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BOC Nº 84. Viernes 2 de Mayo de 2014 - 1839

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad

1839 ORDEN de 15 de abril de 2014, por la que se desarrolla la normativa básica relativa al convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud.

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En el marco normativo regulador del derecho a la asistencia sanitaria pública se han producido cambios de indudable relevancia tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

A partir de este momento, esta se garantiza a aquellas personas que ostentan la condición de aseguradas o de beneficiarias en los términos que han sido desarrollados por el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.

Para el resto, al margen de la asistencia sanitaria en situaciones especiales prevista en el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, el propio artículo 3 contempla una vía específica de acceso a la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud: mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial.

Los requisitos básicos de estos convenios especiales se han establecido mediante el Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, limitando la asistencia sanitaria obtenida por este procedimiento a la incluida en la cartera común básica, pudiendo las comunidades autónomas ampliar las prestaciones a aquellas otras recogidas en su cartera de servicios complementaria.

El carácter básico de la norma hace que para su correcta aplicación deba ser desarrollado.

El artículo 32.10 del Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a esta Comunidad Autónoma las competencias para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene y coordinación hospitalaria en general.

La Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias atribuye a los consejeros, como miembros del Gobierno, la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento, que se ejercerá en forma de Órdenes Departamentales [artículos 32.c) y 37].

En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- 1. Es objeto de la presente Orden el establecimiento del procedimiento para la aplicación del Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito del Servicio Canario de la Salud.

2. Las personas que no tengan la condición de asegurado o beneficiario podrán acceder a la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de salud en los términos y condiciones establecidos en la normativa básica, mediante la suscripción de un convenio especial.

Artículo 2.- 1. La suscripción del convenio especial requerirá la presentación de una solicitud, dirigida a la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, que deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo 1º, acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite la residencia efectiva en España durante un periodo continuado de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud del convenio.

b) Declaración responsable de no tener acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título, ya sea por aplicación de la normativa nacional, de los reglamentos comunitarios en materia de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que en dicha materia hayan sido suscritos por España con otros países, que se ajustará al modelo que figura como anexo 2º. Se acompañará, en el caso de los solicitantes nacionales de la UE, EEE o Suiza o nacionales de países con los que España tenga suscrito convenios bilaterales en materia de Seguridad Social, de un certificado emitido por la institución competente en materia de Seguridad Social o de asistencia sanitaria del país de procedencia del interesado acreditativo de que no procede la exportación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria en España.

c) Los extranjeros procedentes de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo deberán aportar copia compulsada del pasaporte completo.

2. El órgano gestor podrá comprobar los datos personales de identidad, domicilio o residencia del solicitante, por medio del acceso telemático que a tal fin se establezca a los servicios ofrecidos por el Ministerio competente en materia de Administración Electrónica, como prestador del sistema de Verificación de Datos de Identidad y del Sistema de Verificación de Datos de Residencia, respectivamente, previo consentimiento expreso del interesado que deberá constar en la solicitud de iniciación del procedimiento.

Si el interesado no prestara su consentimiento deberá aportar copia compulsada del Documento Nacional de Identidad, o de la tarjeta de residencia o tarjeta de extranjero, y el certificado de empadronamiento.

3. La solicitud podrá presentarse:

a) En los registros de las gerencias de atención primaria o de servicios sanitarios, así como en cualquier otro de los indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) En los registros electrónicos regulados en el Capítulo V del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Recibida la solicitud y la documentación que la acompaña, si no reuniese los requisitos señalados en el apartado a) se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, en los términos del artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa que así lo declare.

Artículo 3.- 1. La instrucción del procedimiento corresponderá a las gerencias de Atención Primaria y gerencias de Servicios Sanitarios e irá dirigida a la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa básica aplicable, formulando la correspondiente propuesta sobre la procedencia de suscribir el convenio especial.

2. El órgano competente para resolver las solicitudes y suscribir los correspondientes convenios es la Dirección del Servicio Canario de la Salud.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución será de 30 días a contar desde el siguiente a la entrada de la solicitud en cualquiera de los registro del Servicio Canario de la Salud.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado, la solicitud de suscripción de convenio especial se entenderá estimada.

En el supuesto previsto en el apartado 4 del artículo 2, el plazo quedará suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido.

4. La resolución deberá ser siempre motivada e informará al interesado sobre:

a) La obligación de formalizar el convenio en el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación de la resolución cuando esta sea estimatoria de la solicitud o al de su estimación por silencio, ya que de no hacerlo así por causa que le sea imputable, se entenderá caducado el procedimiento.

b) La documentación que deberá aportar en el momento de la firma, entre la que deberá figurar una declaración responsable de que sus circunstancias no han cambiado desde el momento de la solicitud y, en su caso, la necesaria para hacer efectivo el pago.

Artículo 4.- 1. El convenio especial se ajustará al modelo que se incluye como anexo 3º.

2. Una vez formalizado la unidad que tenga asignadas las funciones sobre tarjeta sanitaria asignará al interesado un código de identificación personal (CIP-SNS) en los términos que procedan.

Artículo 5.- 1. El pago de la contraprestación económica derivada de la suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria, que a todos los efectos tiene la consideración de precio público, se realizará mensualmente, dentro de los cinco primeros días del mes a que dicha cuota se refiera, mediante los documentos liquidativos que la Dirección General de Recursos Económicos remitirá al efecto.

2. La liquidación y pago de las cuotas correspondientes a los meses en que se inicie o extinga el convenio especial de asistencia sanitaria, cuando no se incluya el mes completo, se efectuará por días.

3. En caso de que la persona beneficiaria cumpliese 65 años durante la vigencia del convenio, la cuota quedará automáticamente actualizada según el importe previsto para el nuevo tramo de edad. La actualización tendrá efecto desde el primer día del mes siguiente a aquel en que hayan alcanzado los 65 años de edad.

Artículo 6.- 1. Será causa de extinción del convenio, además de las previstas en la normativa básica, la inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable de no tener acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título. La persona que suscriba el convenio con inexactitud, falsedad u omisión en su declaración responsable no podrá solicitar la formalización de un nuevo convenio hasta tanto haya transcurrido un plazo de un año a contar desde el día siguiente al de su extinción por esta causa.

2. La extinción del convenio especial por decisión voluntaria de la persona que lo haya suscrito se comunicará a la Dirección del Servicio Canario de la Salud mediante el modelo que figura en el anexo 4º.

3. El procedimiento para la extinción del convenio por incumplimiento de las condiciones particulares que en él pudieran establecerse se iniciará de oficio por la Dirección del Servicio Canario de la Salud.

Instruido el procedimiento y previa audiencia a la persona interesada, se dictará resolución en la que, en caso de acordar la extinción, especificará la fecha desde la que el convenio se entiende extinguido.

Disposición adicional única. Tramitación del procedimiento por medios telemáticos.

El Servicio Canario de la Salud adoptará las medidas necesarias para la tramitación electrónica del procedimiento, en función de los medios disponibles.

Disposición final primera. Habilitación.

Se habilita a la Dirección del Servicio Canario de la Salud para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la correcta ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de abril de 2014.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

Brígida Mendoza Betancor.

Ver anexo en las páginas 11162-11166 del documento Descargar

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