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BOC Nº 94. Viernes 16 de Mayo de 2014 - 2100

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

2100 EDICTO de 13 de febrero de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000375/2013.

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BOC-A-2014-094-2100. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Paloma Viñas Tormo, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 13 de febrero de dos mil catorce.

Vistos por mí, Dña. María del Carmen Izquierdo Moreno, Juez de este Juzgado de Primera Instancia y su Partido, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos ante este Juzgado bajo el número 375/2013, a instancia de la Comunidad de Propietarios Costasol, representada por el Procurador Dña. Cristina Escuela Gutiérrez y defendida por el Letrado D. José Abitbol Martos, contra la entidad Cristal Mineral Industria Minera, S.L., en rebeldía procesal, en reclamación de la cantidad de 891,52 euros, y atendiendo a los siguientes

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios Costasol, representada por el Procurador Dña. Cristina Escuela Gutiérrez y defendida por el Letrado D. José Abitbol Martos, debo condenar y condeno a la entidad Cristal Mineral Industria Minera, S.L. en rebeldía procesal, al pago de la cantidad de 752,88 euros, más los intereses legales de dicha cantidad; todo ello, con expresa condena al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma es firme.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo yo Dña. María del Carmen Izquierdo Moreno, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Arona.

PUBLICACIÓN. Dada, leída y publicada, ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Juez que la suscribe, en el mismo día de su fecha, al estar celebrando audiencia pública en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Cristal Mineral Industria Minera, S.L., expido y libro el presente en Arona, a 13 de febrero de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

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