la determinación del censo colegial con derecho a voto se computarán de forma igual los colegiados ejercientes y los no ejercientes.

5. La asistencia a la Junta y el ejercicio del derecho de voto por parte de los colegiados será personal e indelegable.

Artículo 23.- Del voto en las juntas generales.

1.- Los acuerdos de las Juntas Generales se adoptarán por mayoría simple de los presentes. Una vez adoptados, los acuerdos serán obligatorios para todos los colegiados, sin perjuicio de su impugnación.

2. El voto de los colegiados ejercientes computará con doble valor que el de los demás colegiados.

3. Las votaciones se formularán a mano alzada, a menos que un 10%, al menos, de los colegiados asistentes, solicite la votación secreta. Los acuerdos sobre voto de censura se adoptarán en todo caso de forma secreta, directa y personal por los colegiados asistentes.

CAPÍTULO II

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Sección 1ª

Estructura y Funcionamiento

Artículo 24.- Composición.

1. El Colegio de Abogados será regido por una Junta de Gobierno, que es su órgano rector y de gestión, al que corresponde la dirección y administración del Colegio.

2. La Junta de Gobierno estará constituida por el Decano, el Vicedecano, el Secretario, el Tesorero, el Bibliotecario y ocho vocales, que se designarán con el nombre de Diputados.

3. El ejercicio de los cargos de la Junta de Gobierno no es remunerado. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos que, debidamente justificados, les ocasione el desempeño de su función.

Artículo 25.- Atribuciones.

Son atribuciones de la Junta de Gobierno:

a.- Someter a referéndum asuntos concretos de interés colegial, por sufragio secreto y en la forma que la propia Junta establezca.

b.- Resolver sobre la admisión de las personas que soliciten incorporarse al Colegio, pudiendo ejercer esta facultad el Decano, en casos de urgencia, con sujeción a ulterior ratificación de la Junta de Gobierno.

c.- Velar porque los colegiados observen buena conducta en relación con los Tribunales, con sus compañeros y con sus clientes y que en el desempeño de su función desplieguen la necesaria diligencia y competencia profesional. Igualmente, adoptará las medidas oportunas para prevenir el atentado contra la dignidad u honor de las personas que constituyen la Junta de Gobierno y personal del Colegio, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones.

d.- Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo, así como el ejercicio de la profesión a quienes, colegiados o no, la ejerciesen en forma y bajo condiciones irregulares contrarias a las legalmente establecidas.

e.- Regular, en los términos legalmente establecidos, el funcionamiento y la designación para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita.

f.- Determinar las tasas, cuotas de incorporación y las cuotas ordinarias y extraordinarias que deban satisfacer los colegiados para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales.

g.- Recaudar el importe de las cuotas establecidas para el sostenimiento de las cargas del Colegio y, en su caso, del Consejo Canario de Colegios de Abogado, del Consejo General de la Abogacía, de la Mutualidad General de la Abogacía o de la Mutualidad de Previsión Social a prima fija, así como de los demás recursos económicos del Colegio previstos en estos Estatutos o en el Estatuto General de la Abogacía.

h.- Emitir informes sobre honorarios aplicables cuando los Tribunales pidan su dictamen, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes.

i.- Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno, disponiendo lo necesario para su elección, conforme a las normas legales y estatutarias.

j.- Convocar Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias, señalando el Orden del Día para cada una.

k.- Ejercer las facultades disciplinarias respecto a los abogados que ejerzan en su demarcación territorial.

l.- Proponer a la aprobación de la Junta General los Reglamentos de Orden Interior que estime convenientes.

ll.- Establecer, crear o aprobar las Delegaciones, Agrupaciones, Comisiones o Secciones de colegiados que puedan interesar a los fines de la Corporación, regulando su funcionamiento y fijando las facultades que, en su caso, se deleguen en aquellos.

m.- Velar porque en el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad y prestigio que corresponden al abogado, impidiendo la competencia ilícita y desleal conforme a la legislación vigente.

n.- Informar a los colegiados con prontitud, por las vías establecidas en estos Estatutos, de cuantas cuestiones conozca que puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural.

ñ.- Defender a los colegiados en el desempeño de las funciones de la profesión o con ocasión de las mismas.

o.- Promover cerca de las Administraciones públicas cuanto se considere beneficioso para la recta y pronta Administración de Justicia.

p.- Ejercitar los derechos y acciones que correspondan al Colegio y, en particular, contra quienes entorpezcan el buen funcionamiento de la Administración de Justicia y la libertad e independencia del ejercicio profesional.

q.- Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio; redactar los Presupuestos Generales, rendir las cuentas anuales y proponer a la Junta General la inversión o disposición del patrimonio colegial, si se tratare de inmuebles.

r.- Emitir consultas y dictámenes, administrar arbitrajes y dictar laudos arbitrales, así como crear y mantener Tribunales o Cortes de Arbitraje.

s.- Proceder a la contratación de los empleados necesarios para la buena marcha de la Corporación, en los términos previstos en estos Estatutos.

t.- Dirigir, coordinar, programar y controlar la actividad de los departamentos y servicios colegiales.

u.- Realizar actos de administración, gravamen y disposición sobre los bienes y derechos integrantes del patrimonio propio del Colegio, excepto las adquisiciones, enajenaciones e hipotecas sobre bienes inmuebles, que requerirán acuerdo de la Junta General.

v.- Acordar el ejercicio de acciones de todo orden en nombre del Colegio, sin perjuicio de la facultad del Decano para acordar su ejercicio en los casos de urgencia, dando cuenta de ello a la primera Junta de Gobierno que se celebre con posterioridad, para su ratificación.

w.- Cuantas otras establezcan los presentes Estatutos o el Estatuto General de la Abogacía y, en general, todas las competencias que no estén expresamente atribuidas a ningún otro órgano del colegio.

Artículo 26.- Reuniones.

1. La Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente, como mínimo, una vez al mes, salvo periodos de vacación judicial, sin perjuicio de poderlo hacer cuando la convoque el Decano o cuando lo requiera una tercera parte de sus miembros.

