Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 90. Lunes 12 de Mayo de 2014 - 1996

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

1996 ORDEN de 6 de mayo de 2014, por la que se convocan los Premios a la Calidad del Servicio Público y Mejores Prácticas y a las Mejores Iniciativas o Sugerencias de los empleados públicos para 2014.

9 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 596.70 Kb.
BOC-A-2014-090-1996. Firma electrónica - Descargar

El Decreto 220/2000, de 4 de diciembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios, los sistemas de evaluación de la calidad y los premios anuales a la calidad del servicio público y mejores prácticas, y a las mejores iniciativas o sugerencias de los empleados públicos, en su modificación operada por Decreto 33/2010, de 18 de marzo, institucionalizó, a nivel de todas las Administraciones Públicas Canarias, los premios a la calidad del servicio público y mejores prácticas con el objetivo de seguir profundizando en una cultura de mejora continua y modernización del sector público canario.

Por Decreto 30/2014, de 24 de abril, se modifican los capítulos IV y V de dicho Decreto 220/2000, de 4 de diciembre, en el sentido siguiente:

1. Dentro de los premios a la calidad del servicio público y a las mejores prácticas se establecen dos modalidades: el premio a la Excelencia y el premio a la Calidad.

2. Las convocatorias de los premios pasan de tener carácter anual a ser bianuales.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 y en la disposición final primera del citado Decreto 220/2000, de 4 de diciembre,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocatoria de los Premios.

1. Mediante la presente orden se convocan los Premios a la Calidad del Servicio Público y Mejores Prácticas, y a las Mejores Iniciativas o Sugerencias de los empleados públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para 2014.

2. El Premio a la Calidad del Servicio Público y Mejores Prácticas se convoca en las modalidades siguientes:

a) Premio a la Excelencia.

b) Premio a la Calidad.

3. Los Premios se regirán por lo dispuesto en la presente orden y en las bases específicas para cada modalidad de Premio que figuran en los anexos I, II y III respectivamente. Para lo no previsto en la presente orden y en sus bases anexas, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 220/2000, de 4 de diciembre.

4. No podrán participar en estos premios los órganos, unidades administrativas, entidades y personas con los mismos proyectos o iniciativas premiadas en convocatorias anteriores.

5. No se admite la presentación de candidaturas a distintos premios con el mismo proyecto o iniciativa.

Segundo.- Jurado de los Premios.

Para la valoración de las candidaturas a los premios convocados por esta Orden se constituirá un jurado que tendrá la composición prevista en el artículo 19 del Decreto 220/2000, de 4 de diciembre, en su modificación operada por el Decreto 30/2014, de 24 de abril.

Tercero.- Ordenación y fases del proceso de concesión de los premios.

1. Se establecen tres fases para la concesión de los premios:

A) Fase primera, de pre-evaluación por parte del centro directivo competente en materia de inspección y calidad de los servicios públicos, de las memorias presentadas por las candidaturas a los distintos premios, que concluirá con la elevación al jurado de un informe de valoración de las mismas. En esta fase se podrá considerar la realización de visitas a las candidaturas en aquellos supuestos en los que se considere necesario.

B) Fase segunda, de evaluación de las candidaturas y propuesta de concesión de los premios por el jurado. El jurado podrá solicitar a las candidaturas las aclaraciones que considere pertinentes para una mejor evaluación de las mismas.

C) Fase tercera, de concesión de los premios y publicación en el Boletín Oficial de Canarias mediante resolución del titular del departamento competente en materia de modernización y calidad de los servicios públicos.

2. Corresponde al centro directivo competente en materia de inspección y calidad de los servicios públicos la organización del proceso de concesión de los premios. A tal fin podrá dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Orden.

Cuarto.- Solicitudes.

1. Las solicitudes a los premios se dirigirán a la Inspección General de Servicios, como centro directivo competente en materia de inspección y calidad de los servicios públicos, y deberán estar suscritas por la persona que ostente la máxima responsabilidad en la organización aspirante.

Se exceptúan las solicitudes a los Premios a las Mejores Iniciativas o Sugerencias de los empleados públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se suscribirán por las propias personas aspirantes o por la persona de contacto establecida en el modelo de solicitud cuando sea más de una.

2. A las solicitudes se deberá acompañar una memoria elaborada conforme a los criterios y requisitos formales establecidos en las bases específicas de la modalidad del Premio a la que se opte. Las personas que opten por la presentación de la solicitud de forma presencial, deberán presentar la memoria en formato papel y en soporte electrónico (disco compacto o lápiz de memoria y en un archivo de tipo "pdf" o ".doc/.docx).

3. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el anexo IV de la presente Orden. El modelo de solicitud podrá descargarse en la sede electrónica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad (https://sede.gobiernodecanarias.org/cpji).

Quinto.- Lugar de presentación.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Inspección General de Servicios de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, y se presentarán en sus oficinas de registro ubicadas en los siguientes lugares:

- Avenida Buenos Aires, nº 5, Edificio Tres de Mayo, 1ª planta, 38071-Santa Cruz de Tenerife.

- Calle Profesor Agustín Millares Carlo, nº 18, Edificio de Servicios Múltiples II, planta 0, 35071-Las Palmas de Gran Canaria.

2. La presentación también podrá realizarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Asimismo se podrán presentar de forma telemática a través de la sede electrónica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad (https://sede.gobiernodecanarias.org/cpji), siempre que se cumpla con los requisitos técnicos establecidos para la utilización de la sede electrónica.

Sexto.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes a las tres modalidades de premios será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptimo.- Contenido de los Premios.

1. Los Premios consistirán en un diploma acreditativo.

2. El jurado podrá proponer que se declaren desiertos los Premios. Asimismo podrá proponer, para cada una de las modalidades de premios, la concesión de hasta dos accésits a aquellas candidaturas que considere merecedoras de tal distinción.

Octavo.- Publicidad de los Premios.

Los órganos o entidades premiadas o distinguidas podrán hacer publicidad de dicha condición en su material impreso y páginas web, especificando el año en que fueron premiadas y la modalidad en lo que lo fueron. Así mismo podrán publicar o difundir la concesión del premio en cualquier medio de comunicación.

Noveno.- Apoyo a las candidaturas.

El centro directivo competente en materia de inspección y calidad de los servicios públicos colaborará con las organizaciones y personas aspirantes que lo requieran para la presentación de sus candidaturas.

Décimo.- Aceptación de la convocatoria.

La presentación de candidaturas es voluntaria y supone la aceptación de lo estipulado en la presente orden y en las bases específicas contenidas en sus anexos.

Undécimo.- Efectos.

La presente orden producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la publicación de la presente resolución, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de mayo de 2014.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

Francisco Hernández Spínola.

A N E X O I

BASES ESPECÍFICAS PREMIO A LA EXCELENCIA

Primera.- Ámbito de aplicación.

1. El Premio a la Excelencia está dirigido a los órganos y entidades dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las Administraciones Locales Canarias, que podrán presentarse a través de una organización administrativa con un rango mínimo de servicio o unidad administrativa equivalente.

2. Podrán presentarse al premio las organizaciones mencionadas en el apartado anterior que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes hayan realizado una autoevaluación de su organización con alguno de los modelos de calidad reconocidos a nivel nacional por las distintas Administraciones Públicas (EFQM, CAF, EVAM, etc.), dentro de los 3 años anteriores al de la publicación de esta convocatoria.

Segunda.- Criterios para la evaluación de las candidaturas.

Para la valoración de las candidaturas se ponderarán los siguientes criterios:

- La certificación de la autoevaluación o la renovación de la misma por un órgano externo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

- La puntuación obtenida en la certificación externa, cuando proceda.

- La aprobación y publicación de su Carta de Servicios.

- El grado de dificultad del modelo de evaluación.

- La magnitud de la organización en la que se realizó la autoevaluación.

- La descripción y grado de implantación del plan de mejora posterior a la evaluación (número de mejoras implantadas, nivel de desarrollo de las mismas, resultados en la organización, en las personas usuarias, etc.).

- Los resultados e impacto de las mejoras implantadas.

Tercera.- Contenido de la memoria.

El contenido de la memoria al Premio a la Excelencia no podrá exceder de 60 páginas a una sola cara (30 si fuera a doble cara). Las páginas que excedan de este número no se tendrán en cuenta en la evaluación.

La memoria deberá ajustarse estrictamente a la siguiente estructura:

1. Portada: nombre y logotipo de la organización.

2. Copia del formulario de solicitud.

3. Índice de contenidos.

4. Presentación de la organización, incluyendo funciones y actividades, estructura orgánica, y principales servicios.

5. Diagnóstico del funcionamiento de la organización conforme al modelo de calidad utilizado.

6. Descripción del Plan de mejora, de las acciones implantadas y de sus resultados.

7. En su caso, copia de la certificación externa de la autoevaluación o declaración responsable del máximo responsable de la organización de la realización de la autoevaluación dentro del plazo establecido en la base primera del presente anexo.

A N E X O I I

BASES ESPECÍFICAS PREMIO A LA CALIDAD

Primera.- Ámbito de aplicación.

