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BOC Nº 86. Martes 6 de Mayo de 2014 - 1895

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

1895 ORDEN de 22 de abril de 2014, por la que este Departamento se subroga en la competencia del Ayuntamiento de El Tanque para la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación de dicho término municipal.

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BOC-A-2014-086-1895. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente administrativo 2007/0365, instruido por la Dirección General de Ordenación del Territorio.

Vista la propuesta del Secretario General Técnico.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1. La Ponencia Técnica Occidental de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), en sesión celebrada el 19 de febrero de 2009, adoptó Acuerdo con el siguiente tenor literal:

"Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 226.4 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y en el artículo 9.2.c) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la COTMAC, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio, devolver la documentación del Plan General de Ordenación de El Tanque, al apreciarse las siguientes deficiencias de orden jurídico y técnico en el procedimiento instruido para su aprobación definitiva, requiriéndose la subsanación de las mismas, suspendiendo el plazo máximo legal para la adopción de la resolución definitiva por el Pleno de la Comisión:

[...].

2. Dicho Acuerdo, junto con los informes técnicos, el informe jurídico y el informe propuesta fue remitido al Ayuntamiento de El Tanque mediante oficio de fecha 3 de marzo de 2009, recibido por dicha Corporación el 6 de marzo de 2009.

3. Con fecha 14 de mayo de 2009 tuvo entrada en la extinta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, oficio del Alcalde del Ayuntamiento de El Tanque por el que se remitía el documento denominado "Contestación de reparos al documento de Aprobación Provisional del Plan General de Ordenación Municipal de El Tanque".

4. El informe del Servicio Jurídico Administrativo de Planeamiento Territorial de la Dirección General de Ordenación del Territorio (DGOT) de 15 de julio de 2013 considera "que el trabajo material de subsanación de deficiencias de orden técnico y jurídico está realizado, faltando la declaración de voluntad del Pleno del Ayuntamiento de El Tanque en orden a la aprobación o toma de conocimiento de dicho documento".

5. Mediante Orden de este Departamento nº 331, de 5 de agosto de 2013, se formula requerimiento al Ayuntamiento de El Tanque, para que en el plazo de un mes, procediera a la realización de actuaciones y la adopción formal de los acuerdos necesarios para subsanar las deficiencias advertidas en el Acuerdo de la Ponencia Técnica Occidental de la COTMAC de 19 de febrero de 2009, notificado a dicho Ayuntamiento con fecha 6 de marzo de 2009.

Dicha Orden ha sido notificada a dicha Corporación con fecha 28 de agosto de 2013 (oficio de la Dirección General de Ordenación del Territorio de 20 de agosto de 2013).

6. El informe del Servicio Jurídico Administrativo de Planeamiento Territorial (DGOT) de 12 de marzo de 2014, propone la subrogación en la competencia del Ayuntamiento de El Tanque para proceder a la subsanación de las deficiencias señaladas en el Acuerdo de la Ponencia Técnica Occidental de la COTMAC de 19 de febrero de 2009.

7. A partir del trámite de subsanación de las deficiencias advertidas en el Acuerdo de la Ponencia Técnica de 19 de febrero de 2009, el informe del Servicio Técnico de Planeamiento Urbanístico Occidental (DGOT), de 20 de marzo de 2014, especifica el siguiente cronograma para culminar la tramitación de dicho instrumento de ordenación urbanística.

Ver anexo en la página 11446 del documento Descargar

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Conforme a lo previsto en el artículo 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL), cuando una entidad local incumpliera las obligaciones impuestas directamente por la Ley, de forma que tal incumplimiento afectara al ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma, esta deberá recordarle su incumplimiento concediendo al efecto el plazo que fuera necesario. Si transcurrido dicho plazo, nunca inferior a un mes, el incumplimiento persistiera, se procederá a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación a costa y en sustitución de la entidad local.

Este precepto, a su vez, ha de ponerse en relación con el artículo 24 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que prevé que el abono de los gastos ocasionados a la Administración autonómica como consecuencia de las medidas adoptadas en uso de la potestad de sustitución de las corporaciones locales prevista en el artículo 60 de la LBRL, se exigirán a la entidad deudora como ingresos de derecho público.

Segunda.- En materia urbanística, dicho mecanismo de subrogación o sustitución en las competencias municipales se encuentra regulado en el artículo 81 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo (en adelante, RPIOSPC).

Conforme a este precepto, en caso de inactividad del Ayuntamiento correspondiente en la formulación del Plan General de Ordenación (PGO), o de sus obligadas alteraciones, el Consejero del Gobierno competente podrá requerir al Alcalde de la corporación municipal para que resuelva el inicio del procedimiento, otorgándole a tal efecto un plazo no inferior a un mes ni superior a tres meses.

Transcurrido el citado plazo sin que se haya adoptado el acuerdo de inicio del procedimiento, el Consejero requirente, en sustitución y por cuenta de la corporación municipal, podrá iniciar el procedimiento por subrogación, comunicándolo a la Administración municipal e insular y publicándolo en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercera.- Tal como señala la Orden de este Departamento nº 331, de 5 de agosto de 2013, en el presente caso, concurren los requisitos señalados para la referida subrogación:

I. En cuanto al requisito previsto en el artículo 60 LBRL, que exige que se haya producido el incumplimiento por parte de la entidad local de una obligación impuesta por Ley, existe una obligación impuesta por varios preceptos de rango legal, pues el instrumento vigente en el municipio son las Normas Subsidiarias de Planeamiento aprobadas por Orden de la Consejería de Política Territorial de 9 de diciembre de 1998 (BOC nº 20, de 15 de febrero de 1999; BOP de Santa Cruz de Tenerife nº 102, de 25 de agosto de 2000).

