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BOC Nº 92. Miércoles 14 de Mayo de 2014 - 2034

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejerías de Economía, Hacienda y Seguridad y de Sanidad

2034 ORDEN de 6 de mayo de 2014, por la que se regula el control, en el momento de la importación, de las condiciones para la comercialización de las labores del tabaco en el mercado interior canario.

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BOC-A-2014-092-2034. Firma electrónica - Descargar

La importación de labores del tabaco dentro del territorio de las Islas Canarias queda sujeta a impuestos del sistema tributario canario: al Impuesto sobre las Labores del Tabaco, al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías; así lo establecen la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias.

La sujeción a gravamen de tales importaciones exige que las labores del tabaco que llegan al territorio de las Islas Canarias procedentes de otras partes del territorio nacional o del extranjero queden sometidas a la vigilancia y control de la Administración Tributaria Canaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por el artículo único del Decreto 268/2011, de 4 de agosto, no autorizándose el levante de las labores en tanto no se haya garantizado o satisfecho la cuota correspondiente o se acojan a un régimen especial de importación. Estas actuaciones de vigilancia y control las efectúa la Administración Tributaria Canaria por sí misma o en colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través del Convenio Ventanilla Única aduanera en Canarias (VEXCAN) y la Guardia Civil, en este caso, a través del Convenio administrativo entre el Ministerio del Interior, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Canarias para las actuaciones de colaboración operativa relativas a la investigación del fraude con relación a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal, así como en las funciones de vigilancia y control fiscales en las operaciones de importación y exportación de mercancías en Canarias.

Queda así ejercido el control en las importaciones de labores del tabaco en las Islas Canarias por lo que se refiere al cumplimiento de las obligaciones tributarias; sin embargo, la comercialización de tales labores en el mercado interior canario queda sujeta al cumplimiento de otros requisitos y condiciones no tributarios, establecidos, fundamentalmente, por la normativa en materia sanitaria. En este sentido, la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, modificada por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, establece requisitos que han de cumplir las labores del tabaco para poder ser vendidas en el mercado español. Por otro lado, el Real Decreto 1079/2002, de 18 de octubre, por el que se regulan los contenidos máximos de nicotina, alquitrán y monóxido de carbono de los cigarrillos, el etiquetado de los productos del tabaco, así como las medidas relativas a ingredientes y denominaciones de los productos del tabaco, desarrolla y fija, más concretamente, cuales son esos requisitos.

Considerando la idoneidad de la importación de las labores del tabaco para que por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se controle no solo el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas del hecho de la importación, sino también del cumplimiento por las labores del tabaco a importar de las restantes exigencias establecidas por el ordenamiento jurídico para que las mismas puedan ser comercializadas y, en última instancia, vendidas en el mercado interior canario, la presente Orden conjunta de las Consejerías de Economía, Hacienda y Seguridad y de Sanidad, establece el mecanismo de colaboración de la Administración Tributaria Canaria con la Dirección general competente en materia de salud pública en el control en la importación de las labores del tabaco en el territorio de las Islas Canarias del cumplimiento de los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico para que aquellas labores puedan ser objeto de lícito comercio en el mercado interior de las Islas Canarias.

De acuerdo con lo expuesto, el Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad y la Consejera de Sanidad, en uso de las facultades atribuidas por la Disposición final única del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por el artículo único del Decreto 268/2011, y el artículo 5.j) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad aprobado por el artículo único del Decreto 5/2005, de 25 de enero,

DISPONEN:

Primero.- La Administración Tributaria Canaria, por sí sola o en coordinación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Guardia Civil, colaborará con la Dirección general competente en materia de salud pública en el control de que las labores del tabaco presentadas a despacho ante la misma para su importación, y destinadas a ser consumidas en las Islas Canarias, cumplan los requisitos que el ordenamiento jurídico establece para que tales labores puedan ser objeto de comercialización en el mercado interior de las Islas Canarias.

El control a que se refiere la presente Orden se circunscribe al cumplimiento de las normas en materia de etiquetado contenidas en el artículo 5 del Real Decreto 1079/2002, de 18 de octubre, por el que se regulan los contenidos máximos de nicotina, alquitrán y monóxido de carbono de los cigarrillos, el etiquetado de los productos del tabaco, así como las medidas relativas a ingredientes y denominaciones de los productos del tabaco.

Segundo.- Para el control del cumplimiento de las obligaciones por las labores del tabaco que sean presentadas a despacho ante la Administración Tributaria Canaria, por el importador se ha de presentar, en aquellos casos que se le requiera, certificación expedida por la Dirección general competente en materia de salud pública acreditativa de que las labores del tabaco cumplen con la normativa sanitaria.

Por la Administración Tributaria Canaria, en los casos en que se requiera la certificación a que se refiere el apartado anterior, no se autorizará el levante de las labores del tabaco en tanto no se presenten tales certificaciones.

Tercero.- Se autoriza a las Direcciones generales competentes en materia tributaria y de salud pública a dictar las Resoluciones de ejecución de la presente Orden que sean necesarias, en especial la aprobación de los modelos de certificación.

Cuarto.- Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de mayo de 2014.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y SEGURIDAD,

Javier González Ortiz.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

Brígida Mendoza Betancor.

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