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BOC Nº 89. Viernes 9 de Mayo de 2014 - 1971

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1971 ORDEN de 29 de abril de 2014, por la que se modifica la Orden de 9 de julio de 2009, que unifica determinados registros existentes en este Departamento.

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Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Mediante Orden de 9 de julio de 2009 (BOC nº 142, de 23 de julio de 2009), se unifican determinados Registros existentes en el Departamento.

2º) Por Orden de 11 de diciembre de 2009 (BOC nº 249, de 22 de diciembre de 2009) se modifica la Orden de 9 de julio de 2009, que unifica determinados Registros existentes en este Departamento; se crean registros auxiliares en las nuevas oficinas en las islas de Gran Canaria y Tenerife; se modifica el registro de la oficina de Los Cristianos, Arona, Tenerife, por traslado dentro del mismo municipio y se modifica el horario de los registros de las oficinas de empleo del Servicio Canario de Empleo.

3º) Por Orden de 17 de febrero de 2010 (BOC nº 41, de 1 de marzo de 2010), se modifica, para la isla de Fuerteventura, la Orden de 9 de julio de 2009, que unifica determinados Registros existentes en este Departamento.

4º) Por Orden de 22 de abril de 2010 (BOC nº 85, de 3 de mayo de 2010), se crea el registro auxiliar de la nueva Oficina Comarcal de Empleo Gran Canaria Sur, en Vecindario, isla de Gran Canaria, dependiente del Servicio Canario de Empleo.

5º) Por Orden de 14 de junio de 2010 (BOC nº 123, de 24 de junio de 2010), se corrige y modifica la Orden de 9 de julio de 2009, que unifica determinados Registros existentes en este Departamento, se traslada el registro auxiliar de la Oficina de Empleo de Ciudad Alta, y crea el registro auxiliar de la Oficina de Empleo Comarcal Gran Canaria Metropolitana Centro Norte.

6º) Por Resolución de la Inspección General de Servicios de 8 de julio de 2010 (BOC nº 140, de 19 de julio de 2010), se hace pública la actualización de la relación de los registros propios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

7º) Por Orden de 13 de diciembre de 2010 (BOC nº 251, de 23 de diciembre de 2010), se crea el Registro Auxiliar de la nueva Oficina Comarcal de Empleo Tenerife Sur, en Adeje, isla de Tenerife, dependiente del Servicio Canario de Empleo, se modifican los registros de las Oficinas de Empleo del Puerto de La Luz, en Las Palmas de Gran Canaria; de Santa Cruz de La Palma, en La Palma y de Valverde, en El Hierro, por traslado dentro del mismo municipio respectivo; y se modifica la denominación de la calle donde se ubica la Oficina de Empleo de General Mola, en Santa Cruz de Tenerife, por la nueva nomenclatura de la misma.

8º) Por Orden de 2 de diciembre de 2011 (BOC nº 75, de 17 de abril de 2012), se crea el registro auxiliar del Centro Nacional de Formación Ocupacional de Las Palmas, dependiente del Servicio Canario de Empleo.

9º) Por Orden de 28 de junio de 2013 (BOC nº 126, de 3 de julio de 2013), se modifica el horario de apertura y cierre de los registros auxiliares dependientes del Servicio Canario de Empleo.

10º) Por motivos de operatividad, centralización de los servicios en un único Centro Administrativo, que atiendan a los ciudadanos, que tienen que tramitar ante una Consejería expedientes relacionados con las competencias atribuidas a la misma, economizar medios materiales en los actuales tiempos de crisis y dotar de oficinas de registro a aquellas, que por su lejanía de los Servicios Centrales, no disponen de ellas, es por lo que se pretende unificar en uno los dos Registros Auxiliares, afectos a la Dirección General de Trabajo, sitos en la calle Agustín Millares Carlo, nº 18, Edificios de Usos Múltiples II, 3ª planta, 35071, en Las Palmas de Gran Canaria, con el Registro General, localizado en el Edificio de Usos Múltiples III, calle León y Castillo, nº 200, 35071, en Las Palmas de Gran Canaria; y trasladar el otro a la calle Alicante, nº 1, 35071, en Las Palmas de Gran Canaria. Igualmente, se unifica el Registro Auxiliar situado en la Avenida de Venezuela, nº 1, ITV El Paso, 38750, en El Paso, La Palma, afecto a la Secretaría General Técnica, con el Registro Auxiliar del Servicio Canario de Empleo, ubicado en la calle Doctor Santos Abreu, s/n, 38700, en Santa Cruz de La Palma, La Palma. Asimismo, se unifica el Registro Auxiliar situado en la calle San Roque, nº 23-2 (Edificio Centro), 35600, en Puerto del Rosario, Fuerteventura, afecto a la Dirección General de Industria y Energía, con el Registro Auxiliar del Servicio Canario de Empleo, ubicado en la calle Tenerife, nº 37, 35600, en Puerto del Rosario, Fuerteventura. Y, por último, se unifica el Registro Auxiliar situado en la calle José Antonio, nº 108 (Edificio Guenia, Local 82), 35500, en Arrecife, Lanzarote, afecto a las Direcciones Generales de Industria y Energía y de Trabajo, con el Registro Auxiliar del Servicio Canario de Empleo, ubicado en la calle José Antonio, nº 108 (Edificio Guenia), 35500, en Arrecife, Lanzarote.

11º) Como consecuencia del cierre de las Oficinas Comarcales de Empleo de Vecindario, Tenerife Sur y Metropolitana Centro-Norte Las Palmas, del Servicio Canario de Empleo, con el fin de acercar a los ciudadanos el Servicio de Orientación e Intermediación, así como abaratar los costes económicos, se suprimen los Registros Auxiliares de las citadas Oficinas.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 38.8, que las Administraciones Públicas deberán hacer públicas y mantener actualizada una relación de las oficinas de registros propios o concertados, sus sistemas de acceso y comunicación, así como los horarios de funcionamiento.

Segunda.- El artículo 5.1 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autonómica de Canarias, dispone que los registros se crearán, modificarán o suprimirán mediante Orden departamental que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Unificar uno de los Registros Auxiliares actuales en este Departamento, afectos a la Dirección General de Trabajo, a los que se alude en el antecedente de hecho décimo.

Segundo.- Unificar tres de los Registros Auxiliares actuales en este Departamento, afectos a la Secretaría General Técnica y a las Direcciones Generales de Industria y Energía y de Trabajo, respectivamente, a los que se alude en el antecedente de hecho décimo.

Tercero.- Suprimir los Registros Auxiliares de las Oficinas Comarcales de Empleo Metropolitana Centro-Norte, Vecindario y Tenerife Sur, del Servicio Canario de Empleo, por cierre de las mismas.

Cuarto.- Establecer los registros adscritos a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio que se relacionan en el anexo, con indicación de su localización, carácter, órganos a los que presta servicios y horario de atención al público.

Quinto.- Dejar sin efecto las Órdenes anteriores, por las que se establecieron, modificaron o suprimieron los registros de este Departamento, en cuanto se oponga a la presente.

Sexto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptimo.- La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de abril de 2014.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Francisca Luengo Orol.

Ver anexo en las páginas 11725-11730 del documento Descargar

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