En efecto, dicho instrumento no se encuentra adaptado al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (TRLOTENC), ni tampoco a las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo (Ley 19/2003, de 14 de abril), a pesar de que dicha adaptación viene impuesta por los siguientes preceptos de las citadas disposiciones legales:

- Disposición Transitoria segunda del TRLOTENC, que en su redacción actual prevé que la adaptación de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística a sus determinaciones, debía producirse antes del 15 de mayo de 2007.

- Disposición Transitoria tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, que establece la obligación y los ritmos de adaptación de los distintos instrumentos de ordenación a las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo.

En consecuencia, existe una obligación legal del Ayuntamiento de El Tanque de realizar, en su esfera competencial, todas las actuaciones conducentes a la adaptación del planeamiento general vigente en el municipio al TRLOTENC y a la Ley 19/2003, de 14 de abril. Ello conlleva la obligación de subsanar las deficiencias advertidas por el Acuerdo de la Ponencia Técnica Occidental de la COTMAC de 19 de febrero de 2009, en orden a la aprobación definitiva del PGO del municipio.

Por tanto, en el presente caso, la aprobación provisional no culminó la tramitación municipal del PGO, pues se precisa una nueva declaración de voluntad del Ayuntamiento Pleno sobre la base del documento formulado por la entidad "Natura Consultoría y Gestión, S.L." (Fdo.: José María Garrido López).

Debe recordarse, en este sentido, que si bien con fecha 14 de mayo de 2009 el Ayuntamiento de El Tanque presentó en la extinta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, un documento denominado "Contestación de reparos al documento de Aprobación Provisional del Plan General de Ordenación Municipal de El Tanque", lo cierto es que no consta acto administrativo municipal alguno de aprobación o toma de conocimiento de dicho documento.

El mismo, por tanto, debe ser considerado como jurídicamente inexistente, al faltar la voluntad aprobatoria del Pleno municipal [artículos 22.2.c) y 47.2.ll) de la LBRL]; y, en consecuencia, debe tenerse por no cumplimentado el trámite de subsanación de deficiencias.

II. En segundo lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la LBRL, existe una afectación a las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En efecto, el incumplimiento municipal a la hora de subsanar las deficiencias advertidas en la fase de aprobación definitiva del PGO de El Tanque, afecta de forma indirecta al ejercicio de las competencias exclusivas asignadas a la Comunidad Autónoma en materia de ordenación territorial y urbanística (artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto), pues en tanto no se produzca dicha subsanación de deficiencias, no podrá aprobarse definitivamente por la COTMAC el citado instrumento de ordenación [artículo 32.3.b) del TRLOTENC].

III. Si bien el artículo 81 del RPIOSPC se refiere a la subrogación en la competencia municipal para acordar la iniciación del procedimiento de formulación del PGO y para aprobarlo inicial y provisionalmente, dicho mecanismo es aplicable de forma analógica al presente supuesto (en el cual el Ayuntamiento ya ha aprobado inicial y provisionalmente el citado PGO), refiriéndole en este caso exclusivamente al incumplimiento municipal en el trámite de subsanación de las deficiencias advertidas en fase de aprobación definitiva (artículo 40.2 del RPIOSPC).

Cuarta.- A tenor de que se ha formulado el requerimiento y que ha transcurrido con creces el plazo de un mes desde la notificación de la Orden de este Departamento nº 331, de 5 de agosto de 2013, es decir, desde el 28 de agosto de 2013, sin que este haya sido cumplimentado, procede la subrogación de este Departamento en la competencia del Ayuntamiento de El Tanque para la subsanación de las referidas deficiencias, conforme al cronograma previsto por la DGOT.

Conforme al artículo 60.4 del RPIOSPC, tras la adopción del acuerdo de subrogación, el Ayuntamiento de El Tanque no podrá tramitar procedimiento alguno de alteración de planeamiento en tanto no se culmine la adaptación del PGO al TRLOTENC y a la Ley 19/2003, de 14 de abril.

En su virtud, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Ejercer por subrogación la competencia del Ayuntamiento de El Tanque para la realización de actuaciones y adopción de acuerdos necesarios para subsanar las deficiencias señaladas en el Acuerdo de la Ponencia Técnica Occidental de la COTMAC, adoptado en sesión celebrada el 19 de febrero de 2009, al objeto de proceder a la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación del municipio.

El ejercicio de la referida competencia se llevará a cabo según el siguiente cronograma:

Ver anexo en la página 11449 del documento Descargar

Segundo.- El Ayuntamiento de El Tanque no podrá tramitar procedimiento alguno de alteración de planeamiento en tanto no se culmine la adaptación del PGO al TRLOTENC y a la Ley 19/2003, de 14 de abril.

Tercero.- Los gastos que genere esta subrogación se exigirán al Ayuntamiento de El Tanque como ingresos de derecho público.

Cuarto.- Comunicar la presente Orden al Ayuntamiento de El Tanque y al Cabildo Insular de Tenerife.

Quinto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, para general conocimiento.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de 2014.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

TRANSPORTES Y POLÍTICA TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

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