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BOC Nº 94. Viernes 16 de Mayo de 2014 - 2110

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V. ANUNCIOS - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

2110 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 6 de mayo de 2014, del Director Ejecutivo, que notifica a D. Manuel Cabrales Izquierdo, la Resolución de 10 de abril de 2014.- Expte. AU-1676/2012 (2012001676).

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BOC-A-2014-094-2110. Firma electrónica - Descargar

No habiéndose podido practicar la notificación a D. Manuel Cabrales Izquierdo de la Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 546, de fecha 10 de abril de 2014, en los términos fijados en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con el apartado quinto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Manuel Cabrales Izquierdo la Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 546, de fecha 10 de abril de 2014, recaída en el expediente seguido en esta Agencia por infracción de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, con referencia AU-1676/2012 (2012001676), que dice textualmente:

"R E S U E L V O:

Primero.- Incoar procedimiento administrativo sancionador contra D. Manuel Cabrales Izquierdo, como presunto responsable de una infracción administrativa cometida en el lugar conocido como calle Tagoro, del término municipal de Candelaria, consistente en infracción tipificada y calificada como grave en el artículo 38.3, letra b) "el vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos, sin que se haya producido un daño grave a los recursos naturales ni sean susceptibles de producir daños graves a la salud humana" y sancionada en el artículo 42.2 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, con multa de seis mil diez con trece céntimos (6.010,13 euros) hasta trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos (300.506,05 euros), cese temporal, total o parcial de las actividades y suspensión de la autorización en su caso; clausura temporal, total o parcial de las instalaciones e inhabilitación profesional temporal como gestor de residuos, siendo en el presente caso la sanción que se propone de quince mil (15.000,00) euros, en función de las circunstancias que concurren en el presente expediente, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

Segundo.- Requerir a D. Manuel Cabrales Izquierdo para que, en el plazo de un mes, proceda a corregir la situación ilegal creada como consecuencia de la presunta comisión de la infracción, mediante la retirada y entrega a gestor autorizado de los residuos no peligrosos, así como la adopción de cualquier otra medida que resulte necesaria para la restauración de la zona, corrección que habrá de ser acreditada, mediante la aportación de los correspondientes justificantes de entrega de los residuos citados a gestor autorizado, durante la tramitación del expediente sancionador, de conformidad con el artículo 43.3 de la Ley 1/1999, en un plazo no superior a un mes, a contar desde la notificación de la presente resolución de iniciación, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la legislación en materia de residuos.

Tercero.- Nombrar instructor de este expediente sancionador a Dña. Carmen Pradas Montilla y en sustitución a Dña. Sonia Gómez Castro y secretaria a Dña. María del Carmen Báez Cejas. Las nombradas Instructora y Secretaria deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicarlo a su superior inmediato, de concurrir alguno de los motivos de abstención señalados en el artº. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, pudiendo ejercer los interesados el derecho de recusación en cualquier momento del procedimiento por los motivos señalados en el artículo 29 de la citada Ley procedimental.

Cuarto.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento a partir de la notificación del presente acuerdo y con anterioridad al trámite de audiencia.

a) Al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.1 del citado Reglamento, los interesados disponen de un plazo de quince días, a contar desde la notificación del presente acuerdo, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. De no presentarse alegaciones en dicho plazo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.2 del mismo Texto Legal, el presente acuerdo de iniciación podrá considerarse como propuesta de resolución, toda vez que contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

b) De conformidad con el artículo 8.1 del Real Decreto 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda, y ello sin perjuicio de la reposición de la realidad física alterada prevista en el artículo 179 del citado Texto Refundido. Asimismo, según dispone el apartado segundo del precitado artículo el pago voluntario por el imputado en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de interponer los recursos procedentes.

c) Una vez notificada la propuesta de resolución, los interesados dispondrán de un plazo de audiencia de quince días para formular alegaciones, así como para presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes, según lo dispuesto en el artículo 19 del mismo Reglamento.

d) El presente procedimiento sancionador se desarrolla de acuerdo con el principio de acceso permanente. Por tanto, el expediente administrativo se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de esta Agencia, sitas en la calle Rambla de Santa Cruz, 149, Edificio Mónaco, en Santa Cruz de Tenerife, en horario de 10 a 12 horas, de lunes a viernes.

e) Según preceptúa el artículo 20.6 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo máximo para resolver el presente procedimiento y notificar su resolución es de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la precitada Ley.

Comuníquese la presente Resolución a los nombrados instructor y secretario, así como al denunciado, demás interesados y el Ayuntamiento".

Remitir la presente Resolución para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y al Ayuntamiento que figura como último domicilio conocido, para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de mayo de 2014.- El Director Ejecutivo, Emiliano Coello Cabrera.

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