2. La convocatoria para las reuniones se hará por la Secretaría, previo mandato del Decano, por vía electrónica u ordinaria, con un día de antelación por lo menos.

Las convocatorias se redactarán por escrito e irán acompañadas del Orden del Día correspondiente. No podrán tratarse ningún asunto que no figure en el Orden del Día de la convocatoria, salvo que, por motivos de urgencia, se acepte su inclusión, al comienzo de la Junta, en la propia Junta por con el voto de la mayoría del número de sus miembros.

3. La Junta de Gobierno se entenderá válidamente constituida cuando asistan, al menos, la mitad de sus componentes.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, salvo en aquellos casos en que específicamente se regule, en estos Estatutos, una mayoría especial. El Decano tendrá voto de calidad en caso de empate.

4. La Junta podrá crear las Comisiones que estime convenientes y, en todo caso, las que se prevean en estos Estatutos.

Artículo 27.- Requisitos e incompatibilidades.

1.- Para poder formar parte de la Junta de Gobierno es necesario:

a.- Ser colegiado en ejercicio con residencia profesional dentro de la demarcación territorial del Colegio.

b.- No encontrarse en situación de suspensión en el ejercicio de la profesión.

c.- Reunir los requisitos de elegibilidad que para el respectivo cargo se establecen en los presentes Estatutos.

2.- No podrán formar parte de la Junta de Gobierno:

a.- Los colegiados que hayan sido condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos, en tanto estas subsistan.

b.- Los colegiados a los que se haya impuesto sanción disciplinaria, ya sea en el Colegio de Santa Cruz como en cualquier otro donde estuvieren, o hubieren estado, dados de alta, siempre y cuando no hayan sido rehabilitados.

c.- Ser miembros rectores de otro Colegio Profesional.

3.- El Decano impedirá, bajo su responsabilidad, que entre a desempeñar un cargo en la Junta de Gobierno, o que continúe desempeñándolo, el colegiado en que no concurran los requisitos estatutarios antes establecidos.

Sección 2ª

Decano y Vicedecano

Artículo 28.- Funciones del Decano.

Corresponderá al Decano:

a.- La representación legal del Colegio en todas sus relaciones, incluidas las que mantenga con los poderes públicos, entidades, Corporaciones y personalidades de cualquier orden.

b.- Otorgar en casos de urgencia la colegiación a las personas que, cumpliendo los requisitos legales y estatutarios, así lo soliciten.

c.- Las funciones de consejo, vigilancia y corrección que los Estatutos reserven a su autoridad.

d.- La presidencia de todos los órganos colegiales, así como de cuantas Comisiones y Comités especiales asista, dirigiendo los debates y votaciones, con voto de calidad en todos ellos en caso de empate.

e.- La expedición de las órdenes de pago y libramientos para atender los gastos e inversiones colegiales.

f.- Proponer los abogados que deban formar parte de tribunales o jurados de oposiciones o concursos, a excepción de aquellas propuestas que por disposición legal corresponda realizar al Consejo General de la Abogacía o al Consejo Canario de Colegios de Abogados.

g.- Designar los turnos de oficio, cuya función podrá delegar en el Secretario de la Junta de Gobierno o en cualquier otro de sus miembros.

h.- Llevar inventario de los bienes del Colegio, de los que será administrador.

i.- Las restantes atribuciones que le atribuyan estos Estatutos y, en su caso, las que deleguen en él la Junta General y/o la Junta de Gobierno.

Artículo 29.- Vicedecano.

El Vicedecano llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera el Decano, asumiendo las de este en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante.

Sección 3ª

Secretario

Artículo 30.- Funciones.

Corresponden al Secretario las siguientes funciones:

1. Redactar y remitir, con la anticipación debida, los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las instrucciones que reciba del Decano y/o la Junta de Gobierno.

2. Redactar y dar fe de todos los actos y acuerdos de los órganos colegiados de los que forme parte, y dar fe de la existencia y contenido cualquier acto o acuerdo adoptado por los órganos del colegio que se encuentre debidamente documentado.

3. Llevar los Libros necesarios para la buena marcha del Colegio.

4. Auxiliar al Decano en sus funciones específicas.

5. Custodiar la correspondencia y recibir y dar cuenta al Decano de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.

6. Verificar las asistencias a las reuniones.

7. Expedir, con el visto bueno del Decano, las certificaciones que se soliciten por los interesados.

8. Organizar y dirigir las oficinas y ostentar la Jefatura de Personal.

9. Llevar un Registro en el que, en orden alfabético de los apellidos de los colegiados, se consiguen los datos y el historial de los mismos dentro del Colegio.

10. Llevar el Registro colegial de despachos colectivos y/o sociedades profesionales, con indicación de sus datos y domicilios.

11. Revisar cada año las listas de los abogados y sociedades profesionales del Colegio, expresando su antigüedad y sus datos.

12. Gestionar la información oficial del Colegio a publicitar en la página web corporativa prevista en el artículo 61.

13. Tener a su cargo el archivo y el sello del Colegio.

Sección 4ª

Tesorero

Artículo 31.- Funciones.

Corresponderá al Tesorero:

1. Materializar y ejecutar los ingresos y gastos.

2. Custodiar los fondos del Colegio siguiendo las directrices generales que se establezcan, en su caso, por la Junta de Gobierno.

3. Pagar los libramientos y cumplir las órdenes de pago que expida el Decano.

4. Ingresar y retirar los fondos depositados en las cuentas bancarias y similares, conforme a las directrices generales que se establezcan, en su caso, por la Junta de Gobierno.

5. Preparar los Presupuestos Generales que se deban presentar a la Junta de Gobierno y, seguidamente, a la Junta General.

6. Llevar las cuentas y contabilidad del Colegio, directamente o mediante la contratación de servicios técnicos, pero en todo caso bajo su vigilancia y responsabilidad.

