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BOC Nº 92. Miércoles 14 de Mayo de 2014 - 2042

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

2042 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 7 de mayo de 2014, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 24 de febrero de 2014, que acordó la aprobación definitiva de la Modificación Puntual nº 2 del Plan General de Ordenación de Adeje en el Sector SO13, Sector 8 y el Suelo Urbano Consolidado AU8 Playas del Duque, que comprende las parcelas de equipamientos: S13-E1, S13-E2, S13-E3, S13-E4, y las de espacios libres: S13-EL3, S13-EL4, S13-EL5, S13-EL6.- Expte. 2012/1389.

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BOC-A-2014-092-2042. Firma electrónica - Descargar

Primero.- De conformidad con lo establecido en los artículos 43.2.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y en el 44 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión de 24 de febrero de 2014, acordó la aprobación definitiva de la Modificación Puntual nº 2 del Plan General de Ordenación de Adeje en el Sector SO13, Sector 8 y el Suelo Urbano Consolidado AU8 Playas del Duque, que comprende las parcelas de equipamientos; S13-E1, S13-E2, S13-E3, S13-E4, y las de espacios libres; S13-EL3, S13-EL4, S13-EL5, S13-EL6, si bien condicionando la publicación del Acuerdo a la subsanación de las deficiencias advertidas y recogidas en el propio acuerdo; y encomendando al Director General de Ordenación del Territorio que, previos los informes de los Servicios correspondientes, verifique el cumplimiento de los condicionantes impuestos al Ayuntamiento y comprobada la subsanación, ordene la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.

Segundo.- Con fecha 14 de abril de 2014 el Ayuntamiento de Adeje remite a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial la documentación dirigida a subsanar las deficiencias advertidas y recogidas en el Acuerdo de 24 de febrero de 2014.

Tercero.- Examinada la documentación remitida se comprueba, mediante informe técnico emitido con fecha 26 de marzo de 2014 y jurídico de 23 de abril de 2014, de los Servicios de la Dirección General de Ordenación del Territorio, que se han subsanado las deficiencias advertidas en el citado Acuerdo de la COTMAC.

Cuarto.- Con fecha 28 de abril de 2014 se dicta Resolución nº 116 del Director General de Ordenación del Territorio que considera subsanadas la totalidad de las deficiencias establecidas en el Dispositivo Primero del acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias adoptado en sesión de 24 de febrero de 2014 en virtud del cual se aprueba definitivamente la Modificación Puntual nº 2 del Plan General de Ordenación de Adeje en el Sector SO13, Sector 8 y el Suelo Urbano Consolidado AU8 Playas del Duque, que comprende las parcelas de equipamientos; S13-E1, S13-E2, S13-E3, S13-E4, y las de espacios libres; S13-EL3, S13-EL4, S13-EL5, S13-EL6, expediente 2012/1389.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con lo preceptuado en los artículos 43.2.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y en el 44 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, la publicación del acuerdo de la COTMAC de 24 de febrero de 2014 se sujeta a la previa subsanación de las deficiencias contenidas en el dispositivo primero.

Segundo.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 44.2.a) del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias encomendó al Director General de Ordenación del Territorio la verificación del cumplimiento de los condicionantes, previos los informes de los Servicios correspondientes, así como ordenar la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Dar publicidad en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias adoptado en sesión celebrada el 24 de febrero de 2014 relativo a la aprobación definitiva de la Modificación Puntual nº 2 del Plan General de Ordenación de Adeje en el Sector SO13, Sector 8 y el Suelo Urbano Consolidado AU8 Playas del Duque, que comprende las parcelas de equipamientos; S13-E1, S13-E2, S13-E3, S13-E4, y las de espacios libres; S13-EL3, S13-EL4, S13-EL5, S13-EL6, que figuran como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de mayo de 2014.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en la sesión celebrada el 24 de febrero de 2014, en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y en el 44 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, aprobar de forma definitiva la Modificación Puntual nº 2 del Plan General de Ordenación de Adeje en el Sector SO13, Sector 8 y el Suelo Urbano Consolidado AU8 Playas del Duque, que comprende las parcelas de equipamientos: S13-E1, S13-E2, S13-E3, S13-E4, y las de espacios libres: S13-EL3, S13-EL4, S13-EL5, S13-EL6; condicionando la publicación del acuerdo a la subsanación de las observaciones que derivan del Acuerdo de la COTMAC de 26 de noviembre de 2012, aún no corregidas, y que se transcriben a continuación:

(A los efectos de una mejor comprensión de las condiciones, en los puntos correspondientes se indican, en cursiva, las observaciones realizadas por el Pleno de la COTMAC en Acuerdo adoptado en fecha 26 de noviembre de 2012; y, en negrita, las condiciones que se establecen en el presente Acuerdo).

1. En el documento presentado no se desarrolla una justificación, ni la correspondiente información urbanística de partida, con respecto al cumplimiento de los estándares en las áreas urbanísticas de referencia SO13 y AU8. Se entiende que, al devenir ambas áreas del desarrollo de suelos urbanizables, no puede haber una minoración de los estándares por debajo de los fijados por la legislación de referencia que les sea de aplicación para cada área y, en cambio, sí pudiera llegar a plantearse una modificación de los espacios libres, dotaciones y equipamientos en el exceso, sobre los mínimos aplicables.

Se entiende necesario un mayor desarrollo de la presente observación, fundamentalmente en lo que se refiere a la información del ámbito AU8, ya que se cuantifican unas Áreas Libres de Protección y un SG de Espacio Libre que no se pueden verificar; al menos se debe presentar un plano de información delimitando los mismos y señalando las superficies computables de las diferentes áreas de las que se componen el conjunto de ambos. A su vez, el cuadro numérico se debe corregir ya que al menos la superficie de Parques y Jardines del Plan Parcial es incorrecta.

