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BOC Nº 96. Martes 20 de Mayo de 2014 - 2148

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

2148 ORDEN de 2 de mayo de 2014, por la que se encomienda la gestión de la prestación por la entidad Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. de determinados servicios de colaboración y asistencia técnica al órgano recaudatorio del Servicio Canario de la Salud.

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BOC-A-2014-096-2148. Firma electrónica - Descargar

Entre las funciones del Servicio Canario de la Salud se encuentran la gestión de Tesorería y ordenación de pagos, conforme reconoce el artº. 12.c) del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.

Más concretamente, el artículo 21 del Decreto 32/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de la Actividad Económico-Financiera del Servicio Canario de la Salud establece que "La Dirección General de Recursos Económicos ejerce la administración, gestión y recaudación de sus derechos económicos, sin perjuicio de los controles que la Ley establece". Y en el apartado segundo del artículo anterior se determina que la "gestión de cobro en período voluntario de los precios públicos corresponde a la administración del centro, servicio o establecimiento integrado o adscrito en el Servicio Canario de la Salud", indicando el apartado cuarto del mencionado artículo que "no obstante, la gestión de la recaudación prevista en los párrafos anteriores podrá realizarse directamente o a través de entidades públicas o privadas".

Que por Decreto 191/1994, de 30 de septiembre, se creó la empresa pública Urgencias Sanitarias Canarias 061, S.A., adscrita a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales. Que mediante el Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se asignan a la Consejería de Sanidad y Consumo competencias que tenía encomendadas la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, adscribiéndose a aquel nuevo Departamento la empresa pública Urgencias Sanitarias Canarias 061, S.A., en virtud de Acuerdo de Gobierno de 11 de septiembre de 1995.

Que el Gobierno de Canarias en sesión celebrada el 4 de julio de 1996, adoptó, entre otros acuerdos, ampliar el objeto social de la empresa, figurando entre su objeto actual, gestionar la facturación y cobro de los ingresos de órganos administrativos, actuando como entidad colaboradora de recaudación.

Posteriormente, y en virtud de escritura pública de fecha 19 de febrero de 1997, se modificó su denominación, pasando a ser Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A.

Con fecha 2 de enero de 1998 el Servicio Canario de la Salud y la Sociedad Anónima Gestión Sanitaria de Canarias acordaron formalizar convenio de colaboración para la prestación del servicio de gestión en vía ordinaria de los débitos del Servicio Canario de la Salud.

La entrada en funcionamiento del nuevo programa para la Gestión Económico Financiera del Servicio Canario de la Salud, que establece un nuevo marco en la gestión de la Tesorería y ordenación de pagos del Servicio Canario de la Salud, así como la necesidad de realizar las adaptaciones producto de la experiencia adquirida con el transcurso del tiempo y la aparición de nuevas circunstancias, hicieron necesaria una reforma de la encomienda que se materializó en la Orden de 27 de octubre de 2009, actualizándose posteriormente en la Orden de 20 de marzo de 2012, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 79, de 23 de abril de 2012.

Transcurrido el plazo de vigencia de dicha encomienda, se hace necesaria la tramitación de una nueva actualización al objeto de ampliar la duración de la misma.

Que en el Capítulo Séptimo, artículo vigésimo octavo de los Estatutos de la entidad Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. se señala que "Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. actuará como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma de acuerdo con lo previsto en el artº. 26.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en orden a la gestión de encomiendas para la ejecución de obras, suministros y prestación de servicios ...".

Por todo lo expuesto, y en virtud del artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

ACUERDO:

Primero.- Encomendar a la empresa Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. las actuaciones que se detallan a continuación:

a) Gestión del cobro en vía ordinaria, excepto las funciones de recaudación que corresponden a la Tesorería del Servicio Canario de la Salud, de los servicios de transporte sanitario prestados a terceros responsables del pago de acuerdo con las condiciones técnicas que se establecen como Anexo a la presente orden.

b) Notificación de todas las liquidaciones practicadas en período voluntario, derivadas de asistencias sanitarias y transportes sanitarios prestados a terceros obligados al pago.

Segundo.- La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos constitutivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del Servicio Canario de la Salud dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte a la actividad material objeto de la encomienda, que tiene su alcance, única y exclusivamente, en la gestión de las actividades y servicios descritos en los apartados anteriores.

Tercero.- La duración de la presente encomienda de gestión será de dos años prorrogables por plazos anuales por mutuo acuerdo de las partes, salvo revocación expresa a voluntad de cualquiera de las partes y con un preaviso de tres meses de antelación.

Cuarto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de mayo de 2014.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

Brígida Mendoza Betancor.

A N E X O

CONDICIONES TÉCNICAS

Primero.- Régimen Jurídico.