7. Verificar y custodiar la caja.

8. Informar periódicamente a la Junta de Gobierno de la marcha económica del Colegio.

9. Formalizar anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido.

10. Cobrar los intereses y rentas del capital del Colegio.

Podrá igualmente delegar la firma en otro miembro de Junta o, con autorización del Decano, en personal del Colegio.

Sección 5ª

Bibliotecario

Artículo 32.- Funciones.

El Bibliotecario tendrá las funciones siguientes:

1. Gestionar la utilización de la Biblioteca.

2. Formar y llevar catálogos de obras.

3. Proponer la adquisición de las que considere necesarios a los fines corporativos y/o formativos de los colegiados.

4. Intervenir las operaciones de Tesorería en relación con la biblioteca.

Sección 6ª

Diputados o Vocales

Artículo 33.- Número, orden y funciones.

Los Diputados actuarán como vocales de la Junta de Gobierno, desempeñando las funciones que los Estatutos y las leyes les encomienden. Sus cargos estarán numerados a fin de ordenar la sustitución del Decano, Vicedecano, Secretario, Tesorero y Bibliotecario en los casos de ausencia, vacancia, enfermedad, abstención y recusación. El orden de sustitución del Decano y Vicedecano será correlativo, a partir del Diputado 1º; el orden de sustitución del Secretario, Tesorero y Bibliotecario será correlativo a partir del Diputado 8º.

CAPÍTULO III

ELECCIONES

Artículo 34.- Elección.

1. El Decano y los demás cargos de la Junta de Gobierno serán elegidos periódicamente por los colegiados, para un mandato de cinco años, permitiéndose la reelección.

Artículo 35.- Requisitos de elegibilidad.

El Decano y los demás cargos de la Junta de Gobierno se proveerán entre colegiados ejercientes que ostenten la condición de electores.

Artículo 36.- Votación.

La elección de los miembros de la Junta de Gobierno será por votación directa y secreta de los colegiados. Tendrán la condición de electores todos los colegiados ejercientes y no ejercientes incorporados al Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife con más de tres meses de antelación a la fecha de convocatoria de las elecciones, con arreglo al procedimiento que en estos Estatutos se consigna. El voto de los abogados ejercientes tendrá doble valor que el del resto de los colegiados.

Artículo 37.- Vacantes.

Cuando por cualquier causa quede vacante la mitad o más de los cargos de la Junta de Gobierno de un Colegio, el Consejo Canario de Colegios de Abogados o, en su caso, el Consejo General, designará una Junta Provisional de entre sus miembros más antiguos. La Junta Provisional convocará, en el plazo de treinta días naturales, elecciones para la provisión de los cargos vacantes por el resto del mandato que quedase, elecciones que deberán celebrarse dentro de los treinta días naturales siguientes, contados a partir de la convocatoria.

Artículo 38.- Procedimiento electoral.

Los trámites a seguir hasta la celebración del acto electoral serán los siguientes:

1. La convocatoria se anunciará con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de celebración de la elección.

2. Dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la convocatoria, por la Secretaría se cumplimentarán los siguientes particulares:

A.- Se insertará en el tablón de anuncios y en la web corporativa la convocatoria electoral, en la que deberán constar los siguientes extremos:

a) Cargos que han de ser objeto de elección y requisitos exigidos para poder aspirar a cada uno de ellos.

b) Día y hora de celebración de la Junta o de la jornada electoral y hora a la que se cerrarán las urnas para comienzo del escrutinio, según lo dispuesto sobre el particular en los presentes Estatutos.

B) Asimismo, se expondrán en el tablón de anuncios del Colegio las listas separadas de colegiados ejercientes y no ejercientes con derecho a voto.

3. Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría del Colegio con, al menos, quince días de antelación a la fecha señalada para el acto electoral. Dichas candidaturas podrán ser conjuntas para varios cargos, o individuales para cargos determinados, debiendo ser suscritas exclusivamente por los propios candidatos.

Ningún colegiado podrá presentarse candidato a más de un cargo ni figurar en más de una candidatura.

4. Los colegiados que quisieren formular reclamación contra las listas de electores habrán de verificarla dentro del plazo de cinco días siguientes a la exposición de las mismas.

La Comisión Electoral, caso de haber reclamaciones contra las listas, resolverá sobre ellas dentro de los tres días siguientes a la expiración del plazo para formularlas, notificándose su resolución a cada reclamante dentro de los dos días siguientes.

5. La Comisión Electoral, al siguiente día de la finalización del plazo de presentación de candidaturas, proclamará candidatos a quienes reúnan los requisitos legales exigibles, considerando como electos a los candidatos que se presenten a un determinado puesto para el que no existan otras candidaturas proclamadas.

Seguidamente lo publicará en el tablón de anuncios y en su web corporativa y lo comunicará a los interesados, sin perjuicio de que el Colegio pueda remitir también comunicaciones individuales a sus miembros.

6. Todos los plazos señalados en este artículo y en el precedente se computarán por días naturales.

Artículo 39.- Mesa electoral y votación.

1. Para la celebración de las elecciones la Comisión Electoral se constituirá como Mesa electoral en el lugar y día señalado para la celebración de la elección y con carácter previo al comienzo de esta.

2. Cada candidato podrá, por su parte, designar entre los colegiados a uno o varios interventores que lo represente en las operaciones de la elección.

3. Una vez constituida la Mesa electoral, el Presidente indicará al comienzo de la votación y a la hora prevista para su finalización se cerrarán las puertas y sólo podrán votar los colegiados que ya estuvieren en la sala. La Mesa votará en último lugar.

4. La elección tendrá para su desarrollo un tiempo mínimo de cuatro horas y máximo de ocho, salvo que la Junta al convocar la elección señale una duración mayor. El periodo de duración del acto de la elección deberá tener lugar necesariamente en una franja horaria entre las 8 y las 20 horas del día señalado para la elección.

5. Las papeletas de voto deberán ser blancas, del mismo tamaño, que el Colegio deberá editar, debiendo llevar impresos por una sola cara, correlativamente, los cargos a cuya elección se procede.