1. El Premio a la Calidad está dirigido a reconocer a los órganos y entidades dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las Administraciones Locales Canarias que se hayan destacado por la mejora continua de la calidad de sus servicios públicos.

2. Las organizaciones mencionadas en el apartado anterior podrán presentarse a través de una organización administrativa con rango mínimo de servicio o unidad administrativa equivalente.

3. A los efectos de la presente convocatoria se entenderá por "mejora continua" todo proceso, experiencia o práctica que haya tenido por finalidad la búsqueda efectiva de la mejora de la calidad de los servicios públicos y la eficiencia de la organización.

Segunda.- Criterios para la evaluación de las candidaturas.

Para la valoración de las candidaturas se ponderarán los siguientes criterios:

- La descripción de la mejora: contenido y objetivos. Diagnóstico de la situación de partida. Alineamiento de la mejora con los objetivos estratégicos de la organización y/o unidad responsable.

- Los mecanismos de comunicación interna, participación e implicación de los empleados en la mejora (intranet, grupos de mejora, encuestas, etc.).

- La gestión de recursos y alianzas: eficacia y eficiencia en la gestión de recursos económico-financieros y humanos para conseguir los objetivos de la mejora. Cooperación con otras organizaciones o unidades y/o grupos de interés.

- Las evidencias de sistematización y documentación del proceso o procesos que componen la mejora: manuales, instrucciones o normas de funcionamiento, modificaciones normativas, etc.

- Los resultados e impacto de la mejora: comparación entre los objetivos previstos y los resultados obtenidos (valor de los indicadores de resultado).

- La adaptabilidad a otras organizaciones o unidades. Descripción de los elementos de la mejora que pueden transferirse a otras organizaciones. Evidencias de su transferencia a otras organizaciones.

Tercera.- Contenido de la memoria.

El contenido de las memorias que opten al Premio a la Calidad no podrá exceder de 40 páginas a una sola cara (20 si fuera a doble cara). Las páginas que excedan de este número no se tendrán en cuenta en la evaluación.

La memoria deberá ajustarse estrictamente a la siguiente estructura:

1. Portada: nombre y logotipo de la organización, y denominación de la mejora.

2. Copia del formulario de solicitud.

3. Índice de contenidos.

4. Presentación de la organización, incluyendo funciones y actividades, estructura orgánica, y principales servicios.

5. Descripción de la mejora siguiendo los criterios establecidos en la base segunda de este anexo.

A N E X O I I I

BASES ESPECÍFICAS PREMIO A LAS MEJORES INICIATIVAS O SUGERENCIAS

DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

Primera.- Ámbito de aplicación.

1. El Premio a las Mejores Iniciativas o Sugerencias de los Empleados Públicos se dirige a los empleados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos públicos.

2. El Premio se otorgará a aquellos empleados públicos que, individualmente o en equipo, se hayan destacado por la promoción y el desarrollo de iniciativas o sugerencias, implantadas o no, que contribuyan a incrementar la eficiencia, la simplificación administrativa, la mejora en la atención a la ciudadanía y la calidad de los servicios públicos.

Segunda.- Criterios para la evaluación de las candidaturas.

La valoración de las candidaturas se realizará en base a los siguientes criterios:

- La descripción de la iniciativa o sugerencia y, en su caso, resultados: se describirá la situación actual o anterior a la aplicación de la iniciativa o sugerencia y su impacto real o previsible.

- La descripción del grado de despliegue e implantación (si ha sido aplicada o no, si está en proceso de despliegue, nivel de desarrollo, etc.).

- El alineamiento con las estrategias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos.

- La descripción de las posibilidades de adaptación a otras organizaciones.

Tercera.- Contenido de la memoria.

El contenido de las memorias que opten a este premio no podrá exceder de 30 páginas a una sola cara (15 si fuera a doble cara). Las páginas que excedan de este número no se tendrán en cuenta en la evaluación.

La memoria deberá ajustarse estrictamente a la siguiente estructura:

1. Portada: nombre y apellidos del empleado/a que presenta la iniciativa (de todos/as si se trata de un equipo) y denominación de esta.

2. Copia del formulario de solicitud.

3. Índice de contenidos.

4. Presentación del empleado/a (de todos/as si se trata de un equipo) que presenta la iniciativa o sugerencia, incluyendo centro directivo de adscripción, denominación y funciones de su puesto de trabajo.

5. Descripción de la iniciativa o sugerencia siguiendo los criterios establecidos en la base segunda del presente anexo.

Ver anexo en las páginas 11799-11799 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias