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BOC Nº 89. Viernes 9 de Mayo de 2014 - 1968

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

1968 DECRETO 32/2014, de 30 de abril, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "El Espacio Cultural El Tanque", situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección.

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BOC-A-2014-089-1968. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente instruido por la Viceconsejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de "El Espacio Cultural El Tanque", situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias de 4 de octubre de 2010, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de "El Espacio Cultural El Tanque", situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido. Consta la presentación de alegaciones las cuales fueron desestimadas.

II. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, consta la presentación de alegaciones en el expediente, las cuales fueron desestimadas.

III. Solicitados los preceptivos dictámenes a la Universidad de La Laguna, al Organismo Autónomo de Museos y Centros y a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, constan los informes favorables emitidos por la Universidad de La Laguna y por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

IV. Por Resolución del Director General de Cooperación y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias, de 10 de abril de 2012, se resuelve proponer al Gobierno de Canarias la resolución del procedimiento.

V. En sesión celebrada el 16 de abril de 2012 el Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de "El Espacio Cultural El Tanque" situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

II. El artículo 18.1.a) de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, define la categoría de Monumento como "bienes que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras singulares de escultura siempre que sobresalgan por su valor arquitectónico, técnico, histórico, artístico, científico o social".

III. El artículo 26.2 de la mencionada Ley 4/1999 establece que "se entiende por entorno de protección la zona periférica, exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo".

IV. Conforme establece el artículo 22.1 del mismo texto legal, la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario de Patrimonio Histórico, trámites todos ellos, que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 30 de abril de 2014,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "El Espacio Cultural El Tanque", situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de 2014.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTES,

POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,

Inés Nieves Rojas de León.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

El tanque 69 es un enorme bidón que sirvió durante muchos años para el refinado y almacenamiento de crudo, integrado en la Refinería de CEPSA que se construye en Tenerife hacia 1930. Es una pieza cilíndrica de 50 metros de diámetro y casi 20 metros de altura, que representa uno de los últimos vestigios de una industria que en el último medio siglo ha formado parte de la geografía urbana de Santa Cruz. Conserva su aspecto exterior e interior original, habiéndose adaptado a su nuevo uso cultural con una mínima intervención arquitectónica mediante la incorporación de materiales procedentes de desguace.

Está rematado por una bóveda rebajada, con numerosos pilares de soporte de la cubierta, constituidos por perfiles metálicos unidos con presillas horizontales y dispuestos en sucesivas coronas circulares. El acceso y los servicios de la sala, de nueva fábrica, se desplazan fuera del volumen principal del antiguo tanque con el fin de conservar su nitidez espacial, ocupando el espacio residual comprendido entre la envolvente cilíndrica exterior y una de las calles interiores del inmueble. Se trata de un vestíbulo semienterrado de hormigón, aprovechando los muros de piedra existentes, tanto del basamento del depósito como del de separación de parcelas. Su cubierta se resuelve mediante una azotea plana coincidente con el nivel de base de asentamiento del tanque. Esta pieza anexa se desarrolla en rampa, configurando un espacio de acceso de gran profundidad visual, con un tratamiento brutalista de los materiales (hormigón y mampostería).

La fecha de construcción del tanque 69 se remonta a las primeras etapas de existencia de la Refinería de CEPSA de Santa Cruz de Tenerife. Se destinó desde 1949 al refino de crudo y fuel-oil. Posteriormente, y tras haber perdido su uso original, fue sometido en 1996 a una intervención de rehabilitación, que reconvierte este uso al de espacio cultural, dedicado a montajes vanguardistas y expresiones artísticas contemporáneas y alternativas de cualquier índole y procedencia. El proyecto correspondió al estudio AMP (Artengo, Menis y Pastrana, Arquitectos).

Figuró entre las quince obras seleccionadas en España y Portugal para el premio Iberfad de arquitectura de 1998 y recibió el premio Manuel Oraá de arquitectura, en su edición 1996/1997.

DELIMITACIÓN.

La delimitación del ámbito de protección se justifica en la necesidad de preservar una obra de ingeniería situada en la zona de Cabo Llanos, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, que formó parte de la Refinería de la empresa CEPSA, establecida en la ciudad, y que, posteriormente, fue rehabilitada para convertirse en un espacio con un uso cultural de gran singularidad en el contexto de las islas. Se trata de un inmueble cuya importancia patrimonial se fundamenta en su valor histórico-industrial y tecnológico, en su singularidad y representatividad tipológica, así como en su buen estado de conservación, en la originalidad del diseño para adaptarlo a un nuevo uso y en su propio valor cultural.

La delimitación del Bien de Interés Cultural se ciñe a un ámbito constituido por las dos parcelas catastrales en las que se inscribe el inmueble y correspondientes a los números 7283202CS7478S0001YY y 7283201CS7478S0001BY. Sus límites coinciden con los bordes interiores de los viales que las delimitan -las calles Fuente de Santa Cruz, Pedro Modesto Campos, Miguel Maffiotte Miller y Los Llanos Seis- así como con el límite que las separa de la parcela número 72831 del Polígono Industrial de CEPSA.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

Los justificantes para la declaración como Bien de Interés Cultural de este inmueble obedecen a la necesidad de proteger uno de los ejemplos de obras de ingeniería más singulares de la isla de Tenerife, atendiendo a la definición de "Monumento" que figura en el artículo 18 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. Constituye, por un lado, el testimonio de la memoria industrial de la capital insular, indefectiblemente vinculado a la Refinería; mientras que por otro, y a raíz de su rehabilitación y reconversión en su uso, se ha convertido en una instalación industrial con personalidad propia, cuya singularidad ha trascendido a la escena internacional. Resulta difícil encontrar referencias internacionales de instalaciones culturales con una cualidad espacial tan acusada y que representen una apuesta tan innovadora en el reciclaje de las instalaciones industriales obsoletas.

La delimitación, que acoge el tanque en sí mismo junto con la plaza exterior de ingreso, se justifica por la necesidad de preservar el ambiente urbano más inmediato al inmueble, preservándolo de futuros impactos derivados de obras o transformaciones físicas que generen impactos directos al Espacio Cultural o que dificulten la contemplación y estudio de los valores patrimoniales que fundamentan su declaración. Por este motivo, el entorno de protección se extiende a la totalidad de las dos parcelas que ocupa el tanque y sus elementos anexos.

Ver anexo en las páginas 11659-11659 del documento Descargar

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