1. La gestión de la facturación de los servicios de transporte sanitario prestados a terceros responsables del pago se ajustará a la siguiente normativa:

a) Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

b) Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

c) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Reglamento General de Recaudación y por las demás disposiciones dictadas en su desarrollo.

e) Por las normas reguladoras de los recursos a que se refiere el acuerdo primero.

f) Por el Decreto de Precios Públicos del Servicio Canario de la Salud.

g) Por las bases de esta encomienda.

2. Por su parte, la notificación de las liquidaciones practicadas en período voluntario se ajustará:

a) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Reglamento General de Recaudación y por las demás disposiciones dictadas en su desarrollo.

Segundo.- Ámbito de aplicación.

El ámbito territorial de aplicación de la presente encomienda alcanza:

a) A la gestión del cobro en vía ordinaria, excluidas las actuaciones recaudatorias, de los servicios de transporte sanitarios realizados a terceros obligados al pago en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de los traslados de pacientes por medios aéreos fuera del mismo.

b) A las notificaciones de las deudas liquidadas por los órganos del Servicio Canario de la Salud que ejercen sus competencias en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Obligaciones de la Empresa.

1. La Empresa estará obligada a practicar todas aquellas actuaciones materiales dirigidas al cobro de los débitos en vía ordinaria correspondientes a los servicios de transportes sanitarios generados desde el 20 de marzo de 2014 y que le sean indicadas por la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud, y que no impliquen el ejercicio de potestades reservadas a la misma.

Las actuaciones propiamente recaudatorias corresponderán, en todo caso, al Servicio de Tesorería de la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud.

2. Asimismo, la Empresa está obligada a practicar las notificaciones de las liquidaciones derivadas de ingresos propios del Servicio Canario de la Salud, giradas a partir del 20 de marzo de 2014, con sujeción a la normativa de aplicación.

3. La Empresa prestará a los órganos de recaudación del Servicio Canario de la Salud, la asistencia técnica de colaboración que le sea solicitada por aquellos.

4. La Empresa llevará a cabo la prestación de determinados servicios en la gestión del cobro en vía voluntaria a través del sistema de gestión económico financiera que a tales efectos implante el Servicio Canario de la Salud, y en el que deberá, al menos:

a) Registrar las facturas que se emitan como consecuencia de las actuaciones tendentes al cobro de los servicios de transporte sanitario realizados.

b) Tratamiento de las facturas emitidas por los diferentes órganos del Servicio Canario de la Salud para su notificación a los interesados, así como la expedición de los correspondientes documentos cobratorios.

5. La Empresa no podrá suministrar, ni hacer uso por sí misma, de ningún tipo de información o publicidad de los datos tratados en este sistema, de personas o entidades no autorizadas expresamente por el Servicio Canario de la Salud.

6. La Empresa se someterá al control y/o inspección que en cada momento consideren oportuno los órganos competentes del Servicio Canario de la Salud, así como a aportar la documentación o información que estos consideren necesaria en cada momento.

7. Para el desarrollo de las actuaciones encomendadas, la empresa designará a un responsable que actuará bajo las directrices que para la realización de dicha encomienda dicte la Dirección General de Recursos Económicos.

Cuarto.- Funciones del Servicio Canario de la Salud.

Corresponden al Servicio Canario de la Salud las siguientes funciones, que seguirá ejerciendo a través del órgano u órganos competentes:

1. Resolver cuantos recursos que en vía ordinaria se interpongan contra las liquidaciones giradas como consecuencia de la prestación del servicio de transporte sanitario, previo informe emitido al efecto por el responsable de la unidad de esta encomienda. Dichas Resoluciones será comunicadas a la Empresa a los efectos de llevarlas a término, al menos antes del día 10 de cada mes.

2. Resolver las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago que se realicen respecto de las liquidaciones giradas como consecuencia de la prestación del servicio de transporte sanitario.

En este sentido, competerá al órgano recaudatorio del Servicio Canario de la Salud la contracción de los correspondientes derechos en el sistema de gestión económico financiera, así como la emisión y notificación de las cartas de pago.

3. La suspensión del procedimiento por la interposición de recursos y reclamaciones, que se comunicarán a la Empresa.

4. La realización de Resoluciones de Anulación de aquellas facturas de Transporte Sanitario que hayan sido notificadas.

5. La realización de al menos, una auditoría de procedimiento anual con el objeto de analizar las actuaciones llevadas a cabo relativas a esta encomienda de gestión, la eficacia y eficiencia de las mismas, y mejoras respecto de las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio anterior.

Quinto.- Tratamiento de datos.

