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BOC Nº 96. Martes 20 de Mayo de 2014 - 2150

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

2150 EDICTO de 21 de abril de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0001578/2011.

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BOC-A-2014-096-2150. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Paloma Viñas Tormo, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En Arona, a 21 de abril de 2014.

Vistos por mí, Dña. María del Carmen Izquierdo Moreno Juez de este Juzgado de Primera Instancia y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 1578/2011, a instancia de la entidad Banque PSA Finance Holding Sucurasal en España, representado por el Procurador D. Manuel Ángel Álvarez Hernández y defendido por el Letrado D. Mario Santana González, contra la entidad Especialistas en Montajes Modulares, S.L. y D. Antonio Riviezzo, en situación de rebeldía procesal, en reclamación de la cantidad de 28.152,28 euros, y atendiendo a los siguientes

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la entidad Banque PSA Finance Holding Sucurasal en España, representado por el Procurador D. Manuel Ángel Álvarez Hernández y defendido por el Letrado D. Mario Santana González, y debo condenar y condeno a la entidad Especialistas en Montajes Modulares, S.L. y D. Antonio Riviezzo, al pago solidario de la cantidad de 28.152,28 euros y al pago de los intereses pactados en el contrato. Las costas serán abonadas por los demandados.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación y para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Tenerife.

De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, se hace saber a las partes que, con carácter previo a la interposición del recurso de apelación, el recurrente deberá acreditar la consignación en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre de este Juzgado, de la cantidad de 50 euros, debiendo el Secretario verificar la constitución del depósito y dejar constancia de ello en los autos, comunicándoles, así mismo, que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo yo Dña. María del Carmen Izquierdo Moreno Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Arona.

PUBLICACIÓN. Dada, leída y publicada, ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Juez que la suscribe, en el mismo día de su fecha, al estar celebrando audiencia pública en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Especialistas en Montajes Moduladores, S.L. y Antonio Riviezzo, expido y libro el presente en Arona, a 21 de abril de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

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