2. De la consulta de la ortofoto del área objeto de este expediente, se aprecia que la parcela de espacio libre U8-EL3 está ocupada por edificación, instalaciones, etc.; se debe aclarar este extremo, en su caso.

En el apartado 2. Información de los Ámbitos a los que se Refiere la Presente Modificación se recoge: "El espacio central definido como parcela de espacio libre U8-EL3 dispone en su interior de la construcción de un monumento y construcciones ligeras de explotación privada, como puede apreciarse en la documentación fotográfica adjunta que se corresponden a las construcciones permitidas en los espacios libres y zonas verdes en el artículo 6.4.4 de las Normas Urbanísticas del Plan General vigente". A este respecto, en el documento presentado, se recoge un fragmento del plano del proyecto que obtuvo licencia para la construcción si bien este no parece representar lo materializado: sin poder comprobarse cuestiones dimensionales, de la comparación de este con la ortofoto se aprecia la existencia de huecos donde se ubican escaleras que no están representadas en el plano; las proporciones de la construcción central no parecen ser la misma; al no haber un plano de secciones la información no es completa, no se sabe si se representan huecos, cubiertas, suelo ... . Se adjunta una foto del elemento vertical que tiene adosada una marquesina en su perímetro, desconociéndose la consideración que tiene como uso y si es computable o no a efectos de edificabilidad y ocupación según la normativa municipal. Se desconoce si existen planos reformados posteriores validados por el Ayuntamiento que recojan tales cuestiones.

A colación del párrafo anterior, y del estudio más detallado de la ortofoto, se entiende necesaria la ampliación de la aclaración, al haberse apreciado edificaciones e instalaciones ubicadas en la red viaria peatonal ubicada entre las parcelas de equipamientos U8-E1, U8-E2, U8-E3 y U8-E4.

3. Se debe estudiar la regulación de las condiciones de edificación del equipamiento en el AU8, denominada Zona U8-5 Equipamiento Comercial, ya que por ejemplo las edificaciones existentes al situarse otra edificación hacia el espacio interior, si no fuese de propietario único o con la obligación para todo el conjunto de regularse por un proyecto único, podrían llegar a no tener acceso o generarse espacios inadecuados si no se regulan las separaciones de edificios, pasos mínimos, etc. A este respecto se debe justificar la eliminación de la ficha de la citada Zona U8-5, las condiciones de ordenación actuales: construcciones en planta sótano, aparcamiento subterráneo, etc.

En la presente propuesta se añade una regulación para la separación a linderos laterales: "La parcela C8 deberá respetar una separación mínima a linderos con otras parcelas colindantes de 3 m, excepto elementos comunes de circulación que podrán adosarse".

No se ha encontrado ninguna justificación respecto a la eliminación de varias condiciones de ordenación actuales.

4. Se incluyen en el apartado de documentación modificada una serie de páginas que no están afectadas por la presente modificación, no debiendo incluirse en el presente documento.

Se eliminan las páginas que no estaban afectadas por la presente Modificación.

Faltaría añadir la última página de los cuadros de Sistemas Locales tanto para los Ámbitos de Suelo Urbano como para los Sectores de Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado ya que en estos se encuentran las superficies totales que han resultado modificadas.

Las actuales páginas 38 y 39 se deberían completar con las filas finales para que, así coincidan con las vigentes del PGO.

No están los mismos planos que en el documento anterior (hojas: 94, 96, 103 y 106), faltarían varios de ellos. A su vez se debe recordar que los planos de ordenación pormenorizada se deben presentar con la misma escala y formato que los del PGO vigente que se modifican.

5. En la página que en el presente documento está numerada como 44, y en la cual se representan las alineaciones y rasantes del SO13 a una escala indeterminada, no se grafían las rasantes o al menos de manera legible.

La numeración de la página en el documento actual corresponde a la 43; en esta se grafían las rasantes, si bien no son legibles.

6. A colación de la cuestión planteada, en la página 46, en la cual se recoge el cuadro resumen del SO13, para la parcela de equipamiento C3R se emplea el dato de superficie de suelo de la Memoria (2.252 m2s) frente al de las NU (2.040 m2s), en cambio para la parcela de equipamiento C5 se emplea el dato de superficie de suelo de las NU (900 m2s) frente al de la Memoria (769,57 m2s).

La numeración de la página en el documento actual corresponde a la 45. Se advierte que la parcela C3R no está dentro del ámbito de la Modificación con lo que no cabría la variación de la misma.

7. En la página 27, en el cuadro de sistemas locales de la Memoria para el AU8 la superficie de equipamientos que se refleja es la que se recogía en las NU, frente a los espacios libres y los dotacionales donde los datos que se reflejan son los de la Memoria del PGO AB.

La numeración de la página en el documento actual corresponde a la 38. Se advierte que las parcelas C1, C'1, C7 y C'7 no están dentro del ámbito de la Modificación con lo que no cabría la variación de las mismas.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, se establece un plazo máximo de tres meses para la presentación de la subsanación de las deficiencias señaladas.

Tercero.- Encomendar al Director General de Ordenación del Territorio que, previo los informes de los Servicios correspondientes, verifique el cumplimiento de los condicionantes impuestos al Ayuntamiento y comprobada la subsanación, ordene la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Adeje y al Cabildo Insular de Tenerife.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente acuerdo, sin perjuicio de que tratándose de una Administración Pública se opte por efectuar el requerimiento previo, en el plazo de dos meses, para que anule o revoque el acto.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en los artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por Decreto 254/2003, de 2 de septiembre y por Decreto 234/2005, de 27 de diciembre.- Santa Cruz de Tenerife, a 24 de febrero de 2014.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Belén Díaz Elías.

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