6. Los candidatos podrán por su parte confeccionar papeletas que deberán ser exactamente iguales a las editadas por la Junta. En la sede en que se celebre la elección deberá disponer la Junta de suficiente número de papeletas con los nombres de los candidatos en blanco.

Artículo 40.- Voto por correo.

1. Para votar por correo es requisito imprescindible que el interesado remita al Colegio comunicación por escrito en la que solicite le sea reconocido el derecho al voto por correo, haciendo constar sus datos personales.

2. Recibida la comunicación, se procederá por la Secretaría del Colegio a trasladar al interesado en sobre oficial del mismo la documentación precisa, que comprenderá la certificación acreditativa del reconocimiento de su derecho al voto por correo y las papeletas impresas por el Colegio correspondientes a las candidaturas que concurran a la elección.

3. Recibidos los documentos mencionados, para el ejercicio del derecho de voto por correo ya reconocido, el elector procederá a incluir la papeleta doblada a la mitad, en un sobre cerrado en blanco y sin dato alguno. A continuación, incluirá este junto con una fotocopia del Documento Nacional de Identidad y del Carné profesional, más la certificación acreditativa de su derecho, en otro sobre dirigido al Colegio, indicando en el remite, además del nombre y dirección, su número de colegiado, y su condición de ejerciente o no ejerciente, y firmará en el reverso.

Los sobres deberán haberse recibido en el Colegio antes de la fecha señalada para la elección.

4. Recibidos los sobres, se dará traslado inmediato de los mismos a la Comisión Electoral, para su examen. Comprobada su corrección y la autenticidad de la firma, quedarán los sobres bajo la custodia de la mencionada Comisión hasta el momento mismo de verificarse el cómputo de los votos una vez cerradas las urnas.

5. Queda prohibida toda intervención directa o indirecta de los candidatos en la iniciativa y en los trámites del voto por correo que corresponda a los electores. La infracción de esta norma, apreciada por la Comisión Electoral de oficio o a instancia de cualquier elector, llevará consigo la completa descalificación del candidato infractor por la Junta de Gobierno dentro del proceso electoral en que se cometa. En este sentido, una vez que la Comisión Electoral tenga conocimiento de dicha infracción, incoará las oportunas diligencias. Remitidas estas a la Junta de Gobierno, y reunida esta última en un plazo no superior a tres días, resolverá según el dictamen vinculante emitido por la Comisión electoral sobre el caso. Si concurrieran sólo dos candidatos al cargo de que se trate, quedará automáticamente proclamado el candidato rival.

Artículo 41.- Acreditación y ejercicio del voto.

1. Los votantes deberán acreditar a la Mesa su personalidad. La Mesa comprobará su inclusión en el censo elaborado para las elecciones.

2. Una vez verificada la personalidad e inclusión en el censo, el Presidente de la Mesa pronunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante, indicando que "vota", tras lo cual el propio Presidente introducirá la papeleta doblada en la urna correspondiente.

3. Se habilitarán dos urnas diferentes, destinadas respectivamente al depósito de los votos de los colegiados ejercientes y no ejercientes. Las urnas deberán estar cerradas, dejando únicamente una ranura para depositar los votos.

Artículo 42.- Escrutinio.

1. Una vez finalizada la votación, y sin solución de continuidad, se procederá, en acto público, al escrutinio, leyéndose en voz alta todas las papeletas depositadas mediante voto por correo y personal.

2. Deberán ser declarados nulos totalmente aquellos votos que contengan expresiones ajenas al estricto contenido de la votación o que contengan tachaduras o raspaduras. Y, parcialmente, en cuanto al cargo a que afectare, las que indiquen más de un candidato para un mismo cargo, o nombres de personas que no concurran a la elección.

Aquellas papeletas que se hallen solo parcialmente rellenadas en cuanto al número de candidatos, pero que reúnan los requisitos exigidos para su validez, lo serán para los cargos y personas correctamente expresados.

3. Finalizado el escrutinio, la Presidencia anunciará su resultado, proclamándose seguidamente electos los candidatos que hubieren obtenido para cada cargo el mayor número de votos. En caso de empate se entenderá elegido el que más votos hubiere obtenido entre los ejercientes; de persistir este, el de mayor tiempo de ejercicio en el propio Colegio; y si aún se mantuviera el empate, el de mayor edad.

4. En el plazo de cinco días desde la constitución de los órganos de gobierno deberá comunicarse esta al Consejo Canario de Colegios de Abogados y al Consejo General de la Abogacía, y, a través de estos, a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial del Gobierno de Canarias y al Ministerio de Justicia, participando asimismo su composición y el cumplimiento de los requisitos legales.

5. Los candidatos proclamados electos tomarán posesión en la Junta General Ordinaria inmediata, previo juramento o promesa de cumplir lealmente el cargo respectivo y guardar secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno, en cuyo momento cesarán los sustituidos.

Artículo 43.- Recursos.

Los recursos que se interpongan en el proceso electoral o contra su resultado, ante la Junta de Gobierno del Colegio, serán admitidos en un solo efecto y no suspenderán la votación, proclamación y posesión de los elegidos, salvo cuando así se acuerde por causas excepcionales mediante resolución expresa y motivada.

Artículo 44.- Cese de los miembros de la Junta de Gobierno.

Los miembros de la Junta de Gobierno de los Colegios de Abogados cesarán por las causas siguientes:

a) Fallecimiento.

b) Renuncia del interesado.

c) Falta de concurrencia o pérdida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.

d) Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos o designados.

e) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno o a cinco alternas en el término de un año, previo acuerdo de la propia Junta, o a alguna de las previstas en el artículo 88.4.

f) Aprobación de moción de censura.

CAPÍTULO IV

AGRUPACIONES

Artículo 45.- Agrupaciones de abogados.

1. Corresponde a la Junta de Gobierno aprobar la constitución, suspensión o disolución de las Agrupaciones de Abogados en el seno del propio Colegio, así como la aprobación de sus Estatutos y las modificaciones de los mismos, cuando así lo exija la concurrencia del interés colegial general.