Esta encomienda de gestión será ejecutado por la Empresa con plena observancia y estricta sujeción a lo dispuesto en la normativa vigente de Protección de Datos de Carácter Personal. Se hace constar expresamente que la Empresa queda obligada a adoptar cuantas medidas de índole técnica y organizativas sean necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Asimismo, no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones que se determinan en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, con respecto a su integridad y seguridad y a las de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. Los requisitos y condiciones que deben reunir los ficheros y las personas que intervengan en el tratamiento de los datos serán las que seguidamente se relacionan, de conformidad con el contenido del citado Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre:

a) La Empresa tratará los datos derivados del objeto de la presente encomienda conforme a las instrucciones que reciba del SCS y no podrá suministrar información alguna o dar publicidad sobre los mismos a personas o entidades no autorizadas expresamente por el SCS.

b) La Dirección General de Recursos Económicos podrá encargar a la Empresa Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. la práctica de las actuaciones materiales integrantes del tratamiento de datos a que se refiere la presente base, no pudiendo esa empresa subcontratar el tratamiento de datos. En el caso de que por la Dirección General de Recursos Económicos se acuerde tal encargo, la Empresa queda obligada a asumir en el tratamiento de los datos las obligaciones establecidas en la presente base a cargo de la Dirección General de Recursos Económicos.

c) La Dirección General de Recursos Económicos implementará las medidas de seguridad que se acuerden por el SCS las cuales se considerará, a todos los efectos, que forman parte de la presente encomienda.

Sexto.- Instrucciones de gestión.

1. Emitidas las facturas por los diferentes centros adscritos al Servicio Canario de la Salud, la Empresa, en el plazo máximo de 60 días procederá a su expedición a través del sistema de gestión económico financiera establecido, para su notificación a los diferentes deudores, teniendo en cuenta para ello, los plazos de prescripción de los actos dictados.

2. En relación a los servicios de transporte sanitario, la Empresa una vez obtenida la información necesaria sobre los traslados realizados así como para la determinación del tercero responsable del pago, procederá a emitir las facturas correspondientes, que deberá notificar a los deudores en las mismas condiciones establecidas en el párrafo anterior.

3. Para la mejor gestión de los procedimientos a que se refiere esta encomienda, la Empresa podrá solicitar información a los órganos competentes del Servicio Canario de la Salud. Si no se produce en el plazo de un mes la contestación a la solicitud de información, o esta resulta notoriamente insuficiente, la Empresa procederá a devolver los títulos a que se refiere.

Séptimo.- Coste del Servicio.

1. Se fija el coste del servicio a abonar por el SCS a la Empresa de la siguiente forma:

a) Por la gestión del cobro en vía ordinaria de los servicios de transporte sanitario prestados a terceros responsables del pago, excluidas las actuaciones recaudatorias del mismo, el 2,5% del importe facturado en el mes correspondiente.

b) Por la notificación del resto de liquidaciones practicadas en período voluntario, correspondientes a ingresos propios del Servicio Canario de la Salud, derivadas tanto de las asistencias prestadas como de los transportes realizados a terceros obligados al pago, 3,12% del importe del total notificado por correo o entregado de forma personal en el mes correspondiente.

2.- La cuantía a abonar por el Servicio Canario de la Salud se determinará por períodos mensuales.

Octavo.- Financiación por el Servicio Canario de la Salud.

La aplicación presupuestaria para hacer frente al coste previsto en esta encomienda será la 23.311A.226.04 (Otras remuneraciones).

Noveno.- Cuentas a rendir por la Empresa.

1. La empresa deberá remitir la correspondiente factura mensual compresiva del coste de las actuaciones realizadas durante el mes anterior.

2. Asimismo, mensualmente y acompañando a dicha factura, la Empresa rendirá ante la Dirección General de Recursos Económicos una cuenta de gestión.

3. La cuenta a que se refiere el apartado anterior se rendirá en un estado que tendrá marginalmente los conceptos de derecho público correspondientes a Transporte sanitario, sumas parciales y sumas totales en la primera columna y a continuación las siguientes columnas:

- Cargos.

- Anulaciones.

4. La cuenta se acompañará del siguiente justificante:

- Notificaciones realizadas por correo y de forma personal.

- Plazo medio de notificación desde la emisión de las facturas.

Por último, se acompañará una breve memoria indicativa de las incidencias más sobresalientes en la gestión.

Décimo.- Informes a rendir por la Empresa.

Con periodicidad semestral la Empresa enviará al Servicio Canario de la Salud un estado de la situación de las deudas cuya gestión no hubiera finalizado, indicándose las causas por virtud de las cuales no se ha efectuado la notificación, así como si se han producido pérdidas de acuses de recibo.

Undécimo.- Obligaciones laborales de la Empresa.

La Empresa deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto de la encomienda, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.

Decimosegundo.- Compromiso del Servicio Canario de la Salud.

El Servicio Canario de la Salud se compromete a establecer los mecanismos de seguimiento y control de esta encomienda y de cuantos documentos la desarrollen, así como de su ejecución por Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A., de tal forma que el mismo resulte viable y que esta pueda afrontar los compromisos derivados de la misma frente a terceros.

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