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BOC-A-2014-094-2099.
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D/Dña. David García Muñoz, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arona, a 18 de febrero de 2014.
Vistos por mí, Rosa María Reyes González, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de Arona y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio verbal 922/2013 sobre reclamación de cantidad, promovidos por la Comunidad de Propietarios "El Dorado", representada por el Procurador de los Tribunales, doña Cristina Escuela Gutiérrez y asistida por el Letrado, don José Abitbol Martos y, como demandada, la entidad, Amire, S.L., incomparecida en autos y declarada en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Se estima íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, doña Cristina Escuela Gutiérrez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios "El Dorado" frente a la entidad, Amire, S.L. y, en consecuencia, se le condena a abonar la cuantía de mil setecientos cincuenta y dos euros con cuarenta y nueve céntimos de euros (1.752,49) además de las cuotas que se fueren devengando, con carácter periódico, hasta la definitiva ejecución de sentencia.
Se condena en costas procesales a la demandada.
Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro. Notifíquese la sentencia a las partes personadas en el procedimiento.
Esta resolución es firme, frente a la misma no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Amire, S.L., expido y libro el presente en Arona, a 19 de febrero de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.
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