2. Las Agrupaciones de Abogados que estén constituidas o se constituyan en el Colegio actuarán con sujeción a principios democráticos y a los límites que señalen los presentes Estatutos.

3. Las actuaciones y comunicaciones de las Comisiones, Secciones y Agrupaciones existentes en el seno del Colegio habrán de ser identificadas como de tal procedencia, sin atribuirse a la Corporación.

Artículo 46.- Agrupación de abogados noveles.

1. En el seno del Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife existirá una Agrupación de Abogados Noveles a la que podrán pertenecer todos los colegiados que, cualquiera que fuere su edad, cuenten con menos de diez años de ejercicio. La organización, régimen y funcionamiento de la misma, recogidos en sus Estatutos, habrán de inspirarse en los principios democráticos y de participación.

Para su gobierno y representación contará con una Junta ejecutiva compuesta de Presidente o Coordinador, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y cuatro vocales.

2. La Agrupación estará dotada de una partida presupuestaria aprobada por la Junta General con destino a sus actividades y habrá de dar cuenta a la Junta General del destino dado a tales fondos. De las actuaciones o comunicaciones destinadas a trascender, la Agrupación deberá dar noticia a la Junta de Gobierno como norma de consideración.

CAPÍTULO V

COMISIONES DELEGADAS

Artículo 47.- Creación y composición.

1. La Junta General y la Junta de Gobierno podrán acordar la constitución de Comisiones Delegadas con funciones informativas, asesoras, de seguimiento o decisorias en materias concretas y relacionadas con alguna o algunas de las de su competencia.

2. El acuerdo de creación establecerá la composición, estructura y forma de nombramiento de las personas que las integran.

3. Las Comisiones Delegadas ejercerán las competencias que le atribuyan los presentes Estatutos o, en su caso, el acuerdo de su creación, así como las que le delegue en cada momento la Junta General o la Junta de Gobierno, de entre las competencias de estas que fueren delegables.

Artículo 48.- Comisiones de creación estatutaria.

Estatutariamente se crean cuatro Comisiones, a saber: Comisión del Turno de Oficio y Asistencia Letrada al Detenido, Comisión Disciplinaria, Comisión de Impugnación de Minutas y Honorarios Profesionales y Comisión Electoral.

Artículo 49.- De la comisión del turno de oficio.

Es función de la Comisión del Turno de Oficio y Asistencia Letrada al Detenido orientar, gestionar y supervisar en el ámbito del Colegio la prestación de los servicios de asistencia letrada al detenido y de dirección letrada en turno de oficio de los justiciables.

Esta Comisión, formada por 4 miembros se elegirá en la primera Junta General Ordinaria a celebrar en el primer trimestre de cada año, y será presidida por el Decano, quien podrá delegar la presidencia en un Diputado de la Junta de Gobierno.

Artículo 50.- De la comisión disciplinaria.

1. Será cometido de la Comisión Disciplinaria la instrucción y tramitación de los expedientes que en materia de disciplina se ordenen incoar por la Junta de Gobierno.

2. La Comisión Disciplinaria se compondrá de cuatro miembros titulares elegidos en la primera Junta General Ordinaria del año en que proceda la elección. Los miembros titulares de la Comisión elegirán de entre ellos al Presidente.

La gestión de los expedientes disciplinarios se llevará a cabo por parejas dándose la figura, en cada pareja, de un secretario y un instructor.

3. No podrán formar parte de la Comisión Disciplinaria los miembros de la Junta de Gobierno.

4. El régimen y funcionamiento de la Comisión vendrá determinado por las particularidades de la instrucción y tramitación de los expedientes disciplinarios, conforme al Reglamento de Procedimiento vigente en esta materia.

Artículo 51.- De la Comisión de Minutas y Honorarios profesionales.

1. La Comisión de Minutas y Honorarios estará formada por los miembros de la Junta de Gobierno quienes informaran de manera individual de cada una de la minutas que le sea asignada para su estudio.

2. Corresponderá a los miembros de la Junta, previo estudio y conforme a las normas reguladoras de la materia, informar sobre las impugnaciones de honorarios remitidas por los Tribunales, así como sobre cualquier cuestión relativa a los honorarios que se susciten en el ámbito de este Colegio. En todo caso las propuestas de informes sobre minutas se someterán a la aprobación de la Junta de Gobierno.

3. Asimismo la Comisión propondrá a la Junta de Gobierno las modificaciones de las normas orientadoras sobre honorarios profesionales que estime procedentes.

Artículo 52.- De la comisión electoral.

1. Los procesos electorales estarán dirigidos y fiscalizados por una Comisión Electoral que se compondrá de cinco miembros elegidos dentro de la primera Junta General del año en que hayan de celebrarse las elecciones a Junta de Gobierno, de entre las candidaturas individuales presentadas a tal efecto. En caso de no concurrir candidatos, se procederá por la Junta de Gobierno a su designación dentro de un plazo prudencial antes de la convocatoria de elecciones. Ningún miembro de la Comisión podrá ser candidato a cargo alguno para cuya provisión sean convocadas las elecciones de que se trate.

La Comisión designará de entre sus miembros un Presidente y un Secretario.

2. Corresponderá a la Comisión Electoral velar por la buena marcha de todo el proceso de las elecciones, ejerciendo a tal efecto todos los cometidos de fiscalización que sean precisos para ello, a cuyo fin será provista de los medios oportunos por la Junta de Gobierno, y en particular, propondrá la descalificación de oficio o a instancia de cualquier elector, mediante dictamen vinculante para la Junta de Gobierno, de todos aquellos candidatos que intervengan personalmente en la iniciativa y trámites del voto por correo cuyo cumplimiento corresponda personalmente a los electores o incumplan gravemente de cualquier otra forma las normas de la elección. Será igualmente de incumbencia de la Comisión la custodia de los sobres recibidos por el Colegio para el ejercicio del derecho de voto por correo, hasta su depósito en las urnas. A los fines indicados, la Secretaría del Colegio pondrá a su disposición todos los medios que sean precisos.

