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BOC-A-2014-091-2017.
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D./Dña. María Luisa de la Puente Arrate, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de enero de 2014.
Vistos los presentes autos de juicio Ordinario número 1583/2012, por D. Juan José Cobo Plana, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Las Palmas de Gran Canaria, seguidos a instancia de D. Jesús Cristian Pérez Álamo, representado/a por el/la Procurador/a D./Dña. Cristina Sosa González y asistido/a del Letrado/a D./Dña. José María López Arias, sustituido en el acto del juicio por D. José Luis Luri Fernández, contra Querikisito, S.L., sobre resolución de contrato de compraventa y reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Jesús Cristian Pérez Álamo, debo condenar y condeno a Querikisito, S.L. a abonar a aquel la cantidad de 9.000 euros, más los intereses legales, con expresa condena en costas a la parte demandada.
Esta resolución es susceptible de recurso de apelación.
Artículo 458 LEC. Interposición del recurso.
1. El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella.
2. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Querikisito, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de febrero de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.
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