3. La Comisión continuará en funciones durante un tiempo de cinco años en previsión de las eventuales convocatorias que dentro de ese período se hagan.

Artículo 53.- Comisiones de creación extraestatutaria.

Las Comisiones que se creen por la Junta General o Junta de Gobierno estarán integradas por el número de miembros que se determine en el acuerdo de creación y que en ningún caso podrá ser inferior a tres, elegidos por la Junta General o por la de Gobierno, según quien la cree. Cada Comisión elegirá de entre sus miembros un Secretario y un Presidente.

Artículo 54.- Régimen de acuerdos y coordinación.

1. La Junta de Gobierno resolverá a la vista de los dictámenes y pareceres que hayan sido evacuados por las Comisiones.

2. Corresponderá al Decano la labor de coordinación de todas las Comisiones en funcionamiento.

Artículo 55.- Miembros de las Comisiones.

Podrán ser elegidos miembros de las Comisiones todos los colegiados, excepto para las estatutarias, cuyos miembros deberán ser ejercientes, para la de la Mutualidad, que deberán ser mutualistas, y para la de Minutas y Honorarios Profesionales, que deberán ser miembros de la Junta de Gobierno.

Las candidaturas a las mismas se presentarán por escrito dirigido a la Secretaría del Colegio dentro del plazo que se señale al efecto por el órgano convocante.

Artículo 56.- Mandato de los miembros de las comisiones.

El mandato de los miembros de las Comisiones estatutarias, a excepción de los de la Comisión Electoral, será de un año, pudiendo ser reelegidos. Las demás Comisiones tendrán la duración que se fije en el acuerdo de creación.

Artículo 57.- Cese de los miembros de las Comisiones.

1.- Los miembros de las Comisiones cesarán por las siguientes causas:

a.- Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos.

b.- Renuncia del interesado.

c.- Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en el término de un año, lo cual deberá ser acordado por la propia Comisión.

2. En el caso de que el número de vacantes haga imposible el funcionamiento de cualquiera de las Comisiones creadas por la Junta General, las mismas se proveerán por elección en la Junta General que siga inmediatamente al cese.

Artículo 58.- Del Presidente de las comisiones.

Corresponderá al Presidente convocar y presidir las sesiones de la Comisión, coordinar los trabajos y servir de portavoz de aquella.

Artículo 59.- Funcionamiento.

1. Las Comisiones funcionarán bajo el principio democrático. Todos sus actos y acuerdos serán adoptados, previa deliberación, por mayoría de sus miembros en la sesión convocada al efecto, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.

2. En las deliberaciones se respetará el turno de palabra que señale el Presidente, a quien corresponde la dirección de los debates.

Artículo 60.- Participación en las comisiones.

La participación en las Comisiones estatutarias será de carácter gratuito. En cuanto a las demás, se estará a lo que se disponga en el acuerdo de creación.

Sección 1ª

De la ventanilla única y de las relaciones con los colegiados

y con los usuarios de los servicios jurídicos

CAPÍTULO I

VENTANILLA ÚNICA Y WEB CORPORATIVA

Artículo 61.- Página web.

1. El Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, puedan realizarse cuantas gestiones resulten precisas por vía electrónica y a distancia, facilitando además la información legalmente establecida.

2. Los interesados podrán acceder, electrónicamente y a distancia a través de esa ventanilla única, tanto a la información sobre los procedimientos necesarios para el acceso a la profesión y al Colegio, como a la realización de los trámites preceptivos para ello, incluyendo las declaraciones, notificaciones o solicitudes necesarias para obtener una autorización, así como las solicitudes de inscripción en registros y listas oficiales del Colegio.

3. Los interesados podrán, a través de la ventanilla única:

a. Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad y ejercicio de la abogacía y su incorporación al Colegio.

b. Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias.

c. Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que tengan la condición de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el órgano colegial competente.

4. El Colegio adoptará las medidas necesarias e incorporará en su ámbito las tecnologías precisas para garantizar la interoperabilidad de los distintos sistemas.

5. Para conseguir una mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios ofrecerá, bien directamente, bien a través de los enlaces precisos con la página web del Consejo Canario de Colegios de Abogados, la siguiente información:

a) El acceso a los registros de colegiados.

b) Las vías de reclamación y, en su caso, los recursos que podrán interponerse cuando se produzca un conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o entre aquel y el Colegio.

c) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia. Esta información podrá facilitarse a través de un enlace a la página web de la Administración Pública competente.

Por último, deberá insertar en su página web, con acceso público, el censo de sus colegiados, así como la memoria anual y los criterios de valoración de honorarios, a los únicos efectos de la emisión de informes en las tasaciones de costas y reclamación de honorarios a que se refiere el artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en aras de la mayor transparencia posible sobre sus actividades.

CAPÍTULO II

SERVICIO DE ATENCIÓN A LOS CIUDADANOS

Artículo 62.- Recepción de quejas y reclamaciones.

1. El Colegio deberá atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.

2. Asimismo, el Colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

3. El Colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia, a través de la Ventanilla Única o web corporativa prevista en este Título.

CAPÍTULO III

MEMORIA ANUAL

Artículo 63.- Memoria Anual.

1. El Colegio estará sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, deberá elaborar una Memoria Anual que contenga al menos la información siguiente:

a. Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados, incluyendo las dietas y gastos de los miembros de la Junta de Gobierno.

b. Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c. Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d. Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e. Los cambios en el contenido del Código Deontológico de la Abogacía.

f. Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.

Cuando proceda, los datos se presentarán desagregados territorialmente por las delegaciones o demarcaciones territoriales del Colegio.

2. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web descrita en este Título en el primer semestre de cada año.

Sección 2ª

Régimen Económico Colegial

CAPÍTULO I

EJERCICIO ECONÓMICO

Artículo 64.- Ejercicio económico y principios contables.

1. El ejercicio económico del Colegio coincidirá con el año natural.

2. Su funcionamiento se ajustará al régimen de presupuesto anual. Serán sus principios contables los propios de las Corporaciones de Derecho Público, de acuerdo con la normativa contable y fiscal de aplicación (Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos), y, en todo caso, los de transparencia presupuestaria, imagen fiel y contabilidad ordenada.

3. Los colegiados tendrán derecho de examen y consulta de las cuenta colegiales dentro del término de los diez días anteriores a la fecha de celebración de la Junta General en la que se someta a votación su aprobación.

4. Se llevarán los Libros Contables prescritos oficialmente por la normativa contable y fiscal de aplicación.

CAPÍTULO II

RECURSOS

Artículo 65.- Recursos ordinarios.

Constituyen recursos ordinarios del Colegio de Abogados:

a.- Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, bienes o derechos que integren el patrimonio del Colegio, así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas.

b.- Las cuotas de incorporación al Colegio, que en ningún caso podrán exceder los costes asociados a la tramitación por la inscripción.

c.- Los derechos o tasas que fije la Junta de Gobierno por expedición de certificaciones.

d.- Los derechos o tasas que fije la Junta de Gobierno por emisión de dictámenes, resoluciones, informes o consultas que evacue la misma sobre cualquier materia, incluidas las referidas a honorarios, a petición judicial o extrajudicial, así como por la prestación de otros servicios colegiales.

e.- El importe de las cuotas ordinarias, fijas o variables, así como las derramas y pólizas colegiales establecidas por la Junta de Gobierno.

f.- Cualquier otro concepto que legalmente procediere.

Artículo 66.- Recursos extraordinarios.

Constituirán recursos extraordinarios del Colegio de Abogados:

a.- Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por las Administraciones Públicas o Corporaciones oficiales, entidades o particulares.

b.- Los bienes y derechos de toda clase que por herencia, legado u otro título pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.

c.- Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al Colegio cuando administre, en cumplimiento de algún encargo temporal o perpetuo, incluso cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.

d.- Los importes de las cuotas extraordinarias que apruebe la Junta General.

e.- Cualquier otro que legalmente procediere.

CAPÍTULO III

PRESUPUESTOS GENERALES

Artículo 67.- Elaboración y aprobación.

1. Corresponde a la Junta de Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales, y a la Junta General su examen, enmienda y aprobación.

2. Los Presupuestos Generales tendrán carácter anual e incluirán la totalidad de los gastos e ingresos.

3. La Junta de Gobierno presentará ante la Junta General los Presupuestos Generales con al menos diez días de antelación a la expiración de la vigencia de los correspondientes al ejercicio anterior.

4. Si los Presupuestos Generales no se aprobaran antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio económico anterior hasta la aprobación de los nuevos.

5. Aprobados los Presupuestos Generales, la Junta de Gobierno podrá, con carácter extraordinario y cuando así lo exija una circunstancia de carácter urgente, aumentar el gasto o disminuir los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario, poniéndolo en conocimiento de la Junta General, en el menor tiempo posible, mediante convocatoria de Junta Extraordinaria.

6. Cuando surgieran gastos que no estuviesen previstos o cuyo presupuesto no se ajustara a la realidad en el momento de producirse, se tendrían en cuenta dos procedimientos compensatorios según estuvieran integrados en un mismo subgrupo de gasto o ingreso, o en otro diferente:

a) Cuando haya que imputarse gastos que estén integrados en un mismo número de subgrupo/ingreso, se atenderá al crédito que de forma global exista en el mencionado subgrupo de gasto/ingreso.

b) Cuando el crédito sea insuficiente a nivel del primer subgrupo de gasto/ingreso y sea necesario utilizar otro subgrupo de gasto/ingreso diferente para hacer frente a este gasto se atenderá a lo siguiente:

- Se certificará que exista crédito a nivel del subgrupo de gasto/ingreso que se vaya a utilizar, en el sentido de que sea suficiente para lo que se tenga presupuestado y para este gasto extraordinario.

- El Acuerdo de las medidas compensatorias deberá ser adoptado, en todo caso, por la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO IV

INVERSIÓN, CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 68.- Inversión y custodia.

1. El capital del Colegio se invertirá preferentemente en valores de toda garantía, salvo que, en casos especiales, se acordare su inversión en inmuebles o en otros bienes.

2. Los valores se depositarán en la entidad que la Junta de Gobierno acuerde y los resguardos del depósito se custodiarán en la Caja del Colegio, bajo la personal e inmediata responsabilidad del Tesorero.

3. El Colegio no podrá delegar en otra persona que no sea el Tesorero la administración y cobros de sus fuentes de ingresos, sin perjuicio de las colaboraciones que para ello procedan.

Artículo 69.- Administración.

El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno, facultad que ejercerá a través del Tesorero, con la intervención del miembro de la Junta a quien corresponda y con la colaboración técnica que se precise.

El Decano ejercerá las funciones de ordenador de pagos, que el Tesorero ejecutará y cuidará de su contabilización.

Artículo 70.- Peticiones.

Cualquier colegiado podrá formular petición concreta y precisa sobre cualquier dato relativo al ejercicio económico.

TÍTULO IV

PERSONAL AL SERVICIO DEL COLEGIO

Artículo 71.- Personal.

1. La Junta de Gobierno procederá a la contratación del personal necesario para la buena marcha de la Corporación, mediante el proceso de selección que se estime oportuno, atendiendo a las circunstancias del puesto, respetando siempre los principios de mérito y capacidad. En circunstancias de urgencia, el Decano podrá proceder a la contratación laboral directa, dado cuenta de ello a la Junta de Gobierno tan pronto como sea posible.

2. Será incompatible con la condición de personal del Colegio de Abogados, cualquiera que sea la categoría del mismo, el ejercicio de la profesión de Abogado o de Procurador, así como desempeñar cualquier puesto o trabajo por cuenta ajena en actividad relacionada con dichas profesiones.

TÍTULO V

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 72.- Régimen jurídico de los actos e impugnación.

1. En cuanto estén sometidos al derecho administrativo, los actos y acuerdos de los órganos de gobierno del Colegio se ajustarán a las normas que se indican a continuación, aplicándolas según su rango y condición:

a.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b.- Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales de Canarias, y Ley 2/1974, de 23 de febrero, de Colegios Profesionales.

c.- Estatuto General de la Abogacía.

d.- Estatuto del Consejo Canario de los Colegios de Abogados.

e.- Presentes estatutos.

2. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones de la Junta General, de la Junta de Gobierno y de sus miembros y de la Comisión Electoral, cuando proceda, serán inmediatamente ejecutivos, salvo que en ellos se establezca otra cosa. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones de los Colegios observarán en todo caso los límites de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, y de la Ley 3/1991, de Competencia Desleal.

3. Las notificaciones personales a los colegiados, incluso en materia disciplinaria, se harán en el domicilio profesional comunicado al Colegio. En defecto de tal comunicación o de no haber sido posible practicar la notificación en el domicilio comunicado, se procederá a su publicación en el tablón de anuncios del Colegio durante quince días, que se realizará en la forma prevista en el artº. 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 73.- Libros de actas y publicidad.

1. En el Colegio se llevarán obligatoriamente dos Libros de Actas, o cualquier otro soporte que reúna las condiciones de seguridad y fiabilidad necesarias, donde se transcribirán separadamente las correspondientes a la Junta General y a la Junta de Gobierno.

Dichas actas deberán ser firmadas por el Decano, o por quien en sus funciones hubiere presidido la Junta, y por el Secretario, o quien hubiere desempeñando funciones de tal en ella.

2. El principio de publicidad informará todos los acuerdos y resoluciones adoptadas por los órganos del Colegio, debiéndose por tanto permitir el acceso de cualquier colegiado a los que fueren de interés general. Habrán de publicarse en el tablón de anuncios del Colegio el Orden del Día, los acuerdos de las Juntas Generales y los de interés general que adopte la Junta de Gobierno. Dichas publicaciones se harán en el plazo de quince días. También se insertaran en la web corporativa para su acceso por los colegiados en los términos del artículo siguiente.

Artículo 74.- Recursos.

1. Las personas con interés legítimo podrán formular recurso ante el Consejo Canario de Colegios de Abogados, contra los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Junta General, dentro del plazo de un mes desde su publicación o, en su caso, notificación a los colegiados o personas a quienes afecten.

2. El recurso será presentado ante el órgano que dictó el acuerdo, que deberá elevarlo, con sus antecedentes y el informe que proceda, al Consejo Canario de Colegios de Abogados dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación, salvo que de oficio reponga su propio acuerdo en dicho plazo. El Consejo Canario, previos los informes que estime pertinentes, deberá dictar resolución expresa dentro de los tres meses siguientes a su interposición, entendiéndose que en caso de silencio queda denegado.

3. La Junta de Gobierno también podrá recurrir los acuerdos de la Junta General ante el Consejo Canario de Colegios de Abogados, en el plazo de un mes desde su adopción.

4. Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la competencia que corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma para conocer de los recursos que se interpongan contra los actos y las resoluciones dictados por el Colegio en el ejercicio de funciones administrativas delegadas por dicha Administración.

5. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será competente para conocer de los recursos que se interpongan frente a los actos sujetos a Derecho Administrativo del Colegio de Abogados que pongan fin a la vía administrativa.

Artículo 75.- Plazos.

Los plazos que en este Estatuto aparecen expresados en días se entenderán referidos a días hábiles, salvo que expresamente se diga otra cosa. En ningún caso será hábil el mes de agosto.

Artículo 76.- Procedimiento sancionador.

1. Las sanciones disciplinarias sólo podrán imponerse en virtud de procedimiento instruido al efecto en el que se garanticen al interesado los derechos a ser notificado de los hechos que se le imputan, formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico que resulten procedentes.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de denuncia.

3. Con anterioridad al acuerdo de iniciación, el órgano competente podrá abrir un período de información previa con el fin de determinar si procede o no iniciar el procedimiento sancionador. En el caso en que se acuerde su inicio, se deberá nombrar un instructor de entre los miembros de la Junta de Gobierno, de la Comisión Deontológica o Disciplinaria, o colegiados que hayan formado parte de la Junta de Gobierno o con más de diez años de ejercicio. Igualmente se designará un secretario que podrá ser además un trabajador del Colegio.

El acuerdo de apertura de la información previa deberá ser notificado al interesado, concediéndole un plazo de cinco días para que alegue por escrito lo que tuviere por conveniente, con posibilidad de aportar documentos y de solicitar las diligencias que estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Durante la tramitación de la información previa podrán practicarse las diligencias que se estimen necesarias, atendiendo en su caso a las solicitadas por el afectado, pasando después toda esa información al Instructor. La Junta de Gobierno decidirá acerca de la apertura del expediente o el archivo de lo actuado en el plazo reglamentariamente establecido.

Las actuaciones que se lleven a efecto en este trámite tendrán carácter reservado.

4. El procedimiento disciplinario se tramitará de conformidad con lo establecido en la legislación administrativa básica y normas que la desarrollen, así como en lo dispuesto por el Reglamento del Procedimiento Disciplinario elaborados por el Consejo General de la Abogacía, y supletoriamente por las normas de Procedimiento Administrativo sancionador general y con aplicación en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Canarias.

El plazo máximo en que debe dictarse y notificarse la resolución expresa será de seis meses, salvo que legalmente se fije otro mayor.

El Instructor y el Secretario no podrán declinar el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de lo que se decida respecto a la concurrencia de causas de abstención o de recusación. Sin embargo, la Junta de Gobierno podrá aceptar la renuncia de cualquiera de ellos, si entendiera que existen razones fundadas para ello.

El acuerdo de imposición de sanción corresponderá en todo caso a la Junta de Gobierno.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Los procedimientos en curso seguirán rigiéndose, hasta su terminación, por la normativa vigente al tiempo de su incoación o iniciación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogados los Estatutos hasta ahora en vigor, aprobados en Junta General Extraordinaria del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife celebrada el 19 de julio de 2013.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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